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jueves, 5 de noviembre de 2015

BASES LEGALES ,BLOQUE II
Integrantes:
Robin Arrieche 
Rosnelka Duran
Evicmar Arana
Sección AM 802

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Derechos de los trabajadores (artículo 53 de la OPCYMAT)

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo al avances técnicos y científicos existentes, pueden ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivos y las instalaciones, puesto de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implemento y equipos de  protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presente en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su reglamento y las convenciones colectivas.
Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante en el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, comité de seguridad y salud laboral, el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales.
Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando estos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

Deberes de los trabajadores y trabajadoras

Articulo 54:
Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
 Cumplir con las normas e instrucciones del programa de seguridad y salud en el trabajo establecido por la empresa.
-         Participar activamente en forma directa o a través de la elección de los representantes, en los comités de seguridad y salud laboral y demás organismo que se crearan con los mismos fines.
-       Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.
-    En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo.


LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DEL CONTROL FISCAL.

Artículo 9: Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y fiscalización de la controlaría general de la república.
-          Los órganos y entidades a los que incuben el ejercicio del poder en los territorios federales y dependencias federales.
-          El banco central de Venezuela.
-          Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
-          Las universidades públicas.
-          Los órganos y entidades a los incuben el ejercicio del poder estadal.
-          Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tenga participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquellas.
-          Los órganos y entidades a los que incube el ejercicio del poder público nacional.


LEY DE ESTATUTO
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
TITULO III FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS.

Capitulo II Derechos de los funcionarios y funcionarias públicas.

Artículo 23 Derecho a la remuneración: Se concreta este derecho de acuerdo al cargo que desempeña, tal y como lo expresa la ley y sus reglamentos.
Artículo 25 Derecho a la bonificación de fin de año: Se otorga el derecho a disfrutar cada año de un beneficio equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral sin opción de que pueda cambiarse el monto por negociación en común.
Artículo 27 Derecho a la seguridad social: Los funcionarios públicos nacionales, estatales y municipales tienen derecho a una protección integral en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el sistema de social.


LOPNA

Artículo 1: Esta ley tiene como objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado , la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción .

PERMISOS DE VIAJES PARA MENORES DE EDAD EN VENEZUELA.

Todo niños menor de edad, debe obtener el permiso de viaje tanto para viaje en Venezuela como para el exterior, siempre que viaje solo o en compañía de otras personas distintas a sus padres o, solamente con unos de sus padres.
Los Articulo 391 y 393 de la Lopna :Expresa que los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañado con sus padres ,representantes o responsables en caso de viajar solos o con otras personas se requiere la autorización legal del representante ,expedida por el consejo de protección del niños y del adolescentes , por una jefatura o mediante documentos autenticados .

Algunos requisitos para tramitar  permisos de viajes en Venezuela son:
-        
            Cédula de identidad del padre o de la madre.
-          Cédula de identidad del niño o adolescente en caso de ser cedulado.
-          Partida de nacimiento del niño o adolescente.
-          Pasaporte del menor en caso de que el viaje sea al exterior.
                                                                                                     


lunes, 2 de noviembre de 2015

BASES LEGALES BLOQUE II (LUIS LINARES, ALBERTH COLMENAREZ , JOSE CALLES , ANTHONY CAMARGO) AM 802

LEY ORGANICA DEL TRABAJO


Derechos de los trabajadores (artículo 53 de la LOPCYMAT)


Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

-Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

-Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.

-Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.

-No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas
Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

-Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

-Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo

-Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones
Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

-Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

-La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.

-Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

-Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

-Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.

-La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

-La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

-Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.

-Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

-Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Artículo 54 de la LOPCYMAT.

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás  indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.

8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.

9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.

11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.

12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces,caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.

13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL


Artículo 9 Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público estadal.
3. Los órganos entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los distritos y distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los territorios federales y dependencias federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Artículo 52 Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones, o alguna otra modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, de acuerdo con lo que establezca la resolución indicada en el Artículo anterior. Los administradores o administradoras que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones, previstas en esta ley.

LEY DEL ESTATUTO 

Ley del Estatuto de la Funcion Publica
Titulo III Funcionarios y Funcionarias Publicas

Capitulo II Derechos de los Funcionarios y Funcionarias Publicas

Art. 22- Derecho a ser informado
Este articulo dice que todo funcionario al incorporarse al cargo tendrá que ser informado por su jefe inmediato acerca de las bases y funciones de la unidad administrativa correspondiente, así como de las atribuciones, responsabilidades y deberes que le incurren.

Art. 23- Derecho a la Remuneración
Se concreta el derecho a la remuneración de acuerdo al cargo que se desempeña, tal y como lo expresa la Ley y sus reglamentos.

Art. 24- Derecho a Vacaciones
Como parte del derecho al descanso, la Ley dispone que los funcionarios tendrán derecho de disfrutar de una vacación anual, le corresponderá un numero de días depende del tiempo que este prestando sus sevicios. Complementariamente se establece una bonificación anual fija de cuarenta días de sueldo.
Aparte, si el funcionario se retira antes de cumplir el primer año de servicio tendrá derecho de recibir el bono vacional de forma proporcional al tiempo de servicio.

Art.25-  Derecho a la bonificación de Fin de año
Se otorga el derecho de disfrutar cada año de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral sin opcion de que puera cambiarse el monto por negociacion en común.

Art.26- Derecho a permisos y licencias
La Ley del Estatuto se remite a lo que disponga el reglamento de la ley. Si se precisa que los permisos y las licencias pueden ser con o sin goce de sueldo, obligatorios o potestativos.

Art.27- Derecho a la seguridad social
Este articulo establece que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales tienen derecho a una protección integral en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el sistema de seguridad social.

Art.28- Derecho a la antigüedad
Se regula en conformidad con lo expuesto en la Constitucion, en la LOT y en su reglamento.

Art.29- Derecho a la protección de la maternidad
Esta otorgado en los términos consagrados en la Constitución, en la LOT y en su reglamento y en la ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad.

Capítulo III. Derechos exclusivos de los funcionarios y funcionarias publicas de carrera

Art.30- Derecho a la estabilidad
La estabilidad de los funcion pública es propia de los funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera. La estabiblidad es pues una cualidad inherente a la condicion de funcionario de carrera, no se pierde, salvo en las circunstancias expresamente determinadas en la ley.

Art.31- Derecho al ascenso
Este articulo en lo referente a los ascensos remite en cuanto a su regulacion a lo dispuesto en la propia ley y su reglamento. Por medio del ascenso, el funcionario escala posiciones, avanza en la cadena jerarquica, hace carrera.

Art.32- Derechos colectivos
Son derechos a organizarse sindicalmente, derecho a la solución especifica de los conflictos, derecho a la convención colectiva y derecho a la huelga. Todo ello en conformidad con lo pautado en la LOT y su reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administracion Publica.

Capitulo IV. Deberes de los Funcionarios y Funcionarias Publicas

Art.33- Especificación
En este articulo se especifican en 11 numerales los deberes y edtos son los mismos para todos los funcionarios:

*Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida (Esto quiere decir que las obligaciones son personales y deben ser tomadas como tal, no deben ser atribuidas a otros)

*Acatar las ordenes e instrucciones de los superiores jerarquicos(Expresa que, los inferiores deben acatar de manera profesional las instrucciones de sus superiores) 

*Cumplir con el horario de trabajo establecido

*Prestar la informacion necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que estos tengan algun interes legitimo(Estos son servidores de los ciudadanos, en tal firma que, prestar esta informacion forma parte de su cargo)

*Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el publico toda la consideracion y cortesia debida.

*Guardar la reserva, discresion y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este articulo(Los funcionarios publicos aparte de sus funciones laborales deben tener reserva discrision y guardar secretos, asuntos de alta restriccion)

*Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la administracion Publica confiados a su guarda(Conservar absoluto cuidado con los documentos tenidos en su potestad de cuidado)

*Cumplir las actividades de capacitacion y perfeccionamiento destinados a mejorar su empeño(No hacer caso omiso con las actividades y disputas en pro de su mejoramiento en el desempeño)

*Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen utiles para la conservacion del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del organo o ente(Dar a conocer a los superiores siempre y cuando sea necesario las iniciativas que se tengan en pro del patrimonio nacional)

*Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia este legalmente atribuida en casos especificos como en el interes de terceras personas como parientes, conyugue, hijos e incluso otros funcionarios. Por consiguiente, sin autorizacion de un superior el funcionario no podra dar ningun tipo de informacion que este salvaguardada.

*Cumplir y hacer cumplir la constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los intructivos y las ordenes que deben ejecutar.

Titulo VI

Capitulo II Regimen Disciplinario

Art.82 Clases de Sanciones
Establece que son dos las sanciones previstas:amonestacion escrita y destitucion.

Art.83 Amonestacion escrita.
Expresa 7 excusas para aplicar una amonestacion escrita, estos son incumplimiento de deberes correspondientes, perjuicio material en tal caso ya que depende del agravamiento sera una destitucion, falta de atencion al publico, irrespeto a superiores, inasistencia injustificada en un lapso determinado en el que no debe faltar, llevar acabo campañas o publicidad de indole politico, recomendacion de 3eras personas para beneficios en la funcion publica.

Art.84 Procedimiento para imponer la sancion de amonestacion escrita
Se explican 3 pasos:
1- El supervisor(a) inmediato debe pasar claramente por escrito el hecho de su amonestacion para que seguidamente el funcionario publico de 5 dias habiles para que la contraparte realice sus alegatos en su defensa.
2- El supervisor inmediato llevara un escrito con la explicacion de la destitución y sus conclusiones. Una vez concretados todosslos hechos se lleva a cabo la amonestación escrita.
3-Llevado a cabo los 2 anteriores procedimientos se le entregara una copia a Recursos Humanos para su archivacion.

Art.85 Recursos a Interponer y silencio administrativo negativo
Contra la amonestación escrita el funcionario podrá interponer sin necesidad del ejercicio previo del recurso de de consideración ante la máxima autoridad del organo o ente de la Administración Publica. El vencimiento de un término sin que la maxima autoridad se haya pronunciado se considerara como silencio administrativo negativo.

Art.86 Destitucion
Constituye la sancion mas grave, implica la ruptura del vinculo funcionario-Administrativo.
Este articulo se;ala 14 causales por las cuales procede la destitucion.

Art.87 Prescripcion de las faltas sancionadas por amonestacion escrita
Prescribiran a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato haya tenido conocimiento del hecho y no inicio el procedimiento correspondiente.

Art.88 Prescripcion de las faltassancionadas por destitucion
Prescribiran a los ocho meses a partir del momento en que el supervisor inmediato haya tenido conocimiento del hecho y no inicio el procedimiento correspondiente.

LOPNA

Artículos relevantes de la LOPNA
La LOPNA consta de 685 artículos, los mas importantes e innovadores son:
Del titulo I de las Disposiciones Directivas:

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El articulo 8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Señala asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Permiso de viaje para menores de edad en Venezuela: Requisitos

Todo niño o menor de edad, debe obtener el permiso de viaje, tanto para viajes en Venezuela como para el exterior, siempre que viaje solo, en compañía de otra persona distinta a los padres, o solamente con uno de sus padres.

Los Artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en Venezuela expresan:

 Artículo 391: “Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado”.
 Artículo 392 “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal y viaje en compañía de éste”.

Artículo 393 “En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”.
 Requisitos para tramitar permiso de viaje para niños y adolescentes en Venezuela:

Cédula de identidad del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, o de ambos padres si la ejercen los dos, o del representante legal otorgante de la autorización para viajar.

Cédula de identidad del niño, niña, o adolescente que se traslade dentro o fuera del país,  en caso de ser cedulado.

Partida de nacimiento del niño o adolescente.
Cédula de identidad del acompañante si existe.
Partida de defunción del padre o madre en caso de haber fallecido.
Documento que compruebe suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado.
Pasaporte del menor, en caso de que el viaje sea al exterior.

Bloque II (Angie Guarate, Genesis Morenos y Francielys Caye)

LOPNA
(Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Esta Ley fue promulgada el 2 de Octubre de 1998 y entro en vigencia el 1 de Abril de 2000, el cual tiene como objetivo garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

       En  relacion a los permisos imputados por la LOPNA en los artículos 391, 392 y 393 expresa que todo menor de edad que viaje sin sus padres dentro del territorio nacional deben tramitar el permiso de viaje, para viajes al exterior deben tener la autorización del padre o la madre, es decir que si  alguno de ellos no viaja, deben contar con la autorización del padre o la madre.


                                                    Ley del estatuto de la función publica

       El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo también tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
       Deber: organizar el sistema de la función publica y supervisar su aplicación y desarrollo. a tal fin, dictara directrices y procedimientos relativos al reclutamiento, selección ingreso,clasificación, valoración, generacional de cargos, evaluación del desempeño, desarrollo, capacitación, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, biaticos, registro de personal, régimen disciplinario y egreso, así como cualquiera otra directrices y procedimientos inherentes al sistema
    Derechos:  El articulo 16 y 17 expresa que toda persona podrá optar a un cargo en la administración pública sin mas limitaciones que las establecidas por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; por lo tanto para ejercer el cargo regulado por esta ley los procedimiento en la determinación de responsabilidad administrativa establecido en la ley orgánica de la contraloría general de la república y el sistema nacional del control fiscal.

Artículo 9 Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público estadal.
3. Los órganos entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los distritos y distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los territorios federales y dependencias federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Artículo 52 Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones, o alguna otra modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, de acuerdo con lo que establezca la resolución indicada en el Artículo anterior. Los administradores o administradoras que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones, previstas en esta ley


                                     Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores las Trabajadoras

Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministro

Capítulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar Objetivo del proceso social de trabajo

Artículo 25. El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar:

1. La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográ- fico de la nación.
 2. La soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y humanístico, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad
. 3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población.
 4. La seguridad y soberanía alimentaria sustentable.
 5. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral

Derecho al trabajo y deber de trabajar

Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador. Porcentaje de personal venezolano

Artículo 27. El noventa por ciento o más de los trabajadores y de las trabajadoras al servicio de un patrono o una patrona, que ocupen un mínimo de diez, deben ser venezolanos o venezolanas. Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores y de las trabajadoras. Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefes de relaciones industriales, de personal, capitanes de buque, aeronaves, capataces o quienes ejerzan funciones análogas, sin que esto pueda considerarse como una discriminación. Excepciones temporales

Pirámide de kelsen, Explicación del vídeo (Denixon Extrada, Fraini) AT802

Resumen del video: En el presente video se puede observar, origen del derecho y las leyes en el antiguo imperio romano y como fueron  surgiendo   y evolucionando a medida de las necesidades que fueron desarrollando los distintos tipos de sociedades en dependencia de sus características sociales, políticas y religiosas, donde dejaron de tomar las justicia por sus propios medios y se empezaron a regir por leyes ya prescritas lo cual permite un mayor ordenamiento

También se toma en cuenta que se apegaron a  diferentes culturas como modelo (especialmente la griega), para formar su propia sociedad sin embargo

A estas alturas aun se sigue evidenciando algún tipo de comportamiento de esas culturas lo cual se afianza en sus orígenes que a través del tiempo han ido evolucionando satisfactoriamente



Explicación de la Pirámide de Kelsen
La pirámide de Kelsen  se expresa de forma que El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.
'Pir�mide de Kelsen'
Esta concepción kelseniana del sistema jurídico normativo de un estado, conocida como Stufenbau theorie o “Teoría piramidal” se complementa con un modelo de revisión de adecuación de toda la normativa a la constitución a un solo Tribunal, y no a a todos los tribunales que componen la jurisdicción ordinaria. Este modelo de revisión constitucional es el origen de los Tribunales Constitucionales nacidos a la luz de las primeras constituciones europeas del siglo XX.


La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona.
El concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.


La división del derecho es un tema crucial dentro del derecho, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Si un comparatista no conoce este tema es evidente y claro que no conocerá ni dominará un tema importante en el derecho comparado.
La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado.
"El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado  o sus organismos autónomos ostenten un poder  decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí".
Además se establece sobre los antecedentes en la misma:
"Antecedentes históricos
La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma , pero está hoy en día en declive: muchas técnicas  y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.
También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración  pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.

domingo, 1 de noviembre de 2015

CONTENIDO II . lopna, ley del trabajo, LORSCF, deberes y derechos de estas leyes,  am 802 joantoni granatty. elvis herrera. manuel quiñones

Ley del estatuto de la función publica 
Deber: organizar el sistema de la función publica y supervisar su aplicación y desarrollo. a tal fin, dictara directrices y procedimientos relativos al reclutamiento, selección ingreso, clasificación, valoración, generacional de cargos, evaluación del desempeño, desarrollo, capacitación, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, viáticos, registro de personal, régimen disciplinario y egreso, así como cualquiera otra directrices y procedimientos inherentes al sistema  
Derechos:  El articulo 16 y 17 expresa que toda persona podrá optar a un cargo en la administración pública sin mas limitaciones que las establecidas por la constitución de la república bolivariano de Venezuela y las leyes; por lo tanto para ejercer el cargo regulado por esta ley los  
Procedimiento en la determinación de responsabilidad administrativa establecido en la ley orgánica de la contraloría general de la república y el sistema nacional del control fiscal
Artículo 9 Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público estadal.
3. Los órganos entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los distritos y distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los territorios federales y dependencias federales.
 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
 9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
 11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Artículo 52 Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones, o alguna otra modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, de acuerdo con lo que establezca la resolución indicada en el Artículo anterior. Los administradores o administradoras que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones, previstas en esta ley.

LOPNA
TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Capítulo I
Disposiciones Generales
Deberes.
Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Artículo 10.
Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 11. Derechos y garantías inherentes a la persona humana Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico.
Artículo 12.
Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.
Artículo.13.
Ejercicio progresivo de los derechos y garantías
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Parágrafo Segundo. Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.
Artículo 14.
Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas
Capítulo II
Derechos, Garantías y Deberes
Artículo.15.
 Derecho a la vida
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida.
El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad
Artículo 17.
Derecho a la identificación
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Artículo 33.
Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.
Artículo 44.
 Protección de la maternidad.
El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.
Artículo 45. Protección del vínculo materno-filial.
Todos los centros y servicios de salud deben garantizar la permanencia del recién nacido o la recién nacida junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos o separarlas por razones de salud.
Artículo 97. Protección especial. Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección.
En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño o niña su sustento diario.
Artículo 98. Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras.
Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 100.
Capacidad laboral.
Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Artículo 102.
 Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
Ley Orgánica del Trabajo, DE los Trabajadores las Trabajadoras
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministro

Capítulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar Objetivo del proceso social de trabajo

Artículo 25.
El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar: 1. La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográ- fico de la nación.
 2. La soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y humanístico, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad
. 3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población.
 4. La seguridad y soberanía alimentaria sustentable.
 5. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral
. Derecho al trabajo y deber de trabajar
Artículo 26.
Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador. Porcentaje de personal venezolano
Artículo 27. El noventa por ciento o más de los trabajadores y de las trabajadoras al servicio de un patrono o una patrona, que ocupen un mínimo de diez, deben ser venezolanos o venezolanas. Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores y de las trabajadoras. Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefes de relaciones industriales, de personal, capitanes de buque, aeronaves, capataces o quienes ejerzan funciones análogas, sin que esto pueda considerarse como una discriminación. Excepciones temporales
Artículo 28. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo estudio de las condiciones generales de los puestos de trabajo y seguridad social en el país y de las circunstancias del caso concreto, podrá autorizar excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos y condiciones siguientes

CONTENIDO 1. Concepto de justica derecho público y privado. Pirámide de Kelsen, derecho nacional e internacional.
ANALISIS DE LOS ORIGENES DEL DERECHO
El hombre primitivo se desarrolló en tres campos: cuerpo, inteligencia y organización social. De las primeras dos facetas conservamos pruebas "tangibles" en su mayoría de cómo se desarrollaron, sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un análisis de modo indirecto, observando lo que sucede en los modernos grupos primitivos y entre animales evolucionados.
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado período de ayuda y protección, esto crea una relación "social" entre la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.
Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás animales, y vivir con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continua de la mujer junto al hombre, esto conjuntado al problema expuesto en el párrafo anterior pudo ser el origen de una verdadera "familia".
Es seguro que el hombre del paleolítico haya conocido el sistema exogámico para los matrimonios de grupo o para sus otras formas de convivencia sexual.
"Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el derecho penal (totemismo) se desarrollan juntos en íntima relación con la magia y las religiones primitivas."
La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la resistencia de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y posesión. Al paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y de las luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo tiempo que el "derecho internacional".
Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite una división del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos.
Pero tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento es que se busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que resistan con facilidad el paso de los años.
 El Derecho Romano.
Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida.
Entonces toda la evolución del derecho romano privado se reduce a dotar de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil. Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son conceptos griegos, resalta la aportación romana al derecho: la "humanitas". Humanitas es lo que nos permite apreciar el valor y la dignidad de la persona humana, concepción que influirá después en el catolicismo.
El mismo autor, Ulpiano, define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, afirmando que es la ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica está en la base de la resolución que permite al juez dar una satisfactoria sentencia.
Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el derecho público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la organización del Estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se refiere a la utilidad de los particulares. Es el derecho Romano el que presenta por primera vez este bifrontismo.
El Derecho civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre. El derecho civil romano se vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho contemporáneo.
La sociedad y el derecho
"La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común."
Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de "parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos.
Así la "conducta" individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza


Concepto de derecho
Etimológicamente, el término derecho proviene del latín “directum”, que significa aquello que está conforme a la regla. A grandes rasgos, se podría decir que dicho concepto alude al sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta de humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.  
El derecho se caracteriza entonces por estar compuesto por una serie de normas jurídicas, que regulan las relaciones, entre dos o más personas, que posean obligaciones y derechos de forma recíproca.


Concepto jurídico
Es lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento. Proviene del vocablo latino iuridicus, de ius o iuris, que significa Derecho.
Cuando hablamos de estudiar Ciencias Jurídicas, nos referimos al estudio metódico y sistemático de las leyes, o sea, de las normas que imponen coactivamente conductas o abstenciones, establecidas por órganos del estado con potestad legislativa.
Lo jurídico es lo impuesto exteriormente al ser humano, que no decide si cumplir o no cumplir lo establecido normativamente, sino que debe hacerlo, si desea evitar la sanción. Parecería entonces, que lo jurídico está reñido con la libertad, y no es así. La libertad absoluta esclavizaría al ser humano, pues si cada uno hiciera lo que quisiera invadiría los derechos de los demás y reinaría el caos

Concepto legal
La norma legal o ley es toda disposición normativa emanada de un cuerpo legislativo estatal. Las leyes son generales y obligatorias y tiene sanción en caso de que no sean cumplidas.
Lo legal es lo ajustado a Derecho, a sea al conjunto de preceptos jurídicos que un Estado establece a través de los órganos especialmente creados para ello, para reconocer derechos a sus habitantes, limitarlos, e imponerles obligaciones.

Concepto de administración de interés general
principio general, de rango constitucional, que gobierna el proceso de establecimiento, aplicación e interpretación del Derecho en términos generales y concretamente referido a la identificación y satisfacción de las necesidades de carácter público, imputándolos a determinados sujetos públicos y legitimando pues la actividad de éstos para su satisfacción. El principio cumple una clara función directiva en torno al desarrollo normativo del orden constitucional.

Concepto de justicia
Es justo y qué no? Difícil saberlo y definirlo. La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona.
El concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho
Por ejemplo: “Quiero que haya justicia y que los culpables sean condenados”“¡No hay justicia en el mundo! Trabajo diez horas por día y apenas me alcanza para comprar comida”“Ninguna sociedad puede alcanzar la paz si no tiene justicia”.

Concepto de derecho publico
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
Concepto de derecho privado
Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.1
Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.
Concepto de derecho objetivo
Para encontrar el sentido de la noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del concepto Derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas” Por su parte, el derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como derecho vigente.
Concepto de derecho subjetivo
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la Ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.
Concepto de derecho internacional
El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.
El Derecho Constitucional como marco conceptual regulador de la estructura organizativa y funcional de la actividad deportiva y recreativa en Venezuela
Es toda aquella actividad física que involucra una serie de reglas o normas a desempeñar dentro de un espacio oárea determinada (campo de juego, cancha, tablero, mesa) a menudo asociada a la competitividad deportiva. Por lo general debe estar institucionalizado (federaciones, clubes), requiere competición conuno mismo o con los demás y de un buen estado físico.

Leyes que regulan el deporte en Venezuela

Artículos en la Constitución:

Artículo111.
Todas las personas tienen derecho al deporte ya la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna.









                    


(FIFA). Federación internacional  de futbol asociados
 
(COMEBOL). Confederación suramericana de futbol
 
(FVF) Federación Venezolana de Futbol