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martes, 15 de diciembre de 2015

Manuel Quiñnez, Elbis Herrera, Jhoantony Granatty, Islande Jules


1). POSICIONAMIENTO NACIONAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
Durante los últimos 15 años, el deporte en Venezuela fue rescatado del estado de abandono en el que fue sumido por los gobiernos puntofijistas, gracias al papel preponderante y protagónico que el Comandante Supremo Hugo Chávez le otorgó.
Los logros Revolución Bolivariana Deportiva están dirigidos a profundizar y continuar las estrategias de masificación del deporte, desarrollo deportivo de alto nivel, así como el fortalecimiento de la infraestructura deportiva de interés público.
La premisa del Ministerio del Poder Popular para el Deporte (Mindeporte) es promover la actividad física, deportiva y recreativa para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en el contexto de igualdad social, independientemente de su origen, etnia y condición social.
El artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, mediante la cual se le otorga rango constitucional al deporte, la actividad física y la recreación como derecho social que beneficia la calidad de vida individual y colectiva de los ciudadanos.
El 27 de noviembre de 2006 se crea el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante decreto número 5022 publicado en Gaceta Oficial con número 33.574.
Aportes
En los doce años de Gobierno Bolivariano (1999-2010) se invirtieron Bs. 6.830.614.741,00 en el deporte y la actividad física, cifra aportada por la Dirección de Presupuesto de Mindeporte.
Además se becaron a 1.231 deportistas con una inversión de Bs. 13.012.111,00 y realizaron bonificaciones por rendimiento deportivo y ayudas económicas por el orden de las Bs. 5.958.240,13.
Venezuela logró significativos resultados en esta década, en 2006 se organizaron los Primeros Juegos deportivos de la Alianza de los Pueblos de Nuestra América (Alba) y se ganaron 410 medallas.
En el año 2006, Venezuela emprendió planes para la construcción de nueva infraestructura deportiva para eventos internacionales, como la Copa América 2007. Se construyeron 4 estadios de fútbol y se remodelaron 5 escenarios para la Copa América 2007.  Infraestructuras que cumplen con los estándares internacionales.
En el año 2006, fue creado el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en sustitución del Instituto Nacional del Deporte (IND), adscrito al antiguo Ministerio de Educación.
El 30 de enero de 2006 se creó la Universidad Iberoamericana del Deporte (UID). Actualmente, los atletas venezolanos están estudiando, bien sea en la Universidad Experimental de Yaracuy o en la Universidad Deportiva del Sur, y cuando culminan su carrera forman parte del sistema deportivo nacional como entrenadores, gerentes, presidentes de organizaciones en la materia, entre otros.
En 2007 se organiza la Copa América de Fútbol, en 2008 hubo una participación histórica en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos con la mayor asistencia de atletas, con una medalla de bronce en los Olímpicos y 4 medallas en los Paralímpicos.
En 2009 Venezuela se trajo el campeonato en los XVI Juegos Bolivarianos Sucre, con 478 medallas y fue segunda en los Juegos Centroamericanos Escolares de México con 220 medallas.
En el Mundial Juvenil de Potencia realizado en Pilsen, República Checa, la atleta Maibelis Oquendo logró el récord mundial y el oro. En el VIII Panamericano de Wushu realizado en Buenos Aires en octubre 2010, los atletas criollos regresaron con 22 medallas.
En el Mundial de Serbia 2010 de karate do, la selección patria regresó con dos medallas de oro, logradas por Antonio Díaz y Yohanna Sánchez.
Se construyeron 2 estadios y se remodelaron otros 5 de softbol para el Mundial de Softbol Femenino 2010
El año pasado en lo referente al ciclo olímpico, Venezuela ocupó el tercer lugar en los IX Juegos Suramericanos de Medellín. De los XXI Juegos Centroamericanos y del Caribe de Puerto Rico, los atletas trajeron 362 medallas, incluyendo la de oro en softbol masculino.
Se participó en los I Juegos Olímpicos de la Juventud de Singapur, en la V Olimpíada Cubana, en el XII Mundial de softbol femenino, con un quinto lugar y en el Mundial de Beisbol femenino con cuarto puesto.
Masificación deportiva
Se beneficiaron 6.479.713 personas con el programa de masificación deportiva, incluyendo 165.000 del Poder Deportivo Comunal, 3.960.266 de la Misión Barrio Adentro Deportivo, 337.644 del fomento de la práctica sistemática de actividades físicas, deportivas, recreativas y para la salud.
En la Masificación del Deporte Estudiantil 1.985.000 y en Simoncito Deportivo 31.803.
En 2003 participaron 168 atletas en los Juegos Nacionales y Municipales, pero en 2010 llegó a 5.250 la cifra, entre los cuales se destaca la participación de las comunidades indígenas con 203 representantes.
Existen 15 Centros Nacionales para las Ciencias Aplicadas al Deporte (Cenacade), sitios donde se coordina, ejecuta y evalúa el control biomédico del entrenamiento deportivo de los atletas de la selección nacional y regional.
Deporte de masas
La República Bolivariana de Venezuela posee la tercera mejor infraestructura deportiva del mundo, superada sólo por la República Popular China y la República Federal de Alemania.
Solamente en 2010 el Gobierno Revolucionario de Venezuela, liderado por Hugo Chávez Frías, destinó la cifra de 505.713.094 bolívares en infraestructura deportiva.
Resaltan las instalaciones deportivas construidas en el país para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003, Los Andes 2005 y Juegos Deportivos Nacionales Los Llanos 2007.
Hay que destacar, la inversión hecha para levantar las obras físicas de los IX Juegos Estadales Escolares Yaracuy 2007 y los Juegos Deportivos Nacionales Municipales realizados en Barquisimeto, Lara.
Las instalaciones, redondeó el ministro Rodríguez en varias ocasiones, no sólo son para la alta competencia sino para la formación y el desarrollo de los atletas y los ciudadanos.
Se recuperaron más de 50 instalaciones deportivas y dos villas olímpicas para los Juegos del Alba 2011, los Juegos Paranacionales 2011 y los Juegos Nacionales 2011.
Además, en el año 2011, se invirtieron recursos para el desarrollo de los Juegos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe.
En el año 2011, fue promulgada la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, que reafirma el marco constitucional venezolano y declara: El deporte como un derecho social; así como, también, la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de interés nacional, así como se creo el Fondo Nacional para financiamiento de planes, proyectos y programas, así como para garantizar la jubilación de los atletas
Para los Juegos Deportivos Paranacionales, Lara-2011 participaron 820 atletas con discapacidad motora, visual, cerebral e intelectual. Se disputaron 10 disciplinas deportivas, con atletas provenientes de 18 entidades del país.
Venezuela mantuvo el primer lugar, por segunda vez, en la III edición de los Juegos Deportivos Escolares Centroamericanos y del Caribe (Judecac), Panamá 2011. Se obtuvieron 189 medallas y participaron 314 atletas.
Se realizaron 5 eventos en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, enmarcados en el Plan Nacional de Recreación para el Buen Vivir. Participaron 2.292.676 estudiantes.
Se realizaron los XVIII Juegos Deportivos Nacionales Bicentenarios, en los cuales participaron 10.613 atletas.
Se han creado 27 Unidades Educativas de Talento Deportivo y se han creado 14 Centros de Ciencia y Medicina..
Venezuela conquista su primera medalla de oro olímpica en 44 años, gracias al esgrimista Rubén Limardo, quien logra la presea áurea en la espada de los Juegos Olímpicos Londres 2012.
Se reacondicionó el estadio Nueva Esparta de Porlamar, en la Isla de Margarita, para acoger la Serie del Caribe 2014
2). FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS
Capítulo II Del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones pú- blicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas. El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta. Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes. Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional.
Ejecución de los recursos del Fondo Nacional Para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física
Artículo 69. Los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad física y la Educación Física serán ejecutados por el Instituto Nacional de Deportes, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Aprobación de proyectos a financiar por el Fondo Nacional Para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física
Artículo 70. Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad física y la Educación Física serán determinados por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previa recomendación de la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos que se creará en su seno para tal fin. Los mecanismos de control y seguimiento de recursos serán determinados por el Reglamento de esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones legales sobre control fiscal y contraloría social.
3). REGIMEN FISCAL DEL DEPORTISTA
CAPÍTULO IV DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL DEPORTE PROFESIONAL 
Definición
 Artículo 218. Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas. Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
Contrato de trabajo escrito
Artículo 219. En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.
Cesiones, Traslado o Transferencia
 Artículo 220. Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficio económico para el patrono o patrona, el trabajador o trabajador del deporte tendrá derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del veinticinco por ciento del beneficio establecido. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejerce este derecho.
 Oposición a ser transferido
Artículo 221. Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la transferencia cuando existan causas que justifiquen su oposición.
 Modalidad
 Artículo 222. La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
 Jornada
Artículo 223. La jornada de los trabajadores y trabajadoras del deporte estarán sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no podrá exceder de la prevista en esta Ley. En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales.
Descanso semanal
Artículo 224. Cuando los trabajadores y trabajadoras del deporte, por la índole de sus labores, no disfrute de su descanso semanal en día domingo, la entidad de trabajo en la cual presta sus servicios deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio. Por la naturaleza de la labor que desarrollan los y las deportistas profesionales no se aplicaran, las disposiciones de esta Ley sobre horas extras, trabajo nocturno y tiempo de trasporte.
Traslado y Hospedaje
Artículo 225. Cuando las labores de los trabajadores y trabajadoras del deporte tengan que ejecutarse fuera de la sede de la entidad de trabajo, los gastos de traslado, alimentación, hospedaje, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad, serán por cuenta exclusiva del patrono o patrona.



 Salario
Artículo 226. El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o funciones para una o varias temporadas.
Excepciones al Principio de igualdad salarial
Artículo 227. No constituye violación al principio de igualdad salarial las disposiciones que estipulen salarios diferentes para trabajos iguales por razón de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los trabajadores y trabajadoras del deporte.
Ley Especial
Artículo 228. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales

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