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viernes, 11 de diciembre de 2015

José Calles, Rosnelka Duran, Evicmar Arana y Jorge Pérez


¿Qué es la relación laboral especial de los deportistas profesionales?

El Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales. Por su parte, la normativa específica que regula este tipo de relaciones establece a que personas y actividades se aplicará este tipo de relaciones laborales:

Relación laboral de los deportistas profesionales

Personas y actividades incluidas. Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Quedan incluidas bajo esta normativa las relaciones con carácter regular que se establezcan entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales para el desarrollo de las actividades deportivas.

Personas y actividades excluidas. Por el contrario, quedan excluidas aquellas personas                                                                                                                                que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club pero percibiendo de éste únicamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva, así como las actuaciones aisladas de deportistas profesionales para un empresario u organizador de espectáculos públicos.

Tampoco será de aplicación esta regulación específica a las relaciones entre los deportistas profesionales y las federaciones nacionales cuando se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por ellas.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los deportistas profesionales?

Derechos de los deportistas profesionales:

Los derechos laborales básicos, reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, y que se encuentran detallados en el apartado Derechos y deberes laborales de esta Guía.

Derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, respetando la ley y el contrato, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas.

Derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades necesarias para el ejercicio de la actividad deportiva.

Deberes de los deportistas profesionales:

Los deberes laborales básicos que establece el Estatuto de los Trabajadores, que se pueden consultar en el apartado Derechos y deberes laborales de esta Guía.

El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus condiciones físicas y técnicas personales, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.

¿Qué particularidades tiene el contrato laboral de los deportistas profesionales?

Al tratarse de una relación laboral especial, tanto la contratación de deportistas profesionales como la extinción del mismo presenta unas especiales características, que se detallan en los siguientes artículos:

El contrato de los deportistas profesionales.

Extinción del contrato de los deportistas profesionales.

¿Puede suspenderse la relación laboral de los deportistas profesionales?

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, por mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público, fuerza mayor temporal, excedencia forzosa, entre otras.

Régimen Aplicable
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¿Cuál es la normativa aplicable?

La relación laboral especial de los deportistas profesionales se rige por la siguiente normativa:

Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales.

Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde el Real Decreto 1006/1985.

RÉGIMEN JURÍDICO
Regulación Española

El Deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia, medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer ajeno a la intervención de los poderes públicos pese a su incuestionable vertiente privada. A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta entonces no había sido objeto de una regulación global. Nuestra Norma Fundamental configuró en su artículo 103 el servicio objetivo de las Administraciones Públicas al interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio." Pero no es éste el único precepto que habilita para intervenir en el fenómeno deportivo. El deporte representa una categoría transversal, utilizando el término acuñado por el Tribunal Constitucional, para hacer referencia a aquellas materias cuya regulación incide simultáneamente en más de un título competencial.

Efectivamente, concurren en la intervención pública en el deporte las tres Administraciones territoriales, esto es: la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local, de acuerdo con el marco competencial asumido.

Además, el ámbito subjetivo en el terreno deportivo se completa con la intervención de numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su importancia, sino también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones deportivas españolas.

El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados, que se regirán por las normas de derecho privado, y otros ámbitos, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico-pública, y a los que habrá que aplicar las normas de derecho administrativo.

En la actualidad, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte regula el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, y el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, tiene como objeto el desarrollo reglamentario de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del modelo federativo.

MODALIDAD Y ESPECIALIDAD DEPORTIVA

Por modalidad deportiva entendemos el deporte reconocido por el Consejo Superior de Deportes, sin restar importancia a cualquier otra “actividad deportiva” que no esté reconocida como modalidad deportiva. Los interlocutores válidos en relación a dichas modalidades deportivas son las federaciones deportivas españolas, a su vez autorizadas por el Consejo Superior de Deportes, y que son 66 en la actualidad.
Asimismo, entendemos como especialidades deportivas, a las diferentes formas de practicar una modalidad deportiva.

En relación a la posibilidad de poder definir de una manera cerrada lo que es una modalidad deportiva, y cada modalidad deportiva reconocida en sí, la complejidad viene dada por múltiples factores, pero esencialmente se podrían apuntar dos. Por una parte, los estatutos y reglamentación de las federaciones no definen nunca la modalidad que representan, sólo la nombran, puesto que sus reglamentos técnicos establecen las reglas de juego, que limitan ese deporte y lo hacen diferente al resto. Por otra parte, hay que considerar que el deporte es movimiento, no se puede hacer una fotografía estática del mismo.

Entre la práctica del deporte como actividad física de ocio y tiempo libre, y el asociacionismo que, en última instancia, pudiera ser federativo, es este último, el objeto principal de las atribuciones que tiene encomendado el Consejo Superior de Deportes.

LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

Las federaciones deportivas españolas son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública

Las federaciones deportivas españolas están integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiere y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

El ámbito de actuación de las federaciones deportivas españolas, en el desarrollo de las competencias que les son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Las federaciones deportivas españolas se rigen por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, y por sus estatutos y reglamentos que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobados.

EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

La actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte, corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, cuyas competencias esenciales se definen en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Los órganos rectores del Consejo Superior de Deportes son el Presidente y la Comisión Directiva.

LA COMISIÓN DIRECTIVA

En la Comisión Directiva se encuentran representadas, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, las federaciones deportivas españolas y personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte.

Sus competencias abarcan cuatro grandes bloques:

El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas y la  autorización de la inscripción  de las asociaciones deportivas que señala la Ley del Deporte, y el RD 1835/1991 que lo desarrolla (ya sean federaciones deportivas españolas, ligas profesionales, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, asociaciones deportivas internacionales, o asociaciones que participan en la organización de competiciones deportivas de ámbito estatal).
La aprobación definitiva de los estatutos y reglamentos de las asociaciones deportivas citadas, cuya revisión e inscripción corresponde al Registro de Asociaciones Deportivas, regulado en el capítulo XI del Real Decreto 1.835/1991, de 20 de diciembre.
La designación de los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva, y de otros órganos colegiados.
La realización de los estudios, dictámenes e informes que le encomiende el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de la misma, una vez al trimestre como mínimo. En la actualidad, es su Secretario el Subdirector General de Régimen Jurídico del Deporte.

La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte tiene encomendada la tramitación de todos los asuntos que se llevarán en el Orden del Día de cada una de las reuniones de la Comisión Directiva. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes.

REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS

El Registro de Asociaciones Deportivas ejecuta los Acuerdos tomados por la Comisión Directiva referidos al reconocimiento, e inscripción en sus diferentes Secciones y Libros, de las entidades deportivas. Asimismo, inscribe los estatutos y reglamentos aprobados, y elabora la resolución de publicación de los estatutos de las federaciones deportivas españolas para su ulterior publicación en el BOE.


El crecimiento exponencial que el fútbol panameño ha tenido en el último tiempo es innegable: y ello no es porque así lo haya señalado Joseph Blatter, Presidente de la FIFA, en ocasión de la inauguración de las nuevas oficinas de la Federación Panameña de Fútbol el pasado mes de abril, sino porque ha quedado reflejado en la cantidad de jugadores panameños que han sido transferidos al exterior, siendo, sin duda, la más resonante la llegada del Bocatoreño Roberto Chen al Málaga de la Liga BBVA española.

Esta "explosión futbolera", que parece haber alcanzado a la pasión panameña por el béisbol, amerita algunas reflexiones en torno a lo que comúnmente es referido como la "compraventa" de futbolistas.
Transferencia internacional del deportista.

Como primer concepto, destacamos que cuando la transferencia se realiza entre entidades deportivas de diferentes países las normas aplicables son las dictadas por la FIFA, en tanto entidad rectora del fútbol mundial. Es decir, mientras que cuando el traspaso del jugador tiene lugar entre clubes de una misma asociación/federación éste se rige por el reglamento específico de dicha asociación/federación, cuando los clubes -el que libera al jugador y el club de destino- no pertenecen a una misma asociación/federación nacional, la norma aplicable es el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA.

Ahora bien, cuando nos encontramos frente a este tipo de transacciones, ¿qué es lo que en realidad se está transfiriendo? Descartado de plano, obviamente, que el objeto de esta operación sea el deportista en sí mismo, debemos efectuar un breve análisis de la nociónde "derechos federativos".

Cuando un jugador de fútbol firma contrato profesional con un determinado club y dicho contrato es registrado en la correspondiente asociación/federación nacional, el jugador en cuestión pasa a estar "fichado" en esa asociación/federación y a favor de ese club. Es a partir de este "fichaje" que el club ostenta los derechos federativos sobre ese jugador, que no son ni más ni menos que la potestad que tiene en consecuencia dicha entidad deportiva de incluir al jugador en su plantilla para que pueda desempeñarse a favor de su equipo. Es así entonces que cuando un jugador es transferido de un club a otro, lo que se transfieren en realidad son dichos derechos federativos, los que pasan a estar en cabeza del nuevo club.

En el caso de las transferencias internacionales, es decir, cuando un deportista pasa a jugar en un club del exterior, la "ficha" de ese futbolista deja además de estar registrada en la asociación/federación a la que pertenecía su anterior club y pasa a registrarse en la asociación/federación a la que está afiliada el club de destino. Hay que recordar que, por regla general, los jugadores pueden ser fichados en una nueva asociación/federación exclusivamente durante uno de los dos períodos de inscripción anuales, los que se denominan "ventanas de transferencia", debiendo asimismo también tenerse presente que la FIFA estipula que las transferencias internacionales se permiten únicamente, salvo escasas excepciones, cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

Con respecto a la instrumentación de una transferencia internacional de derechos federativos, ésta se realiza, además de mediante la firma del correspondiente contrato de cesión de derechos federativos entre los clubes involucrados, a través de la carga de los términos y condiciones de la operación en la plataforma electrónica denominada TMS (Transfer Matching System), proceso que concluye con la creación de un certificado de transferencia internacional (CTI) que es el que permite a la nueva asociación/federación, previa firma del contrato de trabajo, inscribir al jugador transferido.

Sin embargo, no es aquí donde termina la historia ya que no hemos de olvidar que, tratándose de futbolistas profesionales, éstos se encuentran vinculados al club que transfiere no solamente a través del "fichaje" sino también a través de un contrato de trabajo, contrato éste que debe ser finiquitado para que se lleve a cabo la contratación con el nuevo club.

En consecuencia, además del contrato de cesión de derechos federativos que se suscribe entre los dos clubes, han de firmarse dos contratos más: por un lado, un contrato de rescisión anticipada entre el jugador de fútbol y el club cedente, y por otro lado, un contrato de trabajo entre este jugador y el nuevo club en el cual militará. En ambos casos, estos contratos son celebrados según las respectivas legislaciones locales de los países donde se suscriban. A modo de ejemplo, si un jugador de fútbol del Club de Fútbol

San Francisco de La Chorrera fuera transferido al Club Deportivo Independiente Medellín, este jugador suscribiría la rescisión contractual con el club de Panamá según lo disponga la legislación panameña y celebraría el contrato de trabajo con el club de Medellín según lo disponga la legislación colombiana.

Vemos así que cuando se lleva a cabo una transferencia de futbolista profesional tienen lugar tres actos jurídicos: por un lado, la transferencia de derechos federativos entre los dos clubes; en segundo lugar, la rescisión contractual entre el jugador y su antiguo club; y finalmente la contratación laboral entre el deportista y su nuevo club de destino.


A modo de conclusión, la transferencia internacional de futbolistas profesionales constituye una transacción compleja conformada por diversas operaciones que quedan sometidas, según se trate, a diferentes normativas ya sean éstas nacionales, como lo son en el ámbito público las normas estatales laborales y en el ámbito privado los reglamentos federativos de las distintas asociaciones nacionales, o internacionales como lo son las normas establecidas por la FIFA.

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