CONTENIDO II . lopna, ley del trabajo, LORSCF,
deberes y derechos de estas leyes, am
802 joantoni granatty. elvis herrera. manuel quiñones
Ley del estatuto de la
función publica
Deber: organizar el
sistema de la función publica y supervisar su aplicación y desarrollo. a tal
fin, dictara directrices y procedimientos relativos al reclutamiento, selección
ingreso, clasificación, valoración, generacional de cargos, evaluación del
desempeño, desarrollo, capacitación, ascensos, traslados, transferencias, licencias,
permisos, viáticos, registro de personal, régimen disciplinario y egreso, así
como cualquiera otra directrices y procedimientos inherentes al sistema
Derechos: El
articulo 16 y 17 expresa que toda persona podrá optar a un cargo en la administración
pública sin mas limitaciones que las establecidas por la constitución de la
república bolivariano de Venezuela y las leyes; por lo tanto para ejercer el
cargo regulado por esta ley los
Procedimiento en la
determinación de responsabilidad administrativa establecido en la ley orgánica
de la contraloría general de la república y el sistema nacional del control
fiscal
Artículo
9
Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y
fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público nacional.
2. Los órganos y entidades
a los que incumbe el ejercicio del poder público estadal.
3. Los órganos
entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los distritos y
distritos metropolitanos.
4. Los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las
demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
5. Los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los territorios
federales y dependencias federales.
6. Los institutos autónomos nacionales,
estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de
Venezuela.
8. Las universidades
públicas.
9. Las demás personas de derecho público
nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de
cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales
anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se
constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y
demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las
personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales
personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o
contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de
las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el
cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
Artículo
52
Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados
al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de los entes y
organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, en la
forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones, o alguna otra
modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y
a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, de acuerdo con
lo que establezca la resolución indicada en el Artículo anterior. Los
administradores o administradoras que incurran en irregularidades en el manejo
de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones,
previstas en esta ley.
LOPNA
TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y
DEBERES Capítulo I
Disposiciones Generales
Deberes.
Entre los deberes están: hornear, respetar y
obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus
órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y
garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de
educación; honrar a la Patria y sus símbolos;
Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Artículo
10.
Niños,
niñas y adolescentes sujetos de derecho
Todos los niños, niñas
y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los
derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento
jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Artículo
11.
Derechos y garantías inherentes a la persona humana Los derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter
enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías
inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el
ordenamiento jurídico.
Artículo
12.
Naturaleza
de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
Los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona
humana, en consecuencia son:
a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.
a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.
Artículo.13.
Ejercicio
progresivo de los derechos y garantías
Se reconoce a todos los
niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías,
de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se
le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero. El
padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de
orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus
derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que
contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía
activa.
Parágrafo Segundo. Los
niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus
derechos hasta el máximo de sus facultades.
Artículo
14.
Limitaciones
y restricciones de los derechos y garantías
Los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta
Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible
con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la
protección de los derechos de las demás personas
Capítulo
II
Derechos,
Garantías y Deberes
Artículo.15.
Derecho a la vida
Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a la vida.
El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 16. Derecho a
un nombre y a una nacionalidad
Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad
Artículo 17.
Artículo 17.
Derecho
a la identificación
Todos los niños y niñas
tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después
de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién
nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y
oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Artículo
33.
Derecho
a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.
Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier
forma de abuso y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas
permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y
adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.
Artículo
44.
Protección de la maternidad.
El Estado debe proteger
la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y
programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo,
el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de
atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo
materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.
Artículo
45.
Protección del vínculo materno-filial.
Todos los centros y
servicios de salud deben garantizar la permanencia del recién nacido o la
recién nacida junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario
separarlos o separarlas por razones de salud.
Artículo
97.
Protección especial. Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral,
serán amparados mediante medidas de protección.
En ningún caso estas
medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y
deben garantizar al niño o niña su sustento diario.
Artículo
98.
Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras.
Para trabajar, todos
los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes
Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo
100.
Capacidad
laboral.
Se reconoce a los y las
adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar
válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su
actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones
para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga,
ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Artículo
102.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo
de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá
dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas.
Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un descanso de
una hora. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
Ley
Orgánica del Trabajo, DE los Trabajadores las Trabajadoras
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la
República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el
engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las
condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de
Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministro
Capítulo III Del
Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar Objetivo del proceso social de
trabajo
Artículo
25.
El proceso social de
trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación
capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra
independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa
distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y
espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la
paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos
de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano. En
consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar: 1. La
independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio
geográ- fico de la nación.
2. La soberanía económica del país asimilando,
creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y
humanístico, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad
. 3. El desarrollo
humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad
generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento
económico que permita la elevación del nivel de vida de la población.
4. La seguridad y soberanía alimentaria
sustentable.
5. La protección del ambiente y el uso
racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se
favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y
principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social
y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la
plena inclusión social y el desarrollo humano integral
.
Derecho al trabajo y deber de trabajar
Artículo
26.
Toda persona tiene el
derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y
aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le
proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad
tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que
rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo,
seguro y creador. Porcentaje de personal venezolano
Artículo
27.
El noventa por ciento o más de los trabajadores y de las trabajadoras al
servicio de un patrono o una patrona, que ocupen un mínimo de diez, deben ser
venezolanos o venezolanas. Así mismo, las remuneraciones del personal
extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones
pagadas al resto de los trabajadores y de las trabajadoras. Se requerirá la
nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como:
jefes de relaciones industriales, de personal, capitanes de buque, aeronaves,
capataces o quienes ejerzan funciones análogas, sin que esto pueda considerarse
como una discriminación. Excepciones temporales
Artículo
28.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, previo estudio de las condiciones generales de los puestos de
trabajo y seguridad social en el país y de las circunstancias del caso
concreto, podrá autorizar excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo
anterior, en los casos y condiciones siguientes
CONTENIDO
1. Concepto de justica derecho público y privado. Pirámide de Kelsen, derecho
nacional e internacional.
ANALISIS DE LOS ORIGENES DEL DERECHO
El hombre primitivo se desarrolló en tres
campos: cuerpo, inteligencia y organización social. De las primeras dos facetas
conservamos pruebas "tangibles" en su mayoría de cómo se
desarrollaron, sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un análisis de modo
indirecto, observando lo que sucede en los modernos grupos primitivos y entre
animales evolucionados.
Los primeros aspectos jurídicos de la vida
primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia
sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven
sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada. Ya que los homínidos
comienzan su existencia con un prolongado período de ayuda y protección, esto
crea una relación "social" entre la madre y los hijos, surge así
alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.
Al carecer el hombre de ciclos de actividad
sexual, como los demás animales, y vivir con un constante deseo, se hizo
necesaria la presencia continua de la mujer junto al hombre, esto conjuntado al
problema expuesto en el párrafo anterior pudo ser el origen de una verdadera
"familia".
Es seguro que el hombre del paleolítico haya
conocido el sistema exogámico para los matrimonios de grupo o para sus otras
formas de convivencia sexual.
"Así el derecho de familia, la
jerarquización dentro del grupo y el derecho penal (totemismo) se desarrollan
juntos en íntima relación con la magia y las religiones primitivas."
La transición hacia la agricultura, esto es,
hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a formar comunidades en las
que la ayuda mutua permite vencer la resistencia de la naturaleza es así como
surgen las ideas jurídicas de propiedad y posesión. Al paso del tiempo las
comunidades primitivas se convierten en países, y de las luchas de los diversos
países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo
tiempo que el "derecho internacional".
Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades
se ven obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo
primitivamente capitalista, lo que permite una división del trabajo y por tanto
propicia el surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los
primeros documentos jurídicos.
Pero tal vez, lo que realmente marca a la
historia del Derecho, es el momento es que se busca mantener un documento de
forma permanente, grabándolo en materiales que resistan con facilidad el paso
de los años.
El Derecho Romano.
Para los romanos, la justicia era el criterio
práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno
de la comunidad, lo que permite resolver el concreto y específico problema
presentado ante los tribunales. La equidad, entonces, se convierte en la
justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio
corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida.
Entonces toda la evolución del derecho romano
privado se reduce a dotar de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas
del derecho civil. Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la equidad
y el derecho natural son conceptos griegos, resalta la aportación romana al
derecho: la "humanitas". Humanitas es lo que nos permite apreciar el
valor y la dignidad de la persona humana, concepción que influirá después en el
catolicismo.
El mismo autor, Ulpiano, define a la
jurisprudencia como la ciencia del derecho, afirmando que es la ciencia del
conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo y
lo injusto, la prudencia jurídica está en la base de la resolución que permite
al juez dar una satisfactoria sentencia.
Entendidos los conceptos anteriores estamos
capacitados para comprender el derecho público y el derecho privado romano, es
el primero el que se refiere a la organización del Estado, los que son propios
de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se refiere a la utilidad de
los particulares. Es el derecho Romano el que presenta por primera vez este
bifrontismo.
El Derecho civil es el propio de los
ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el
lugar en el que se encuentre. El derecho civil romano se vio fuertemente
afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse gracias
al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena
fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el
derecho natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del
derecho contemporáneo.
La
sociedad y el derecho
"La sociedad humana es la unión de una
pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la
realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la
consecución del bien propio y del bien común."
Esta frase nos indica el necesario
establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la
sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de
"parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es
el Estado. Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho
quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o
mandatos.
Así la "conducta" individual está
sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados normas. Estas normas surgen
generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza
Concepto
de derecho
Etimológicamente, el término derecho proviene del latín “directum”, que significa
aquello que está conforme a la regla. A grandes rasgos, se podría decir que
dicho concepto alude al sistema de instituciones, principios y normas que regulan
la conducta de humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.
El derecho se caracteriza
entonces por estar compuesto por una serie de normas jurídicas, que regulan las
relaciones, entre dos o más personas, que posean obligaciones y derechos de
forma recíproca.
Concepto
jurídico
Es lo relacionado con el
Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en
sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento. Proviene del vocablo
latino iuridicus, de ius o iuris, que significa Derecho.
Cuando
hablamos de estudiar Ciencias Jurídicas, nos referimos al estudio metódico y
sistemático de las leyes, o sea, de las normas que imponen coactivamente
conductas o abstenciones, establecidas por órganos del estado con potestad
legislativa.
Lo jurídico es lo impuesto
exteriormente al ser humano, que
no decide si cumplir o no cumplir lo establecido normativamente, sino que debe
hacerlo, si desea evitar la sanción. Parecería entonces, que lo jurídico está
reñido con la libertad, y no es así. La libertad absoluta esclavizaría al ser
humano, pues si cada uno hiciera lo que quisiera invadiría los derechos de los
demás y reinaría el caos
Concepto
legal
La norma legal o ley es toda disposición normativa emanada de un cuerpo
legislativo estatal. Las leyes son generales y obligatorias y tiene sanción en
caso de que no sean cumplidas.
Lo legal es lo ajustado a Derecho, a sea al conjunto de preceptos jurídicos que un Estado
establece a través de los órganos especialmente creados para ello, para
reconocer derechos a sus habitantes, limitarlos, e imponerles obligaciones.
Concepto
de administración de interés general
principio
general, de rango constitucional, que gobierna el proceso de establecimiento,
aplicación e interpretación del Derecho en términos generales y concretamente
referido a la identificación y satisfacción de las necesidades de carácter
público, imputándolos a determinados sujetos públicos y legitimando pues la
actividad de éstos para su satisfacción. El principio cumple una clara función
directiva en torno al desarrollo normativo
del orden constitucional.
Concepto de justicia
Concepto de justicia
Es justo y qué no? Difícil
saberlo y definirlo. La justicia depende de los valores de una
sociedad y de las creencias individuales de cada persona.
El
concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y
permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a
cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la
justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable,
lo equitativo o lo indicado por el derecho
Por ejemplo: “Quiero
que haya justicia y que los culpables sean condenados”, “¡No hay
justicia en el mundo! Trabajo diez horas por día y apenas me alcanza para
comprar comida”, “Ninguna sociedad puede alcanzar la paz si no
tiene justicia”.
Concepto
de derecho publico
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos
que ostentan el poder público cuando
estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo
con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La
característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos
a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no»
pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la
voluntad, como sí ocurre en el derecho privado).
Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una
relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio
de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público
y deben ser acatados por toda la población.
Concepto de derecho privado
Derecho
privado es
la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción
entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de
los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio
tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación
es «público», es decir, es el Estado, estamos
en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de
la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho
privado.1
Este
criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos
y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en
último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta
implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.
Concepto de derecho objetivo
Para
encontrar el sentido de la noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer
término, el significado del concepto Derecho. Si partimos de una definición
básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos
hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone
deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la
facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho
en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el
conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para
exigir el cumplimiento de la norma.
Así
mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como derecho positivo. Al
primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos
principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar
impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”
Por su parte, el derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los
procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que
el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como derecho
vigente.
Concepto de derecho subjetivo
El derecho subjetivo son las facultades o potestades
jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa
admisible en Derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su
ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de
satisfacer sus necesidades e intereses junto a una
correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado
por el interés general de la sociedad. Es la
facultad reconocida a la persona por la Ley que le permite efectuar determinados
actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la
satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un
derecho subjetivo nace por una norma jurídica,
que puede ser una ley o un contrato, a
través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre
otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación.
Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya
sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
En cuanto corriente los autores que consideran a los
derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la
primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de
las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas
"del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de
una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del
derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es
insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la
legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado
que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus
instituciones y cada persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su
integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de
hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.
Concepto de derecho internacional
El derecho internacional está formado por las normas
jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y
tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los
protocolos forman parte de esta rama del derecho.
En lo que respecta a los citados tratados internacionales
es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por
escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se
sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.
El Derecho Constitucional como marco
conceptual regulador de la estructura organizativa y funcional de la actividad
deportiva y recreativa en Venezuela
Es toda aquella actividad física que involucra una
serie de reglas o normas a desempeñar dentro de un espacio oárea determinada
(campo de juego, cancha, tablero, mesa) a menudo asociada a la competitividad
deportiva. Por lo general debe estar institucionalizado (federaciones, clubes),
requiere competición conuno mismo o con los demás y de un buen estado físico.
Leyes que regulan el deporte en Venezuela
Artículos en la Constitución:
Artículo111.
Todas las personas tienen derecho al deporte ya la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna.
Leyes que regulan el deporte en Venezuela
Artículos en la Constitución:
Artículo111.
Todas las personas tienen derecho al deporte ya la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna.
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