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jueves, 5 de noviembre de 2015

BASES LEGALES ,BLOQUE II
Integrantes:
Robin Arrieche 
Rosnelka Duran
Evicmar Arana
Sección AM 802

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Derechos de los trabajadores (artículo 53 de la OPCYMAT)

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo al avances técnicos y científicos existentes, pueden ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivos y las instalaciones, puesto de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implemento y equipos de  protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presente en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su reglamento y las convenciones colectivas.
Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante en el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, comité de seguridad y salud laboral, el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales.
Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando estos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

Deberes de los trabajadores y trabajadoras

Articulo 54:
Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
 Cumplir con las normas e instrucciones del programa de seguridad y salud en el trabajo establecido por la empresa.
-         Participar activamente en forma directa o a través de la elección de los representantes, en los comités de seguridad y salud laboral y demás organismo que se crearan con los mismos fines.
-       Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.
-    En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo.


LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DEL CONTROL FISCAL.

Artículo 9: Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y fiscalización de la controlaría general de la república.
-          Los órganos y entidades a los que incuben el ejercicio del poder en los territorios federales y dependencias federales.
-          El banco central de Venezuela.
-          Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
-          Las universidades públicas.
-          Los órganos y entidades a los incuben el ejercicio del poder estadal.
-          Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tenga participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquellas.
-          Los órganos y entidades a los que incube el ejercicio del poder público nacional.


LEY DE ESTATUTO
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
TITULO III FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS.

Capitulo II Derechos de los funcionarios y funcionarias públicas.

Artículo 23 Derecho a la remuneración: Se concreta este derecho de acuerdo al cargo que desempeña, tal y como lo expresa la ley y sus reglamentos.
Artículo 25 Derecho a la bonificación de fin de año: Se otorga el derecho a disfrutar cada año de un beneficio equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral sin opción de que pueda cambiarse el monto por negociación en común.
Artículo 27 Derecho a la seguridad social: Los funcionarios públicos nacionales, estatales y municipales tienen derecho a una protección integral en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el sistema de social.


LOPNA

Artículo 1: Esta ley tiene como objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado , la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción .

PERMISOS DE VIAJES PARA MENORES DE EDAD EN VENEZUELA.

Todo niños menor de edad, debe obtener el permiso de viaje tanto para viaje en Venezuela como para el exterior, siempre que viaje solo o en compañía de otras personas distintas a sus padres o, solamente con unos de sus padres.
Los Articulo 391 y 393 de la Lopna :Expresa que los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañado con sus padres ,representantes o responsables en caso de viajar solos o con otras personas se requiere la autorización legal del representante ,expedida por el consejo de protección del niños y del adolescentes , por una jefatura o mediante documentos autenticados .

Algunos requisitos para tramitar  permisos de viajes en Venezuela son:
-        
            Cédula de identidad del padre o de la madre.
-          Cédula de identidad del niño o adolescente en caso de ser cedulado.
-          Partida de nacimiento del niño o adolescente.
-          Pasaporte del menor en caso de que el viaje sea al exterior.
                                                                                                     


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