BASES LEGALES ,BLOQUE II
Integrantes:
Robin Arrieche
Rosnelka Duran
Evicmar Arana
Sección AM 802
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Derechos
de los trabajadores (artículo 53 de la OPCYMAT)
Los
trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud
y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
No
ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo
al avances técnicos y científicos existentes, pueden ser eliminadas o atenuadas
con modificaciones al proceso productivos y las instalaciones, puesto de
trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible,
el trabajador debe ser provisto de los implemento y equipos de protección personal adecuados a las
condiciones de trabajo presente en su puesto de trabajo y a las labores
desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su reglamento y
las convenciones colectivas.
Denunciar
las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante en el supervisor
inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, comité de seguridad y salud
laboral, el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales.
Acompañar
a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando estos realicen su labor
inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
Deberes
de los trabajadores y trabajadoras
Articulo
54:
Mantener las condiciones de orden y
limpieza en su puesto de trabajo.
Cumplir con las normas e instrucciones
del programa de seguridad y salud en el trabajo establecido por la empresa.
- Participar activamente en forma directa
o a través de la elección de los representantes, en los comités de seguridad y
salud laboral y demás organismo que se crearan con los mismos fines.
- Participar activamente en los programas
de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.
- En general, abstenerse de realizar actos
o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del
régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DEL
CONTROL FISCAL.
Artículo 9: Están
sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y
fiscalización de la controlaría general de la república.
-
Los órganos y entidades a los que
incuben el ejercicio del poder en los territorios federales y dependencias
federales.
-
El banco central de Venezuela.
-
Los institutos autónomos nacionales,
estadales, distritales y municipales.
-
Las universidades públicas.
-
Los órganos y entidades a los incuben el
ejercicio del poder estadal.
-
Las sociedades de cualquier naturaleza
en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tenga
participación en su capital social, así como las que se constituyen con la
participación de aquellas.
-
Los órganos y entidades a los que incube
el ejercicio del poder público nacional.
LEY
DE ESTATUTO
LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
TITULO
III FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS.
Capitulo II Derechos de
los funcionarios y funcionarias públicas.
Artículo 23 Derecho a
la remuneración: Se concreta este derecho de acuerdo al cargo que desempeña,
tal y como lo expresa la ley y sus reglamentos.
Artículo 25 Derecho a
la bonificación de fin de año: Se otorga el derecho a disfrutar cada año de un
beneficio equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral sin opción de
que pueda cambiarse el monto por negociación en común.
Artículo 27 Derecho a
la seguridad social: Los funcionarios públicos nacionales, estatales y
municipales tienen derecho a una protección integral en los términos y
condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el sistema de
social.
LOPNA
Artículo 1: Esta ley
tiene como objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el
estado , la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su
concepción .
PERMISOS
DE VIAJES PARA MENORES DE EDAD EN VENEZUELA.
Todo niños menor de
edad, debe obtener el permiso de viaje tanto para viaje en Venezuela como para
el exterior, siempre que viaje solo o en compañía de otras personas distintas a
sus padres o, solamente con unos de sus padres.
Los Articulo 391 y 393
de la Lopna :Expresa que los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país
acompañado con sus padres ,representantes o responsables en caso de viajar
solos o con otras personas se requiere la autorización legal del representante
,expedida por el consejo de protección del niños y del adolescentes , por una
jefatura o mediante documentos autenticados .
-
Cédula de identidad del padre o de la
madre.
- Cédula de identidad del niño o
adolescente en caso de ser cedulado.
-
Partida de nacimiento del niño o
adolescente.
-
Pasaporte del menor en caso de que el
viaje sea al exterior.
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