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miércoles, 16 de diciembre de 2015

bravo felix, contreras jorge, peña enmanuel.


LA LIBERACIÓN DE LOS DEPORTISTAS A LAS SELECCIONES NACIONALES


 
        Los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos a favor de los equipos representativos del país para el que el jugador es elegible debido a su nacionalidad si la asociación nacional convoca al jugador.

Implicaciones legales:
     De acuerdo con lo que se preceptúa el articulo 2.1 de los estatutos de la RFEF, es pues dentro de una relación asociativa privada donde, voluntaria y libremente nace las relaciones entre los cubes las federaciones en el seno del marco jurídico del que ambas partes se han dotado.
En este contexto de base asociativa es donde entes como la FIFA atreves de su reglamento sobre el estatus y la transferencia de jugadores. Y la RFEF mediante su reglamento general determinan la obligación asociativa puesta a disposición de las respectivas selecciones nacionales.
Implicaciones económicas:
  Puede admitirse que de forma directa los clubes implicados no reciben específicamente por el concepto de liberación una cantidad económica determinada.

  Estos ingresos económicos de los cuales nadie da cuenta, han reducido en muchas ocasiones la economía de los clubes grandes, sin embargo los mas beneficiados de la participación de sus jugadores en las selecciones nacionales, siendo para ellos una satisfacción no solo a sumida al punto de vista deportivo, resulta ser los equipos económicamente menos consolidados ya que el deportista se revaloriza y mucho más cuando este participa en una competición internacional.


ASPECTOS JURÍDICOS
  Este ordenamiento jurídico han parado sobradamente las disposiciones privadas de las federaciones deportivas, que han posibilitado un apoyo legal a la liberación de los deportistas a las selecciones nacionales esta identificada fundamentalmente en dos artículos de la ley del deporte de 1990.
  Articulo 29.1: ¨las sociedades anónimas deportivas y el resto de los clubes deportivos, al objeto de formar la selección nacional, deberán poner a disposición de la federación que corresponda, los miembros de su plantilla deportiva, en las condiciones que se determinen¨.
  articulo 47.1: 1. Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacionales, o para la preparación de las mismas. 2. cuando los deportistas federados, fuesen sujetos de una relación laboral, común o especial, su empresario conversara tal carácter durante el tiempo requerido para la participación y competiciones internacionales o la preparación de las mismas, para bien de los agentes.
 
INTERMEDIARIOS EN LA CONCENTRACIÓN: LOS AGENTES DE DEPORTISTAS
  El agente o representante es la persona o empresa que negocia en nombre de un atleta, su contrato de trabajo le ayuda a explotar su imagen comercial.
 
  Su función básica es buscar nuevas y mejores propuestas de trabajo dependiendo del contrato de representación que hallan firmado las partes inclusive.
  Representar atletas puede ser muy factible si tienen los contactos adecuados, poder de convencimiento, capacidad para negociar y un golpe de suerte, este puede volverse millonario en poco tiempo.
  Sus pagos se dan atreves de comisiones, por lo general es del 4 al 10 por ciento sobre el salario anual del jugador y de 10 a 20 por ciento sobre los ingresos provenientes del derecho de imagen  y los contratos de patrocinio.
  Los agentes trabajan atreves de una agencia o como agente independiente donde no existen tantas complicaciones como cuando se trabaja para una agencia.


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