José Calles, Rosnelka Duran,
Evicmar Arana y Jorge Pérez
¿Qué
es la relación laboral especial de los deportistas profesionales?
El
Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la
de los deportistas profesionales. Por su parte, la normativa específica que
regula este tipo de relaciones establece a que personas y actividades se
aplicará este tipo de relaciones laborales:
Relación
laboral de los deportistas profesionales
Personas
y actividades incluidas. Son deportistas profesionales quienes, en virtud de
una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la
práctica del deporte dentro del ámbito de un club o entidad deportiva a cambio
de una retribución.
Quedan
incluidas bajo esta normativa las relaciones con carácter regular que se
establezcan entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social
consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la
contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales
para el desarrollo de las actividades deportivas.
Personas
y actividades excluidas. Por el contrario, quedan excluidas aquellas
personas que
se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club pero
percibiendo de éste únicamente la compensación de los gastos derivados de su
práctica deportiva, así como las actuaciones aisladas de deportistas
profesionales para un empresario u organizador de espectáculos públicos.
Tampoco
será de aplicación esta regulación específica a las relaciones entre los
deportistas profesionales y las federaciones nacionales cuando se integren en
equipos, representaciones o selecciones organizadas por ellas.
¿Qué
derechos y obligaciones tienen los deportistas profesionales?
Derechos
de los deportistas profesionales:
Los
derechos laborales básicos, reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, y
que se encuentran detallados en el apartado Derechos y deberes laborales de
esta Guía.
Derecho
a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su
profesión, respetando la ley y el contrato, y sin perjuicio de las limitaciones
que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente
justificadas por razones deportivas.
Derecho
a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser
excluidos de los entrenamientos y demás actividades necesarias para el
ejercicio de la actividad deportiva.
Deberes
de los deportistas profesionales:
Los
deberes laborales básicos que establece el Estatuto de los Trabajadores, que se
pueden consultar en el apartado Derechos y deberes laborales de esta Guía.
El
deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la
que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica
que corresponda a sus condiciones físicas y técnicas personales, y de acuerdo
con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes
del club o entidad deportiva.
¿Qué
particularidades tiene el contrato laboral de los deportistas profesionales?
Al
tratarse de una relación laboral especial, tanto la contratación de deportistas
profesionales como la extinción del mismo presenta unas especiales
características, que se detallan en los siguientes artículos:
El
contrato de los deportistas profesionales.
Extinción
del contrato de los deportistas profesionales.
¿Puede
suspenderse la relación laboral de los deportistas profesionales?
El
contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, por mutuo acuerdo,
incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo,
ejercicio de cargo público, fuerza mayor temporal, excedencia forzosa, entre
otras.
Régimen
Aplicable
.
¿Cuál
es la normativa aplicable?
La
relación laboral especial de los deportistas profesionales se rige por la
siguiente normativa:
Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de
los deportistas profesionales.
Las
demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los
Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una
remisión expresa desde el Real Decreto 1006/1985.
RÉGIMEN
JURÍDICO
Regulación
Española
El
Deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia,
medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer
ajeno a la intervención de los poderes públicos pese a su incuestionable
vertiente privada. A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación
del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta entonces no
había sido objeto de una regulación global. Nuestra Norma Fundamental configuró
en su artículo 103 el servicio objetivo de las Administraciones Públicas al
interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el
artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio." Pero no es éste el único precepto que habilita para
intervenir en el fenómeno deportivo. El deporte representa una categoría
transversal, utilizando el término acuñado por el Tribunal Constitucional, para
hacer referencia a aquellas materias cuya regulación incide simultáneamente en
más de un título competencial.
Efectivamente,
concurren en la intervención pública en el deporte las tres Administraciones
territoriales, esto es: la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y la Administración Local, de acuerdo con el marco competencial
asumido.
Además,
el ámbito subjetivo en el terreno deportivo se completa con la intervención de
numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su importancia,
sino también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones deportivas
españolas.
El
régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de
ámbitos estrictamente privados, que se regirán por las normas de derecho
privado, y otros ámbitos, expresamente señalados en la ley, que entran en la
esfera jurídico-pública, y a los que habrá que aplicar las normas de derecho
administrativo.
En la
actualidad, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte regula el marco
jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del
Estado, y el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, tiene como objeto
el desarrollo reglamentario de aquellos aspectos que son necesarios para la
determinación del modelo federativo.
MODALIDAD
Y ESPECIALIDAD DEPORTIVA
Por
modalidad deportiva entendemos el deporte reconocido por el Consejo Superior de
Deportes, sin restar importancia a cualquier otra “actividad deportiva” que no
esté reconocida como modalidad deportiva. Los interlocutores válidos en
relación a dichas modalidades deportivas son las federaciones deportivas
españolas, a su vez autorizadas por el Consejo Superior de Deportes, y que son
66 en la actualidad.
Asimismo,
entendemos como especialidades deportivas, a las diferentes formas de practicar
una modalidad deportiva.
En relación
a la posibilidad de poder definir de una manera cerrada lo que es una modalidad
deportiva, y cada modalidad deportiva reconocida en sí, la complejidad viene
dada por múltiples factores, pero esencialmente se podrían apuntar dos. Por una
parte, los estatutos y reglamentación de las federaciones no definen nunca la
modalidad que representan, sólo la nombran, puesto que sus reglamentos técnicos
establecen las reglas de juego, que limitan ese deporte y lo hacen diferente al
resto. Por otra parte, hay que considerar que el deporte es movimiento, no se
puede hacer una fotografía estática del mismo.
Entre
la práctica del deporte como actividad física de ocio y tiempo libre, y el
asociacionismo que, en última instancia, pudiera ser federativo, es este último,
el objeto principal de las atribuciones que tiene encomendado el Consejo
Superior de Deportes.
LAS
FEDERACIONES DEPORTIVAS
Las
federaciones deportivas españolas son entidades asociativas privadas, sin ánimo
de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de
sus asociados, que además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación
funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como
agentes colaboradores de la Administración pública
Las
federaciones deportivas españolas están integradas por federaciones deportivas
de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y
árbitros, ligas profesionales si las hubiere y otros colectivos interesados que
promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.
El
ámbito de actuación de las federaciones deportivas españolas, en el desarrollo
de las competencias que les son propias de defensa y promoción general del
deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio
nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en
Comunidades Autónomas.
Las
federaciones deportivas españolas se rigen por lo dispuesto en la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas,
y por sus estatutos y reglamentos que, respetando las normas anteriores, sean
debidamente aprobados.
EL
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
La
actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte, corresponde
y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, cuyas
competencias esenciales se definen en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte.
Los
órganos rectores del Consejo Superior de Deportes son el Presidente y la
Comisión Directiva.
LA
COMISIÓN DIRECTIVA
En la
Comisión Directiva se encuentran representadas, la Administración General del
Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, las federaciones
deportivas españolas y personas de reconocido prestigio en el mundo del
deporte.
Sus
competencias abarcan cuatro grandes bloques:
El
reconocimiento de nuevas modalidades deportivas y la autorización de la inscripción de las asociaciones deportivas que señala la
Ley del Deporte, y el RD 1835/1991 que lo desarrolla (ya sean federaciones
deportivas españolas, ligas profesionales, sociedades anónimas deportivas,
agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, asociaciones deportivas
internacionales, o asociaciones que participan en la organización de
competiciones deportivas de ámbito estatal).
La
aprobación definitiva de los estatutos y reglamentos de las asociaciones
deportivas citadas, cuya revisión e inscripción corresponde al Registro de
Asociaciones Deportivas, regulado en el capítulo XI del Real Decreto
1.835/1991, de 20 de diciembre.
La
designación de los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva, y de
otros órganos colegiados.
La
realización de los estudios, dictámenes e informes que le encomiende el
Presidente del Consejo Superior de Deportes.
La
Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de la misma, una vez al
trimestre como mínimo. En la actualidad, es su Secretario el Subdirector
General de Régimen Jurídico del Deporte.
La
Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte tiene encomendada la
tramitación de todos los asuntos que se llevarán en el Orden del Día de cada
una de las reuniones de la Comisión Directiva. Sus acuerdos se tomarán por
mayoría de los asistentes.
REGISTRO
DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS
El
Registro de Asociaciones Deportivas ejecuta los Acuerdos tomados por la
Comisión Directiva referidos al reconocimiento, e inscripción en sus diferentes
Secciones y Libros, de las entidades deportivas. Asimismo, inscribe los estatutos
y reglamentos aprobados, y elabora la resolución de publicación de los
estatutos de las federaciones deportivas españolas para su ulterior publicación
en el BOE.
El
crecimiento exponencial que el fútbol panameño ha tenido en el último tiempo es
innegable: y ello no es porque así lo haya señalado Joseph Blatter, Presidente
de la FIFA, en ocasión de la inauguración de las nuevas oficinas de la
Federación Panameña de Fútbol el pasado mes de abril, sino porque ha quedado
reflejado en la cantidad de jugadores panameños que han sido transferidos al
exterior, siendo, sin duda, la más resonante la llegada del Bocatoreño Roberto
Chen al Málaga de la Liga BBVA española.
Esta
"explosión futbolera", que parece haber alcanzado a la pasión
panameña por el béisbol, amerita algunas reflexiones en torno a lo que
comúnmente es referido como la "compraventa" de futbolistas.
Transferencia
internacional del deportista.
Como
primer concepto, destacamos que cuando la transferencia se realiza entre entidades
deportivas de diferentes países las normas aplicables son las dictadas por la
FIFA, en tanto entidad rectora del fútbol mundial. Es decir, mientras que
cuando el traspaso del jugador tiene lugar entre clubes de una misma
asociación/federación éste se rige por el reglamento específico de dicha
asociación/federación, cuando los clubes -el que libera al jugador y el club de
destino- no pertenecen a una misma asociación/federación nacional, la norma
aplicable es el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de
FIFA.
Ahora
bien, cuando nos encontramos frente a este tipo de transacciones, ¿qué es lo
que en realidad se está transfiriendo? Descartado de plano, obviamente, que el
objeto de esta operación sea el deportista en sí mismo, debemos efectuar un
breve análisis de la nociónde "derechos federativos".
Cuando
un jugador de fútbol firma contrato profesional con un determinado club y dicho
contrato es registrado en la correspondiente asociación/federación nacional, el
jugador en cuestión pasa a estar "fichado" en esa
asociación/federación y a favor de ese club. Es a partir de este
"fichaje" que el club ostenta los derechos federativos sobre ese
jugador, que no son ni más ni menos que la potestad que tiene en consecuencia
dicha entidad deportiva de incluir al jugador en su plantilla para que pueda
desempeñarse a favor de su equipo. Es así entonces que cuando un jugador es
transferido de un club a otro, lo que se transfieren en realidad son dichos
derechos federativos, los que pasan a estar en cabeza del nuevo club.
En el
caso de las transferencias internacionales, es decir, cuando un deportista pasa
a jugar en un club del exterior, la "ficha" de ese futbolista deja
además de estar registrada en la asociación/federación a la que pertenecía su
anterior club y pasa a registrarse en la asociación/federación a la que está
afiliada el club de destino. Hay que recordar que, por regla general, los
jugadores pueden ser fichados en una nueva asociación/federación exclusivamente
durante uno de los dos períodos de inscripción anuales, los que se denominan
"ventanas de transferencia", debiendo asimismo también tenerse
presente que la FIFA estipula que las transferencias internacionales se
permiten únicamente, salvo escasas excepciones, cuando el jugador alcanza la
edad de 18 años.
Con
respecto a la instrumentación de una transferencia internacional de derechos federativos,
ésta se realiza, además de mediante la firma del correspondiente contrato de
cesión de derechos federativos entre los clubes involucrados, a través de la
carga de los términos y condiciones de la operación en la plataforma
electrónica denominada TMS (Transfer Matching System), proceso que concluye con
la creación de un certificado de transferencia internacional (CTI) que es el
que permite a la nueva asociación/federación, previa firma del contrato de
trabajo, inscribir al jugador transferido.
Sin
embargo, no es aquí donde termina la historia ya que no hemos de olvidar que, tratándose
de futbolistas profesionales, éstos se encuentran vinculados al club que transfiere
no solamente a través del "fichaje" sino también a través de un
contrato de trabajo, contrato éste que debe ser finiquitado para que se lleve a
cabo la contratación con el nuevo club.
En
consecuencia, además del contrato de cesión de derechos federativos que se
suscribe entre los dos clubes, han de firmarse dos contratos más: por un lado,
un contrato de rescisión anticipada entre el jugador de fútbol y el club
cedente, y por otro lado, un contrato de trabajo entre este jugador y el nuevo
club en el cual militará. En ambos casos, estos contratos son celebrados según
las respectivas legislaciones locales de los países donde se suscriban. A modo
de ejemplo, si un jugador de fútbol del Club de Fútbol
San
Francisco de La Chorrera fuera transferido al Club Deportivo Independiente
Medellín, este jugador suscribiría la rescisión contractual con el club de
Panamá según lo disponga la legislación panameña y celebraría el contrato de
trabajo con el club de Medellín según lo disponga la legislación colombiana.
Vemos
así que cuando se lleva a cabo una transferencia de futbolista profesional
tienen lugar tres actos jurídicos: por un lado, la transferencia de derechos
federativos entre los dos clubes; en segundo lugar, la rescisión contractual
entre el jugador y su antiguo club; y finalmente la contratación laboral entre
el deportista y su nuevo club de destino.
A
modo de conclusión, la transferencia internacional de futbolistas profesionales
constituye una transacción compleja conformada por diversas operaciones que
quedan sometidas, según se trate, a diferentes normativas ya sean éstas
nacionales, como lo son en el ámbito público las normas estatales laborales y
en el ámbito privado los reglamentos federativos de las distintas asociaciones
nacionales, o internacionales como lo son las normas establecidas por la FIFA.
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