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lunes, 14 de diciembre de 2015

Anderlin echarri, Rafael Fernandez, Lury martinez, Johana rivas

La Protección de Datos en el Deporte

¿Por qué es importante que un club o entidad deportiva cumpla con la legislación de protección de datos?
Existen varias razones que pueden fundamentar esta cuestión:
·         Para cumplir con la legislación evitando así cuantiosas sanciones que pueden oscilar entre los 900 euros y los 600.000 euros.
·         Porque en el día a día de un club o entidad deportiva es habitual la recopilación de datos pertenecientes a socios, deportistas, entrenadores, etc. que requieren ser tratados conforme a la normativa al respecto, esto es siendo informados previamente para otorgar el consentimiento a posterior  sobre el tratamiento de los datos.
·         En numerosas ocasiones los clubes  y entidades deportivas cuentan con ficheros multimedia que recogen imágenes, bien sea en instantánea o en vídeo. Es necesario tener en cuenta que la imagen es considerada un dato de carácter personal y requiere de los mismos requisitos de consentimiento informado que cualquier otro tipo de dato. | Abogados Oviedo
·         La cantera de los clubes y entidades deportivas puede estar compuesta, entre otros, por menores de edad, que para el tratamiento de sus datos necesitan del consentimiento informado de sus progenitores o tutores legales, máxime cuando muchos archivos referidos a los menores como fotografías o vídeos, son subidos a las páginas web del club o entidad deportiva correspondiente.
Estas razones, son algunas por las cuales un club o entidad deportiva debe cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa reglamentaria que la desarrolla, inscribiendo debidamente los ficheros, recopilando el consentimiento informado del afectado, garantizando unas medidas de seguridad detalladas en el documento de seguridad, o evitando la cesión inconsentida de datos, entre otros
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) trata de proteger la intimidad de las personas como derecho fundamental previsto en el artículo 18.4 de la Constitución Española: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
La LOPD es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos. Por lo tanto, cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que para la realización de su actividad utilice datos de carácter personal está obligada a cumplir la LOPD, incluidas las entidades deportivas.
Cualquier entidad deportiva puede crear ficheros que contengan datos de sus socios, abonados, usuarios, deportistas, entrenadores, árbitros, alumnos o patrocinadores, siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus objetivos y se respeten las garantías que la LOPD establece para la protección de las personas.
La LOPD tiene por objetivo impedir que los datos de carácter personal sean utilizados con fines distintos para los cuales fueron recabados, de forma que cualquier tipo de cesión de datos debe ser comunicada al interesado previamente.

 ¿Qué debemos hacer para cumplir la LOPD?
La creación de ficheros de datos de carácter personal exige la notificación previa a la Agencia de Protección de Datos, indicando el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar. Posteriormente, se procederá a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Los datos personales que solicitemos deben ser adecuados y no excesivos en relación con nuestro ámbito de actuación y las finalidades para las que se hayan obtenido. Por ejemplo, no tiene sentido que a los socios de un club deportivo les pidamos su nivel de estudios o sus ingresos anuales. Preguntemos sólo lo necesario.
Además, los datos no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para los que hubieran sido recogidos y deberán ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios (por ejemplo socios que se han dado de baja). La Ley nos obliga a que los datos personales sean exactos y puestos al día para que respondan con veracidad a la situación actual de cada persona.
Cuando solicitemos datos personales debemos informar de:
a) La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, la finalidad de la recogida de éstos y los destinatarios de la información.
b) El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
La LOPD nos permite el tratamiento de datos de carácter personal sin haber sido recabados directamente del afectado, aunque ello no exime de la obligación de informar al interesado de forma expresa, precisa e inequívoca, dentro de los tres meses siguientes al inicio del tratamiento de los datos.
La entidad deportiva, como responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deben adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos.
Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de sensibilidad en nivel básico, medio y alto, siendo los requisitos legales y las medidas de seguridad informáticas progresivamente más estrictas.
Así por ejemplo, deberemos implantar las medidas de nivel medio en ficheros con datos de infracciones y sanciones a socios o deportistas, y medidas de seguridad de nivel alto si realizamos controles periódicos del estado de salud de los deportistas y/o controles antidopaje.
En el nivel alto, las medidas acumulan las adoptadas en el nivel básico y medio y la entidad deportiva estará obligada a utilizar mecanismos más seguros de control y protección como son los programas de cifrado de los datos, almacenaje de las copias de seguridad en sitios distintos de la ubicación principal, además de la obligatoriedad de realizar auditorias periódicas.
Cualquier interesado puede dirigirse a nuestras entidades deportivas solicitando información sobre qué datos suyos tenemos y cómo los hemos obtenido (derecho de acceso), la rectificación de los mismos (derecho de rectificación), o en su caso, la cancelación de los datos (derecho de cancelación). Si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Se pueden tratar datos de los mayores de catorce años con su consentimiento. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar (profesión de los progenitores, información económica, etc.). La información deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos.
Desde octubre del año 2007 también es obligatoria la inscripción de ficheros manuales o en soporte papel, cualquiera que fuera su fecha de creación.
Los datos de carácter personal recogidos sólo pueden ser cedidos a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Este consentimiento es revocable en cualquier momento.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero en el RGPD deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos.

Las consecuencias del incumplimiento de la LOPD
La LOPD tipifica una serie de infracciones según su gravedad; algunas de ellas son:
• Recoger datos personales sin informar al interesado y sin su consentimiento.
• No inscribir el fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos.
• Utilizar los datos con una finalidad distinta a la que tiene nuestra entidad deportiva.
• Mantener datos inexactos o no realizar las rectificaciones o cancelaciones que procedan.
• Vulnerar el deber de guardar
• Recoger los datos de forma engañosa y fraudulenta.
• Ceder los datos personales sin autorización.
• Impedir o dificultar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Las sanciones previstas van desde 601,01 euros para infracciones leves hasta 601.012,10 euros en infracciones muy graves.
Además, el incumplimiento de la LOPD nos obligará a indemnizar los daños causados en bienes o derechos de los afectados.

Cláusula tipo a incluir en los soportes de obtención de datos de carácter personal
“En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que desarrolla la LOPD, (incluir el nombre del responsable del fichero) como responsable del fichero informa de las siguientes consideraciones:
Los datos de carácter personal que le solicitamos quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es (describir). Los campos marcados con asterisco son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos.
Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales comunicándolo por escrito a (domicilio para ejercitar los derechos) o mediante correo electrónico a (dirección).
El titular de los datos autoriza expresamente a que sus datos sean cedidos a (por ejemplo: Federación deportiva, agencia de viaje, compañía de seguros, patrocinador, etc.). Autoriza a tratar sus datos de salud con la finalidad de gestionar las pruebas para el control de sustancias prohibidas en la práctica del deporte, así como a tratar los datos por el Comité de Disciplina Deportiva del Club, la Federación Autonómica o Española.
¿Qué es el Ambush Marketing? “Sin querer queriendo”
El Ambush Marketing no es un término nuevo, se trata de un tipo de estrategia de publicidad utilizada por primera vez en los años 80 por Jerry Welsh, publicista de la compañía American Express durante las Olimpiadas del 84. Como se trata de una historia un poco larga para contarla aquí, os dejo un post donde os explican todos los detalles “Rise of the pseudo-sponsors: A history of ambush marketing
Marketing de emboscada, marketing parasitaria o marketing casual son otras denominaciones por la que se conoce a este tipo de estrategia, que han dado origen a otro tipo de marketing relacionado como el conocidomarketing de guerrillas.
¿En qué consiste el Ambush Marketing?
Imaginaros por ejemplo que una empresa conocida “A” patrocina un concierto en Madrid, y ha invertido bastante capital para promocionar su marca. Ahora llega otra empresa “B” conocida o no, y aprovecha la importancia del evento para  “confundir” o asociar la celebración del concierto con su marca, sin ser patrocinadores oficiales ni pagar derechos de una manera legal; de ahí el nombre marketing parasitario.
Ahora pasemos a una definición más formal, el ambush marketing consiste en realizar acciones de marketing en cualquier evento multitudinario patrocinado por otra empresa, aprovechando la tirada comercial pero sin pagar patrocino o derechos de una manera legal.
El ambush marketing es muy utilizado en eventos deportivos de gran embergadura, al menos en ese tipo de actividades es donde se ve mucho y es fácil de reconocer este tipo de marketing.
¿Cuántos tipos de ambush marketing existen?
Podemos distinguir varios tipos de Ambush marketing, pueden ser directos, indirectos, por distracción, insurgente e incidental. A continuación le hablaremos un poco de cada uno, para que entienda de forma clara y sencilla en que se basan cada uno de ellos.
Ambush marketing Directo
  • Ambushing Depredador:
Se trata de un marketing agresivo, donde se ataca al verdadero patrocinador de un evento, confundiendo a los consumidores con un reclamo falso, haciéndoles creer que son ellos los patrocinadores del evento; de esta forma se gana una cuota de mercado de la competencia que son los verdaderos patrocinadores oficiales.
  • Ambushing Coattail:
Este tipo de marketing juega a crear algún tipo de conexión entre la marca y el evento, no siendo los patrocinadores principales del evento. pero en realidad no han pagado nada para ser patrocinadores. Esta actividad está al margen de considerarse una acción legítima.
En la Copa del Mundo celebrada en 2010, 36 chicas en minifaldas vestidas de naranja (color de la selección holandesa) durante un partido entre Dinamarca y Holanda, fueron desalojadas del estadio acusadas de ser modelos para la cerveza holandesa Bavaria; siendo Budweiser empresa perjudicada patrocinadora oficial del Mundial. Los medios de comunicación se hicieron eco de la noticia

  • Ambushing de infracción de marca o imagen:
Usan de manera no autorizada e intencional el logotipo del evento, haciendo referencia a símbolos, palabras o cualquier cosa relacionada con el mismo. Esta es una de las estrategias más utilizadas para vender productos no patrocinados sin demasiado esfuerzo confundiendo a los usuarios.
Durante el Mundial de Fútbol de Sudáfrica, la compañía lowcost Kulula utilizó el eslogan “línea aérea no oficial de lo lo que usted ya sabe” junto con imágenes relacionadas con el mundial como pelotas o fotografías del estadio de Ciudad del Cabo, que decoraban los aviones de la compañía. La compañía fue reclamada judicialmente.

  • Ambushing por grado o auto-ambush:
Este tipo de marketing se produce cuando el patrocinador oficial rompe alguna claúsula del contrato de patrocinio. El patrocinador realiza alguna actividad no acordada sin los permisos necesarios otorgados por quien realiza el evento. Un ejemplo sería que el patrocinador regalara sus productos para llegar a más personas dentro del evento y fuera del mismo, sin aviso alguno al organizador.
Ambush marketing indirecto
  • Ambushing por asociación:
Es parecida al Ambushing coattail, pero en este caso no existen derechos de propiedad intelectual sobre la imagen o terminologías que se utilizan, ya que emplean una parecida para crear una ilusión y mantener un vínculo con el evento.
  • Valores –Basados en Ambushing:
El no patrocinador se copia la misma estrategia de marketing del verdadero patrocinador, atrayendo así a más usuarios y mayor visibilidad. Esta es una de las prácticas más desleales.
Ambushing por distracción:
Es un tipo de publicidad donde no se hace referencia al evento en sí, usando su imagen, nombre o temas, pero se capta la atención del público con algo alusivo al acontecimiento importante.
Ambushing Insurgente:
Se realiza la publicidad o promociones cerca del lugar donde se realiza el evento. No invaden el zona pero si se benefician de la visibilidad que tendrán al momento de la realización del evento, con la llegada de los potenciales clientes al lugar.
Ambushing  Marketin Incidental:
  • Emboscada Intencional:
Esta no son patrocinadores oficiales, pero en cierto modo son marcas que ayudan a que el evento se realice de forma eficaz, ejemplo de esto sería el fabricante de la ropa o equipos que utilizan los atletas en las competencias, o el personal técnico que trabaja en el evento. Si bien los medios no lo mencionan, las personas que acuden al evento lo relacionan de forma positiva si todo sale correctamente y generan cierto tipo de confianza. De esta forma crean una publicidad gratuita positiva para sí mismos.
  • Emboscada de saturación:
Esta es realizada por los medios de comunicación ya que generan una gran publicidad y comercialización de sus productos mientras ocurre el evento; hacen alusión a una imagen asociativa o de referencia general, pero no mencionan al evento en sí. La misma termina en cuanto la organización da por clausurada la actividad.
Impactos de la realización de este tipo de marketing
Cuando hablamos de la realización de Ambush marketing debemos especificar sus consecuencias en el plano empresarial, ya que a medida que pasan los años las prácticas son un poco más agresivas y los patrocinadores se ven más perjudicados.
Actualmente debes pagar más para poder ser un patrocinador oficial: los eventos necesitan asegurar que valdrá el esfuerzo realizar el evento, si bien las empresas interesadas pierden un poco el interés al ver que otros ganan aplicando el ambush marketing, si quieren ser oficiales y tener exclusividad, deben pagar mucho más, al menos eso les asegura llegar de forma segura a miles de usuarios y a ser nombrados en las campañas publicitarias. En cambio quien aplica las técnicas de marketing parasitario, tiene un alto porcentaje de que su juego poco ético tenga consecuencias positivas para su negocio.



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