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lunes, 2 de noviembre de 2015

BASES LEGALES BLOQUE II (LUIS LINARES, ALBERTH COLMENAREZ , JOSE CALLES , ANTHONY CAMARGO) AM 802

LEY ORGANICA DEL TRABAJO


Derechos de los trabajadores (artículo 53 de la LOPCYMAT)


Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

-Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

-Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.

-Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.

-No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas
Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

-Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

-Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo

-Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones
Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

-Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

-La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.

-Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

-Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

-Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.

-La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

-La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

-Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.

-Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

-Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Artículo 54 de la LOPCYMAT.

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.

3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás  indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.

8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.

9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.

11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.

12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces,caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.

13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL


Artículo 9 Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público estadal.
3. Los órganos entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los distritos y distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los territorios federales y dependencias federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Artículo 52 Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones, o alguna otra modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, de acuerdo con lo que establezca la resolución indicada en el Artículo anterior. Los administradores o administradoras que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones, previstas en esta ley.

LEY DEL ESTATUTO 

Ley del Estatuto de la Funcion Publica
Titulo III Funcionarios y Funcionarias Publicas

Capitulo II Derechos de los Funcionarios y Funcionarias Publicas

Art. 22- Derecho a ser informado
Este articulo dice que todo funcionario al incorporarse al cargo tendrá que ser informado por su jefe inmediato acerca de las bases y funciones de la unidad administrativa correspondiente, así como de las atribuciones, responsabilidades y deberes que le incurren.

Art. 23- Derecho a la Remuneración
Se concreta el derecho a la remuneración de acuerdo al cargo que se desempeña, tal y como lo expresa la Ley y sus reglamentos.

Art. 24- Derecho a Vacaciones
Como parte del derecho al descanso, la Ley dispone que los funcionarios tendrán derecho de disfrutar de una vacación anual, le corresponderá un numero de días depende del tiempo que este prestando sus sevicios. Complementariamente se establece una bonificación anual fija de cuarenta días de sueldo.
Aparte, si el funcionario se retira antes de cumplir el primer año de servicio tendrá derecho de recibir el bono vacional de forma proporcional al tiempo de servicio.

Art.25-  Derecho a la bonificación de Fin de año
Se otorga el derecho de disfrutar cada año de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral sin opcion de que puera cambiarse el monto por negociacion en común.

Art.26- Derecho a permisos y licencias
La Ley del Estatuto se remite a lo que disponga el reglamento de la ley. Si se precisa que los permisos y las licencias pueden ser con o sin goce de sueldo, obligatorios o potestativos.

Art.27- Derecho a la seguridad social
Este articulo establece que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales tienen derecho a una protección integral en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el sistema de seguridad social.

Art.28- Derecho a la antigüedad
Se regula en conformidad con lo expuesto en la Constitucion, en la LOT y en su reglamento.

Art.29- Derecho a la protección de la maternidad
Esta otorgado en los términos consagrados en la Constitución, en la LOT y en su reglamento y en la ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad.

Capítulo III. Derechos exclusivos de los funcionarios y funcionarias publicas de carrera

Art.30- Derecho a la estabilidad
La estabilidad de los funcion pública es propia de los funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera. La estabiblidad es pues una cualidad inherente a la condicion de funcionario de carrera, no se pierde, salvo en las circunstancias expresamente determinadas en la ley.

Art.31- Derecho al ascenso
Este articulo en lo referente a los ascensos remite en cuanto a su regulacion a lo dispuesto en la propia ley y su reglamento. Por medio del ascenso, el funcionario escala posiciones, avanza en la cadena jerarquica, hace carrera.

Art.32- Derechos colectivos
Son derechos a organizarse sindicalmente, derecho a la solución especifica de los conflictos, derecho a la convención colectiva y derecho a la huelga. Todo ello en conformidad con lo pautado en la LOT y su reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administracion Publica.

Capitulo IV. Deberes de los Funcionarios y Funcionarias Publicas

Art.33- Especificación
En este articulo se especifican en 11 numerales los deberes y edtos son los mismos para todos los funcionarios:

*Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida (Esto quiere decir que las obligaciones son personales y deben ser tomadas como tal, no deben ser atribuidas a otros)

*Acatar las ordenes e instrucciones de los superiores jerarquicos(Expresa que, los inferiores deben acatar de manera profesional las instrucciones de sus superiores) 

*Cumplir con el horario de trabajo establecido

*Prestar la informacion necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que estos tengan algun interes legitimo(Estos son servidores de los ciudadanos, en tal firma que, prestar esta informacion forma parte de su cargo)

*Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el publico toda la consideracion y cortesia debida.

*Guardar la reserva, discresion y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este articulo(Los funcionarios publicos aparte de sus funciones laborales deben tener reserva discrision y guardar secretos, asuntos de alta restriccion)

*Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la administracion Publica confiados a su guarda(Conservar absoluto cuidado con los documentos tenidos en su potestad de cuidado)

*Cumplir las actividades de capacitacion y perfeccionamiento destinados a mejorar su empeño(No hacer caso omiso con las actividades y disputas en pro de su mejoramiento en el desempeño)

*Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen utiles para la conservacion del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del organo o ente(Dar a conocer a los superiores siempre y cuando sea necesario las iniciativas que se tengan en pro del patrimonio nacional)

*Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia este legalmente atribuida en casos especificos como en el interes de terceras personas como parientes, conyugue, hijos e incluso otros funcionarios. Por consiguiente, sin autorizacion de un superior el funcionario no podra dar ningun tipo de informacion que este salvaguardada.

*Cumplir y hacer cumplir la constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los intructivos y las ordenes que deben ejecutar.

Titulo VI

Capitulo II Regimen Disciplinario

Art.82 Clases de Sanciones
Establece que son dos las sanciones previstas:amonestacion escrita y destitucion.

Art.83 Amonestacion escrita.
Expresa 7 excusas para aplicar una amonestacion escrita, estos son incumplimiento de deberes correspondientes, perjuicio material en tal caso ya que depende del agravamiento sera una destitucion, falta de atencion al publico, irrespeto a superiores, inasistencia injustificada en un lapso determinado en el que no debe faltar, llevar acabo campañas o publicidad de indole politico, recomendacion de 3eras personas para beneficios en la funcion publica.

Art.84 Procedimiento para imponer la sancion de amonestacion escrita
Se explican 3 pasos:
1- El supervisor(a) inmediato debe pasar claramente por escrito el hecho de su amonestacion para que seguidamente el funcionario publico de 5 dias habiles para que la contraparte realice sus alegatos en su defensa.
2- El supervisor inmediato llevara un escrito con la explicacion de la destitución y sus conclusiones. Una vez concretados todosslos hechos se lleva a cabo la amonestación escrita.
3-Llevado a cabo los 2 anteriores procedimientos se le entregara una copia a Recursos Humanos para su archivacion.

Art.85 Recursos a Interponer y silencio administrativo negativo
Contra la amonestación escrita el funcionario podrá interponer sin necesidad del ejercicio previo del recurso de de consideración ante la máxima autoridad del organo o ente de la Administración Publica. El vencimiento de un término sin que la maxima autoridad se haya pronunciado se considerara como silencio administrativo negativo.

Art.86 Destitucion
Constituye la sancion mas grave, implica la ruptura del vinculo funcionario-Administrativo.
Este articulo se;ala 14 causales por las cuales procede la destitucion.

Art.87 Prescripcion de las faltas sancionadas por amonestacion escrita
Prescribiran a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato haya tenido conocimiento del hecho y no inicio el procedimiento correspondiente.

Art.88 Prescripcion de las faltassancionadas por destitucion
Prescribiran a los ocho meses a partir del momento en que el supervisor inmediato haya tenido conocimiento del hecho y no inicio el procedimiento correspondiente.

LOPNA

Artículos relevantes de la LOPNA
La LOPNA consta de 685 artículos, los mas importantes e innovadores son:
Del titulo I de las Disposiciones Directivas:

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El articulo 8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Señala asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Permiso de viaje para menores de edad en Venezuela: Requisitos

Todo niño o menor de edad, debe obtener el permiso de viaje, tanto para viajes en Venezuela como para el exterior, siempre que viaje solo, en compañía de otra persona distinta a los padres, o solamente con uno de sus padres.

Los Artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en Venezuela expresan:

 Artículo 391: “Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado”.
 Artículo 392 “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal y viaje en compañía de éste”.

Artículo 393 “En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”.
 Requisitos para tramitar permiso de viaje para niños y adolescentes en Venezuela:

Cédula de identidad del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, o de ambos padres si la ejercen los dos, o del representante legal otorgante de la autorización para viajar.

Cédula de identidad del niño, niña, o adolescente que se traslade dentro o fuera del país,  en caso de ser cedulado.

Partida de nacimiento del niño o adolescente.
Cédula de identidad del acompañante si existe.
Partida de defunción del padre o madre en caso de haber fallecido.
Documento que compruebe suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado.
Pasaporte del menor, en caso de que el viaje sea al exterior.

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