La Protección de Datos en el Deporte
¿Por qué es importante que un club o entidad
deportiva cumpla con la legislación de protección de datos?
Existen varias razones que pueden fundamentar esta cuestión:
· Para cumplir con la legislación evitando así
cuantiosas sanciones que pueden oscilar entre los 900 euros y
los 600.000 euros.
· Porque en el día a día de un club o entidad
deportiva es habitual la recopilación de datos pertenecientes a socios, deportistas,
entrenadores, etc. que requieren ser tratados conforme a la normativa al
respecto, esto es siendo informados previamente para otorgar el
consentimiento a posterior sobre el tratamiento de los datos.
· En numerosas ocasiones los clubes y entidades
deportivas cuentan con ficheros multimedia que recogen imágenes, bien sea en
instantánea o en vídeo. Es necesario tener en cuenta que la imagen es
considerada un dato de carácter personal y requiere de los mismos
requisitos de consentimiento informado que cualquier otro tipo de dato. | Abogados Oviedo
· La cantera de los clubes y entidades deportivas
puede estar compuesta, entre otros, por menores de edad, que para el
tratamiento de sus datos necesitan del consentimiento informado de sus
progenitores o tutores legales, máxime cuando muchos archivos referidos a los
menores como fotografías o vídeos, son subidos a las páginas web del club
o entidad deportiva correspondiente.
Estas razones, son algunas por las cuales un club o entidad deportiva
debe cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y
la normativa reglamentaria que la desarrolla, inscribiendo debidamente los
ficheros, recopilando el consentimiento informado del afectado, garantizando
unas medidas de seguridad detalladas en el documento de seguridad, o evitando
la cesión inconsentida de datos, entre otros
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) trata de proteger la
intimidad de las personas como derecho fundamental previsto en el artículo 18.4
de la Constitución Española: “La ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus derechos”.
La LOPD es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en
soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de
uso posterior de estos datos. Por lo tanto, cualquier persona física o
jurídica, tanto pública como privada, que para la realización de su actividad
utilice datos de carácter personal está obligada a cumplir la LOPD, incluidas
las entidades deportivas.
Cualquier entidad deportiva puede crear ficheros que contengan datos de
sus socios, abonados, usuarios, deportistas, entrenadores, árbitros, alumnos o
patrocinadores, siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus
objetivos y se respeten las garantías que la LOPD establece para la protección
de las personas.
La LOPD tiene por objetivo impedir que los datos de carácter personal
sean utilizados con fines distintos para los cuales fueron recabados, de forma
que cualquier tipo de cesión de datos debe ser comunicada al interesado
previamente.
¿Qué debemos hacer para
cumplir la LOPD?
La creación de ficheros de datos de carácter personal exige la
notificación previa a la Agencia de Protección de Datos, indicando el
responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos
de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del
nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter
personal que se prevean realizar. Posteriormente, se procederá a la inscripción
en el Registro General de Protección de Datos.
Los datos personales que solicitemos deben ser adecuados y no excesivos
en relación con nuestro ámbito de actuación y las finalidades para las que se
hayan obtenido. Por ejemplo, no tiene sentido que a los socios de un club
deportivo les pidamos su nivel de estudios o sus ingresos anuales. Preguntemos
sólo lo necesario.
Además, los datos no podrán usarse para finalidades incompatibles con
aquellas para los que hubieran sido recogidos y deberán ser cancelados cuando
hayan dejado de ser necesarios (por ejemplo socios que se han dado de baja). La
Ley nos obliga a que los datos personales sean exactos y puestos al día para
que respondan con veracidad a la situación actual de cada persona.
Cuando solicitemos datos personales debemos informar de:
a) La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter
personal, la finalidad de la recogida de éstos y los destinatarios de la
información.
b) El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas
que les sean planteadas.
c) Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a
suministrarlos.
d) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
e) La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su
caso, de su representante.
La LOPD nos permite el tratamiento de datos de carácter personal sin
haber sido recabados directamente del afectado, aunque ello no exime de la
obligación de informar al interesado de forma expresa, precisa e inequívoca,
dentro de los tres meses siguientes al inicio del tratamiento de los datos.
La entidad deportiva, como responsable del fichero, y, en su caso, el
encargado del tratamiento, deben adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos, evitando su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, están
obligados al secreto profesional respecto de los mismos.
Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado
de sensibilidad en nivel básico, medio y alto, siendo los requisitos legales y
las medidas de seguridad informáticas progresivamente más estrictas.
Así por ejemplo, deberemos implantar las medidas de nivel medio en
ficheros con datos de infracciones y sanciones a socios o deportistas, y
medidas de seguridad de nivel alto si realizamos controles periódicos del
estado de salud de los deportistas y/o controles antidopaje.
En el nivel alto, las medidas acumulan las adoptadas en el nivel básico
y medio y la entidad deportiva estará obligada a utilizar mecanismos más
seguros de control y protección como son los programas de cifrado de los datos,
almacenaje de las copias de seguridad en sitios distintos de la ubicación
principal, además de la obligatoriedad de realizar auditorias periódicas.
Cualquier interesado puede dirigirse a nuestras entidades deportivas
solicitando información sobre qué datos suyos tenemos y cómo los hemos obtenido
(derecho de acceso), la rectificación de los mismos (derecho de rectificación),
o en su caso, la cancelación de los datos (derecho de cancelación). Si en el
plazo de 10 días no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Se pueden tratar datos de los mayores de catorce años con su
consentimiento. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el
consentimiento de los padres o tutores. En ningún caso podrán recabarse del
menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo
familiar (profesión de los progenitores, información económica, etc.). La
información deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible
por aquéllos.
Desde octubre del año 2007 también es obligatoria la inscripción de
ficheros manuales o en soporte papel, cualquiera que fuera su fecha de
creación.
Los datos de carácter personal recogidos sólo pueden ser cedidos a un
tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las
funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento
del interesado. Este consentimiento es revocable en cualquier momento.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un
fichero en el RGPD deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de
Datos.
Las consecuencias del
incumplimiento de la LOPD
La LOPD tipifica una serie de infracciones según su gravedad; algunas de
ellas son:
• Recoger datos personales sin informar al interesado y sin su
consentimiento.
• No inscribir el fichero de datos en el Registro General de Protección
de Datos.
• Utilizar los datos con una finalidad distinta a la que tiene nuestra
entidad deportiva.
• Mantener datos inexactos o no realizar las rectificaciones o
cancelaciones que procedan.
• Vulnerar el deber de guardar
• Recoger los datos de forma engañosa y fraudulenta.
• Ceder los datos personales sin autorización.
• Impedir o dificultar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
Las sanciones previstas van desde 601,01 euros para infracciones leves
hasta 601.012,10 euros en infracciones muy graves.
Además, el incumplimiento de la LOPD nos obligará a indemnizar los daños
causados en bienes o derechos de los afectados.
Cláusula tipo a incluir en los
soportes de obtención de datos de carácter personal
“En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre que desarrolla la LOPD, (incluir el nombre del responsable del
fichero) como responsable del fichero informa de las siguientes
consideraciones:
Los datos de carácter personal que le solicitamos quedarán incorporados
a un fichero cuya finalidad es (describir). Los campos marcados con asterisco
son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad
expresada si no aporta esos datos.
Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales
comunicándolo por escrito a (domicilio para ejercitar los derechos) o mediante
correo electrónico a (dirección).
El titular de los datos autoriza expresamente a que sus datos sean
cedidos a (por ejemplo: Federación deportiva, agencia de viaje, compañía de
seguros, patrocinador, etc.). Autoriza a tratar sus datos de salud con la
finalidad de gestionar las pruebas para el control de sustancias prohibidas en
la práctica del deporte, así como a tratar los datos por el Comité de
Disciplina Deportiva del Club, la Federación Autonómica o Española.
¿Qué es el Ambush Marketing? “Sin querer queriendo”
El Ambush Marketing no es un
término nuevo, se trata de un tipo de estrategia de publicidad utilizada
por primera vez en los años 80 por Jerry Welsh, publicista de la compañía
American Express durante las Olimpiadas del 84. Como se trata de una historia
un poco larga para contarla aquí, os dejo un post donde os explican todos los
detalles “Rise of the
pseudo-sponsors: A history of ambush marketing“
Marketing
de emboscada, marketing parasitaria o marketing casual son otras
denominaciones por la que se conoce a este tipo de estrategia, que han dado
origen a otro tipo de marketing relacionado como el conocidomarketing de
guerrillas.
¿En qué consiste el Ambush Marketing?
Imaginaros
por ejemplo que una empresa conocida “A” patrocina un concierto en Madrid, y ha
invertido bastante capital para promocionar su marca. Ahora llega
otra empresa “B” conocida o no, y aprovecha la importancia del evento para
“confundir” o asociar la celebración del concierto con su marca, sin ser
patrocinadores oficiales ni pagar derechos de una manera legal; de ahí el
nombre marketing parasitario.
Ahora
pasemos a una definición más formal, el ambush marketing consiste en realizar
acciones de marketing en cualquier evento multitudinario patrocinado por otra
empresa, aprovechando la tirada comercial pero sin pagar patrocino o derechos
de una manera legal.
El ambush
marketing es muy utilizado en eventos deportivos de gran embergadura, al
menos en ese tipo de actividades es donde se ve mucho y es fácil de reconocer
este tipo de marketing.
¿Cuántos tipos de ambush marketing existen?
Podemos
distinguir varios tipos de Ambush marketing, pueden ser directos,
indirectos, por distracción, insurgente e incidental. A continuación le
hablaremos un poco de cada uno, para que entienda de forma clara y sencilla en
que se basan cada uno de ellos.
Ambush
marketing Directo
- Ambushing Depredador:
Se
trata de un marketing agresivo, donde se ataca al verdadero patrocinador
de un evento, confundiendo a los consumidores con un reclamo falso, haciéndoles
creer que son ellos los patrocinadores del evento; de esta forma se gana una
cuota de mercado de la competencia que son los verdaderos patrocinadores
oficiales.
- Ambushing Coattail:
Este
tipo de marketing juega a crear algún tipo de conexión entre la marca
y el evento, no siendo los patrocinadores principales del evento. pero en
realidad no han pagado nada para ser patrocinadores. Esta actividad está al
margen de considerarse una acción legítima.
En
la Copa del Mundo celebrada en 2010, 36 chicas en minifaldas vestidas de
naranja (color de la selección holandesa) durante un partido entre Dinamarca y
Holanda, fueron desalojadas del estadio acusadas de ser modelos para
la cerveza holandesa Bavaria; siendo Budweiser empresa perjudicada
patrocinadora oficial del Mundial. Los medios de comunicación se hicieron eco
de la noticia
- Ambushing de infracción de marca o imagen:
Usan
de manera no autorizada e intencional el logotipo del evento, haciendo
referencia a símbolos, palabras o cualquier cosa relacionada con el mismo. Esta
es una de las estrategias más utilizadas para vender productos no patrocinados
sin demasiado esfuerzo confundiendo a los usuarios.
Durante
el Mundial de Fútbol de Sudáfrica, la compañía lowcost Kulula utilizó el
eslogan “línea aérea no oficial de lo lo que usted ya sabe” junto con imágenes
relacionadas con el mundial como pelotas o fotografías del estadio de Ciudad
del Cabo, que decoraban los aviones de la compañía. La compañía fue reclamada
judicialmente.
- Ambushing por grado o auto-ambush:
Este
tipo de marketing se produce cuando el patrocinador oficial rompe alguna
claúsula del contrato de patrocinio. El patrocinador realiza
alguna actividad no acordada sin los permisos necesarios otorgados por
quien realiza el evento. Un ejemplo sería que el patrocinador regalara sus
productos para llegar a más personas dentro del evento y fuera del mismo, sin
aviso alguno al organizador.
Ambush
marketing indirecto
- Ambushing por asociación:
Es
parecida al Ambushing coattail, pero en este caso no existen derechos de
propiedad intelectual sobre la imagen o terminologías que se utilizan, ya que
emplean una parecida para crear una ilusión y mantener un vínculo con el
evento.
- Valores –Basados en Ambushing:
El
no patrocinador se copia la misma estrategia de marketing del verdadero
patrocinador, atrayendo así a más usuarios y mayor visibilidad. Esta es una de
las prácticas más desleales.
Ambushing
por distracción:
Es
un tipo de publicidad donde no se hace referencia al evento en sí, usando su
imagen, nombre o temas, pero se capta la atención del público con algo
alusivo al acontecimiento importante.
Ambushing
Insurgente:
Se
realiza la publicidad o promociones cerca del lugar donde se realiza el evento.
No invaden el zona pero si se benefician de la visibilidad que tendrán al
momento de la realización del evento, con la llegada de los potenciales
clientes al lugar.
Ambushing
Marketin Incidental:
- Emboscada Intencional:
Esta no
son patrocinadores oficiales, pero en cierto modo son marcas que ayudan a que
el evento se realice de forma eficaz, ejemplo de esto sería el fabricante de la
ropa o equipos que utilizan los atletas en las competencias, o el personal
técnico que trabaja en el evento. Si bien los medios no lo mencionan, las
personas que acuden al evento lo relacionan de forma positiva si todo sale
correctamente y generan cierto tipo de confianza. De esta forma crean una publicidad
gratuita positiva para sí mismos.
- Emboscada de saturación:
Esta
es realizada por los medios de comunicación ya que generan una gran
publicidad y comercialización de sus productos mientras ocurre el evento; hacen
alusión a una imagen asociativa o de referencia general, pero no mencionan al
evento en sí. La misma termina en cuanto la organización da por clausurada la
actividad.
Impactos de la realización de este tipo de
marketing
Cuando
hablamos de la realización de Ambush marketing debemos especificar
sus consecuencias en el plano empresarial, ya que a medida que pasan los años
las prácticas son un poco más agresivas y los patrocinadores se ven más
perjudicados.
Actualmente
debes pagar más para poder ser un patrocinador oficial: los eventos necesitan
asegurar que valdrá el esfuerzo realizar el evento, si bien las empresas
interesadas pierden un poco el interés al ver que otros ganan aplicando
el ambush marketing, si quieren ser oficiales y tener exclusividad, deben
pagar mucho más, al menos eso les asegura llegar de forma segura a miles de
usuarios y a ser nombrados en las campañas publicitarias. En
cambio quien aplica las técnicas de marketing parasitario, tiene un alto porcentaje
de que su juego poco ético tenga consecuencias positivas para su negocio.
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