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martes, 15 de diciembre de 2015

Bloque 4 Anthony Camargo, robin arrieche, luis linares y alberth colmenarez

 Profesiones a fines:
 Basados en la normativa legal rigiéndonos primeramente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma superior en nuestro ordenamiento legal, nos remitimos al artículo 111, donde reza lo siguiente: Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. Así mismo, la ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

 También encontramos la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física Y Educación Física, la cual  propugna establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.

  La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) Artículo 218. Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

 Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

 Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
BASES LEGALES
 Constitución- se le atribuyen dos acepciones o significados fundamentales: una primera que está relacionada con la forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado (País), donde toda sociedad organizada parte del supuesto de estar “constituida” mediante normas legales, orientadas a establecer un orden de gobierno; y otra segunda acepción que significa a la Constitución como ley o conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado, y que tienen que ser establecidas por la nación misma, ya sea por votación (por ejemplo, como la promulgada en Venezuela en 1999) o por aplicación, indiscutida y respetada, de la costumbre. Este conjunto de reglas básicas tienen por objeto fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige. La constitución es también llamada, por antonomasia, Carta Magna (texto fundamental de orden político otorgado, en 1215, por el monarca inglés Juan Sin Tierra).
 Ley- es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados ámbitos. En este riguroso sentido, Ley es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo un determinado acto en consonancia con la justicia y para bien de los gobernados. Según Ossorio (s/f), y para la moderna teoría general del Derecho, la ley puede ser tomada en dos aspectos:
    Uno formal que, se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos; y otro material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo (p. 424).
    A la ley, acertadamente, le suelen atribuir 4 características que no sólo la enaltecen, sino que la robustecen ante cualquier situación que pudiera parecer inusitada; por eso, para que la ley goce de solidez debiera ser:
Justa- para que esté orientada hacia el bien público, según el momento histórico en que se dicta;
Auténtica- en tanto que sea dictada por autoridad legítima y competente;
General- para que el establecimiento de la misma sea equitativo, en beneficio de todos y en observancia a todos los miembros sociales, independientemente de la calidad y condición de cada uno de ellos, con el objeto de que se atiendan no a las personas, sino a las acciones en sí mismas;
Obligatoria- para que se cumpla cabalmente, coactivamente impuesta por el Estado.


Código- cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático que tratan sobre materias que constituyen una determinada rama de la actividad social (código civil, penal, de comercio, códigos procesales, etc.). Este término está contemplado en este trabajo, porque al ser visto como un sistema de reglas y/o signos (que permite analizar, comparar o descifrar una acción o un mensaje) es empleado de manera frecuente y amplia en la actividad físico-corporal y el deporte como códigos de puntuación, código de ética, entre otros.

    Reglamento- se le llama a toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar una actividad o un servicio. También se le considera reglamento a la disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia determinada, dicta un Poder administrativo a falta de ley o, en su defecto, para complementar la existente.

    Estatutos- en sentido general se puede considerar como un cuerpo de normas y/o reglas con fuerza de ley; también como cualquier precepto u ordenamiento eficaz para obligar. A este término se le atribuyen infinidades de acepciones, dependiendo del sentido jurídico que se le señale: Derecho Civil y Comercial, Derecho Laboral, Derecho Político o Derecho Internacional, entre otros. No obstante, para el caso que nos atañe, se le denomina estatutos (en Derecho Civil) a las normas reglamentarias que rigen la formación, el funcionamiento y la disolución de las asociaciones y sociedades; o la variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad.

Clausulas de rescisión en el deporte profesional

 Del latín rescissĭo, rescisión es la acción y efecto de rescindir. Este verbo hace referencia a la acción de dejar sin efecto una obligación legal o un contrato. Al concretar una rescisión, por lo tanto, se anula o cancela un acto jurídico que se había contraído con anterioridad.

 En primer lugar, conviene realizar una breve mención a las peculiaridades propias del derecho laboral especial de deportistas profesionales respecto al derecho laboral general: a diferencia de las relaciones laborales ordinarias en las que el trabajador, en principio, puede desistir unilateralmente de su contrato de trabajo bajo una serie de condiciones (básicamente los preavisos), los deportistas profesionales han de indemnizar a la empresa empleadora por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento contractual les irrogue, pudiendo pactarse dicha indemnización en el mismo contrato incumplido con carácter previo a su incumplimiento, siendo esto último lo que se denominaría como cláusula de rescisión.

 Sin duda, esta indemnización que el trabajador ha de pagar al empresario supone una cortapisa para el ejercicio de su libertad de prosperar profesionalmente y acceder a un puesto de trabajo mejor. Por otro lado, el principio de autonomía de la voluntad como pilar fundamental del ordenamiento jurídico de cualquier estado (denominemos) liberal resulta incuestionable y como tal debe constituir corolario inexcusable de la estructura jurídica que se edifique a partir del mismo. Ahora bien, partiendo de dicha base y reconociendo que también en el ámbito del derecho laboral debe regir dicho principio, no debemos olvidar que el mismo, como todo principio general (y genérico) tiene sus límites, por lo que habrá de analizarse, en cada caso, si dichos límites han sido o no sobrepasados.

 En principio, hablaríamos de dos barreras, una desde la perspectiva del prestador de los servicios y otra desde la óptica empresarial.

 Así, no cabe duda alguna, y menos desde la proliferación de la profusa regulación europea al respecto de que todo ciudadano tiene derecho al trabajo, a elegir libremente su puesto de trabajo y a promocionarse en el mismo, esto es, en el ámbito del deporte profesional, a cambiar de club en caso de entender que dicho cambio constituye una mejora o progreso en su carrera profesional, bien por motivos económicos, bien por razones de otra índole. La aplicación de estas reglas generales en la esfera de las relaciones contractuales de los deportistas profesionales implica la configuración de una suerte de derecho del deportista (trabajador) a dimitir de su contrato antes de finalizar el plazo de vencimiento del mismo, si bien asumiendo las consecuencias que dicha determinación genera en la otra parte contractual, esto es, unos daños y unos perjuicios.

 Del otro lado, qué duda cabe acerca de que un jugador con contrato en vigor con un club constituye un activo del mismo perfectamente valorizable y que, como tal activo, resulta legítimo que la empresa empleadora trate de asegurarse y protegerse frente al perjuicio que podría suponerle su hipotética pérdida. Por ello, de igual modo que resulta totalmente legítimo y justificable jurídicamente el derecho del deportista a prosperar tanto económicamente como deportivamente cambiando de un club a otro que le ofrezca mejores perspectivas en todos los ámbitos, también lo es que la sociedad deportiva empleadora disponga de herramientas para dificultar o incluso disuadir al trabajador contratado de llevar a cabo tal incumplimiento unilateral.

 Ante tales intereses antitéticos, la respuesta que permite conjugar dichos intereses consiste en mantener ambos derechos como válidos, pero ambos con limitaciones. Es decir, el deportista contratado tiene derecho y puede cambiar de club empleador, entendiendo que dicho cambio implica un progreso en el ámbito profesional, si bien, dado el carácter personalísimo de los servicios que presta un deportista profesional al club que lo contrata, previa indemnización a dicho club de los daños y perjuicios causados, daños y perjuicios que, si bien más adelante lo matizaremos, pueden ser determinados a priori mediante la estipulación de una cláusula de rescisión en el contrato perfeccionado con el club “a que pertenece”.

 Por su parte, en correlación con lo expuesto pero desde la perspectiva del club empleador, a la pregunta de si este puede fijar una cláusula, penal o indemnizatoria, que le deberá ser abonada en caso de que el jugador contratado desista unilateralmente del contrato en vigor, habrá de responderse también: sí. Sí, siempre y cuando dicha cláusula que le permite proteger su activo, la facultad de percibir los servicios del deportista, el derecho a que dicho jugador participe en encuentros deportivos en nombre del club, no cercene a su vez el legítimo derecho de mejora deportiva del deportista. ¿Cuándo se cercena el derecho del deportista y cuándo simplemente se modula o se matiza? Únicamente se ha de entender que se cercena el derecho del deportista en aquellos casos en los que la cláusula de rescisión no dificulta o disuade a otro posible club empleador (porque la práctica demuestra que los pagos de las cláusulas de rescisión que permiten a un jugador cambiar de un club a otro son realizados prácticamente siempre por el nuevo club que pretende contratar a ese jugador), sino que imposibilita que dicho cambio realmente se pueda producir.

 En conclusión, cabe señalar que existen dos grupos de intereses enfrentados que necesariamente deben ser conjugados. La eliminación de cualquiera de ellos para favorecer al otro implicaría un abuso claramente proscribible desde el derecho. Para lograr dicha conjunción de intereses, entendemos que las cláusulas de rescisión constituyen una herramienta jurídica plenamente válida, siempre y cuando respeten unos principios que en este trabajo, a través de tres supuestos jurisprudenciales distintos, trataremos de aclarar, expresando cuáles deben ser las condiciones que se deben respetar al estipular, interpretar y aplicar las cláusulas de rescisión.

 Las relaciones entre deportistas profesionales y sus clubes son muy complejas. En los contratos celebrados entre ellos, es habitual incluir cláusulas en orden a reparar los daños infligidos al club, en caso de incumplimiento contractual generado por el deportista cuando deciden abandonar su antiguo club, y ser fichados por otro club diferente del mismo deporte. Intento abordar aquellas estipulaciones que cuantifican los daños causa dos por un futuro incumplimiento contractual por deportistas, y tratar de identificar su naturaleza. A través de este estudio, concluiré que la naturaleza de este tipo de cláusulas está conectada a las reglas generales del derecho civil, más que al derecho laboral.

 Cada legislación establece los límites o alcances de la rescisión. Lo habitual es que la persona a cuyo favor remite el contrato sea quien cuenta con la facultad de rescindirlo. Esto no quiere decir que la contraparte no pueda pedir la rescisión del contrato cuando se suscita una razón que lo amerite. En cualquier caso, la Justicia deberá decidir si dicha interrupción del contrato es válida y corresponde según el caso.

  Asimismo es importante saber que hay otra serie de causas a la hora de ponerle fin a un contrato. Entre las mismas se encuentran la revocación, la anulabilidad, la inexistencia, la nulidad, la defunción o la resolución de tipo contractual. De la rescisión tendríamos que subrayar algunos importantes matices que resultan de interés para conocer el valor de aquella, sus consecuencias y objetivos:

 • Se trata de un derecho de la parte que se ha visto afectada por la situación contractual.
 • Para que pueda entenderse que hay rescisión es imprescindible tener en cuenta que es necesario que exista una desproporción en la pertinente prestación.
 • No puede considerarse que es un vicio sino que deriva de uno.

 Toda persona que haya tomado la decisión de rescindir el contrato laboral que tiene con su empresa es importante que siga esta serie de pasos para poder llevar al mejor puerto posible el objetivo que se ha propuesto. En este sentido, hay que proceder a acometer las siguientes recomendaciones:

• Lo primero y fundamental es leer convenientemente el contrato para poder determinar claramente el tiempo de duración de aquel y si establece algún tipo de cláusula de rescisión.
• Hay que optar por contratar o consultar a un abogado especializado en estos temas.
• Se hace inevitable estudiar a fondo el caso para ver si existe algún tipo de situación en la que ampararse y que permita rescindir el mencionado contrato sin tener que hacer frente a ningún tipo de penalización, como puede ser un incumplimiento contractual.

 El incumplimiento de las condiciones del contrato es causa justa para la rescisión de un contrato. Cuando se comprueba esta falta, la parte afectada tiene derecho a solicitar un resarcimiento debido a que los incumplimientos llevaron a la disolución anticipada de la obligación contractual.

 A nivel general, puede hablarse de tres tipos de rescisión: voluntaria (existe un mutuo consentimiento de las partes), judicial (emitida por un organismo judicial ante un perjuicio ocasionado por una de las partes) o fortuita (por razones ajenas a la voluntad del obligado).


Blindaje del jugador

 A la hora de definir qué es una cláusula de rescisión, habremos de fijarnos en esta última palabra, que implica, en términos económicos, dejar sin efecto alguno un contrato, un vínculo de tipo jurídico o un negocio. Actualmente, atendiendo al mundo del fútbol, podemos considerar la cláusula de rescisión como una manera de blindar a los futbolistas a fin de que, en caso de decidir desvincularse del club, hagan frente al pago de una cifra por lo general millonaria.

 De este modo, una vez que el futbolista renueva su contrato o ficha por otro equipo, éste, junto a su remuneración, pacta una cláusula de rescisión más o menos acorde al sueldo que percibe para asegurarse de su disponibilidad. Si bien con frecuencia en el mundo de la información deportiva se diga que un equipo ha pagado la cláusula de un jugador, lo cierto es que es éste quien la abona formalmente, aunque sea con dinero de su nuevo club. Se trata de algo unilateral en el que ambos equipos no han de estar necesariamente de acuerdo.

 No obstante, en demasiadas ocasiones los clubes se refieren a ella para excusarse cuando tienen, por necesidades económicas, que desprenderse de sus mejores jugadores. A la vez, constituye una referencia para saber en torno a qué cantidades girará la operación de traspaso de un futbolista.

¿Cómo tributa la cláusula de rescisión?

Además de explicar qué es una cláusula de rescisión dentro del mundo del fútbol, no está de más decir de qué manera tributa. Al abonar la cláusula, el futbolista hace frente al pago del 55 por ciento de la misma al club de origen, en tanto que el 45 por ciento del total del traspaso va a parar a Hacienda en concepto de IRPF.

El voluntariado
Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. El término también hace referencia al conjunto de dichas personas, los voluntarios. Por definición, los voluntarios no cobran por su trabajo El voluntariado deportivo es uno de los ámbitos más importantes recogidos en el Plan Estratégico del Deporte, como uno de los aspectos esenciales que sustentan el sistema deportivo y favorecen su progreso.
En concreto el fomento del asociacionismo deportivo tratado también en este Plan, se sustenta con la figura del voluntariado deportivo, entendido como un concepto amplio que abarca desde el directivo, al técnico, los padres y acompañantes, etc.. Así mismo el voluntariado deportivo es fundamental en la organización de acontecimientos deportivos de diferente índole, desde los más populares y de carácter social y benéfico, hasta los grandes de carácter internacional.
Para la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, el voluntariado es una actividad que (FISCRMLR, 1999): Se fundamenta en el libre albedrío de la persona que presta servicios de voluntariado, y no en el deseo de obtener un beneficio material o pecuniario, ni en presiones sociales, económicas o políticas externas. Tiene por objeto ayudar a las personas vulnerables y a sus comunidades.
Para Cáritas “Voluntario es el que, además de sus propias labores profesionales, de un modo continuo, desinteresado y responsable dedica parte de su tiempo a actividades no en favor de sí mismo ni de los asociados (a diferencia del asociacionismo), sino en favor de los demás o de intereses sociales colectivos, según un proyecto que no se agota en la intervención misma (a diferencia de la beneficencia), sino que tiende a erradicar o modificar las causas de la necesidad o marginación social”.
Mario Espinoza Vergara define la acción voluntaria como “un medio de acción social solidario mediante el cual personas plenamente conscientes de su responsabilidad para con la sociedad en que viven, realizan durante su tiempo libre algún tipo de servicio a la comunidad, concebida como un medio de interrelación o diálogo cuyo objetivo esencial es despertar y generar la propia capacidad de las personas para movilizarse en la solución de sus problemas”.
Gutiérrez Resa (Gutiérrez, 1997), define el voluntariado como “aquella serie de personas que, voluntaria y solidariamente, deciden prestar una parte de su tiempo y de sus facultades en beneficio de otros ciudadanos que lo necesitan, en organizaciones y programas de acción social y sin recibir contraprestaciones habituales en el mercado”

El voluntariado es una expresión de la participación del individuo en la comunidad a la que pertenece. La participación, la confianza, la solidaridad y la reciprocidad son valores basados en la comprensión compartida y en un sentimiento de deber común, que se refuerzan mutuamente y ocupan un lugar central en las esferas de la gobernanza y la buena ciudadanía. El voluntariado no es una reliquia nostálgica del pasado. Es nuestra primera línea de defensa contra la atomización social en un mundo en vías de globalización. Hoy, puede que mucho más que nunca, el hecho de compartir y preocuparse por los demás es una necesidad, no un acto de caridad.

El voluntariado es una de las expresiones más básicas del comportamiento humano y surge de antiguas tradiciones profundamente arraigadas, basadas en el compartir y los intercambios mutuos. En el corazón del voluntariado se encuentran las relaciones humanas y el potencial de estas para mejorar el bienestar de las personas y las comunidades. La cohesión social y la confianza, por ejemplo, florecen allí donde prospera el voluntariado. El voluntariado no es solo la piedra angular de las organizaciones de la sociedad civil y de los movimientos políticos y sociales; también es fundamental en numerosos programas de salud, educación, vivienda y medio ambiente así como en otras iniciativas de la sociedad civil y de los sectores público y privado. Es una parte consustancial a toda sociedad.

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