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lunes, 2 de noviembre de 2015

Pirámide de kelsen, Explicación del vídeo (Denixon Extrada, Fraini) AT802

Resumen del video: En el presente video se puede observar, origen del derecho y las leyes en el antiguo imperio romano y como fueron  surgiendo   y evolucionando a medida de las necesidades que fueron desarrollando los distintos tipos de sociedades en dependencia de sus características sociales, políticas y religiosas, donde dejaron de tomar las justicia por sus propios medios y se empezaron a regir por leyes ya prescritas lo cual permite un mayor ordenamiento

También se toma en cuenta que se apegaron a  diferentes culturas como modelo (especialmente la griega), para formar su propia sociedad sin embargo

A estas alturas aun se sigue evidenciando algún tipo de comportamiento de esas culturas lo cual se afianza en sus orígenes que a través del tiempo han ido evolucionando satisfactoriamente



Explicación de la Pirámide de Kelsen
La pirámide de Kelsen  se expresa de forma que El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.
'Pir�mide de Kelsen'
Esta concepción kelseniana del sistema jurídico normativo de un estado, conocida como Stufenbau theorie o “Teoría piramidal” se complementa con un modelo de revisión de adecuación de toda la normativa a la constitución a un solo Tribunal, y no a a todos los tribunales que componen la jurisdicción ordinaria. Este modelo de revisión constitucional es el origen de los Tribunales Constitucionales nacidos a la luz de las primeras constituciones europeas del siglo XX.


La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona.
El concepto tiene su origen en el término latino iustitĭa y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho.


La división del derecho es un tema crucial dentro del derecho, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Si un comparatista no conoce este tema es evidente y claro que no conocerá ni dominará un tema importante en el derecho comparado.
La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado.
"El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado  o sus organismos autónomos ostenten un poder  decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí".
Además se establece sobre los antecedentes en la misma:
"Antecedentes históricos
La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma , pero está hoy en día en declive: muchas técnicas  y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.
También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración  pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.

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