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martes, 15 de diciembre de 2015

Bloque 4 Anthony Camargo, robin arrieche, luis linares y alberth colmenarez

 Profesiones a fines:
 Basados en la normativa legal rigiéndonos primeramente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma superior en nuestro ordenamiento legal, nos remitimos al artículo 111, donde reza lo siguiente: Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. Así mismo, la ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

 También encontramos la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física Y Educación Física, la cual  propugna establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.

  La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) Artículo 218. Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

 Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

 Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
BASES LEGALES
 Constitución- se le atribuyen dos acepciones o significados fundamentales: una primera que está relacionada con la forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado (País), donde toda sociedad organizada parte del supuesto de estar “constituida” mediante normas legales, orientadas a establecer un orden de gobierno; y otra segunda acepción que significa a la Constitución como ley o conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado, y que tienen que ser establecidas por la nación misma, ya sea por votación (por ejemplo, como la promulgada en Venezuela en 1999) o por aplicación, indiscutida y respetada, de la costumbre. Este conjunto de reglas básicas tienen por objeto fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige. La constitución es también llamada, por antonomasia, Carta Magna (texto fundamental de orden político otorgado, en 1215, por el monarca inglés Juan Sin Tierra).
 Ley- es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados ámbitos. En este riguroso sentido, Ley es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo un determinado acto en consonancia con la justicia y para bien de los gobernados. Según Ossorio (s/f), y para la moderna teoría general del Derecho, la ley puede ser tomada en dos aspectos:
    Uno formal que, se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos; y otro material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo (p. 424).
    A la ley, acertadamente, le suelen atribuir 4 características que no sólo la enaltecen, sino que la robustecen ante cualquier situación que pudiera parecer inusitada; por eso, para que la ley goce de solidez debiera ser:
Justa- para que esté orientada hacia el bien público, según el momento histórico en que se dicta;
Auténtica- en tanto que sea dictada por autoridad legítima y competente;
General- para que el establecimiento de la misma sea equitativo, en beneficio de todos y en observancia a todos los miembros sociales, independientemente de la calidad y condición de cada uno de ellos, con el objeto de que se atiendan no a las personas, sino a las acciones en sí mismas;
Obligatoria- para que se cumpla cabalmente, coactivamente impuesta por el Estado.


Código- cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático que tratan sobre materias que constituyen una determinada rama de la actividad social (código civil, penal, de comercio, códigos procesales, etc.). Este término está contemplado en este trabajo, porque al ser visto como un sistema de reglas y/o signos (que permite analizar, comparar o descifrar una acción o un mensaje) es empleado de manera frecuente y amplia en la actividad físico-corporal y el deporte como códigos de puntuación, código de ética, entre otros.

    Reglamento- se le llama a toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar una actividad o un servicio. También se le considera reglamento a la disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia determinada, dicta un Poder administrativo a falta de ley o, en su defecto, para complementar la existente.

    Estatutos- en sentido general se puede considerar como un cuerpo de normas y/o reglas con fuerza de ley; también como cualquier precepto u ordenamiento eficaz para obligar. A este término se le atribuyen infinidades de acepciones, dependiendo del sentido jurídico que se le señale: Derecho Civil y Comercial, Derecho Laboral, Derecho Político o Derecho Internacional, entre otros. No obstante, para el caso que nos atañe, se le denomina estatutos (en Derecho Civil) a las normas reglamentarias que rigen la formación, el funcionamiento y la disolución de las asociaciones y sociedades; o la variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad.

Clausulas de rescisión en el deporte profesional

 Del latín rescissĭo, rescisión es la acción y efecto de rescindir. Este verbo hace referencia a la acción de dejar sin efecto una obligación legal o un contrato. Al concretar una rescisión, por lo tanto, se anula o cancela un acto jurídico que se había contraído con anterioridad.

 En primer lugar, conviene realizar una breve mención a las peculiaridades propias del derecho laboral especial de deportistas profesionales respecto al derecho laboral general: a diferencia de las relaciones laborales ordinarias en las que el trabajador, en principio, puede desistir unilateralmente de su contrato de trabajo bajo una serie de condiciones (básicamente los preavisos), los deportistas profesionales han de indemnizar a la empresa empleadora por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento contractual les irrogue, pudiendo pactarse dicha indemnización en el mismo contrato incumplido con carácter previo a su incumplimiento, siendo esto último lo que se denominaría como cláusula de rescisión.

 Sin duda, esta indemnización que el trabajador ha de pagar al empresario supone una cortapisa para el ejercicio de su libertad de prosperar profesionalmente y acceder a un puesto de trabajo mejor. Por otro lado, el principio de autonomía de la voluntad como pilar fundamental del ordenamiento jurídico de cualquier estado (denominemos) liberal resulta incuestionable y como tal debe constituir corolario inexcusable de la estructura jurídica que se edifique a partir del mismo. Ahora bien, partiendo de dicha base y reconociendo que también en el ámbito del derecho laboral debe regir dicho principio, no debemos olvidar que el mismo, como todo principio general (y genérico) tiene sus límites, por lo que habrá de analizarse, en cada caso, si dichos límites han sido o no sobrepasados.

 En principio, hablaríamos de dos barreras, una desde la perspectiva del prestador de los servicios y otra desde la óptica empresarial.

 Así, no cabe duda alguna, y menos desde la proliferación de la profusa regulación europea al respecto de que todo ciudadano tiene derecho al trabajo, a elegir libremente su puesto de trabajo y a promocionarse en el mismo, esto es, en el ámbito del deporte profesional, a cambiar de club en caso de entender que dicho cambio constituye una mejora o progreso en su carrera profesional, bien por motivos económicos, bien por razones de otra índole. La aplicación de estas reglas generales en la esfera de las relaciones contractuales de los deportistas profesionales implica la configuración de una suerte de derecho del deportista (trabajador) a dimitir de su contrato antes de finalizar el plazo de vencimiento del mismo, si bien asumiendo las consecuencias que dicha determinación genera en la otra parte contractual, esto es, unos daños y unos perjuicios.

 Del otro lado, qué duda cabe acerca de que un jugador con contrato en vigor con un club constituye un activo del mismo perfectamente valorizable y que, como tal activo, resulta legítimo que la empresa empleadora trate de asegurarse y protegerse frente al perjuicio que podría suponerle su hipotética pérdida. Por ello, de igual modo que resulta totalmente legítimo y justificable jurídicamente el derecho del deportista a prosperar tanto económicamente como deportivamente cambiando de un club a otro que le ofrezca mejores perspectivas en todos los ámbitos, también lo es que la sociedad deportiva empleadora disponga de herramientas para dificultar o incluso disuadir al trabajador contratado de llevar a cabo tal incumplimiento unilateral.

 Ante tales intereses antitéticos, la respuesta que permite conjugar dichos intereses consiste en mantener ambos derechos como válidos, pero ambos con limitaciones. Es decir, el deportista contratado tiene derecho y puede cambiar de club empleador, entendiendo que dicho cambio implica un progreso en el ámbito profesional, si bien, dado el carácter personalísimo de los servicios que presta un deportista profesional al club que lo contrata, previa indemnización a dicho club de los daños y perjuicios causados, daños y perjuicios que, si bien más adelante lo matizaremos, pueden ser determinados a priori mediante la estipulación de una cláusula de rescisión en el contrato perfeccionado con el club “a que pertenece”.

 Por su parte, en correlación con lo expuesto pero desde la perspectiva del club empleador, a la pregunta de si este puede fijar una cláusula, penal o indemnizatoria, que le deberá ser abonada en caso de que el jugador contratado desista unilateralmente del contrato en vigor, habrá de responderse también: sí. Sí, siempre y cuando dicha cláusula que le permite proteger su activo, la facultad de percibir los servicios del deportista, el derecho a que dicho jugador participe en encuentros deportivos en nombre del club, no cercene a su vez el legítimo derecho de mejora deportiva del deportista. ¿Cuándo se cercena el derecho del deportista y cuándo simplemente se modula o se matiza? Únicamente se ha de entender que se cercena el derecho del deportista en aquellos casos en los que la cláusula de rescisión no dificulta o disuade a otro posible club empleador (porque la práctica demuestra que los pagos de las cláusulas de rescisión que permiten a un jugador cambiar de un club a otro son realizados prácticamente siempre por el nuevo club que pretende contratar a ese jugador), sino que imposibilita que dicho cambio realmente se pueda producir.

 En conclusión, cabe señalar que existen dos grupos de intereses enfrentados que necesariamente deben ser conjugados. La eliminación de cualquiera de ellos para favorecer al otro implicaría un abuso claramente proscribible desde el derecho. Para lograr dicha conjunción de intereses, entendemos que las cláusulas de rescisión constituyen una herramienta jurídica plenamente válida, siempre y cuando respeten unos principios que en este trabajo, a través de tres supuestos jurisprudenciales distintos, trataremos de aclarar, expresando cuáles deben ser las condiciones que se deben respetar al estipular, interpretar y aplicar las cláusulas de rescisión.

 Las relaciones entre deportistas profesionales y sus clubes son muy complejas. En los contratos celebrados entre ellos, es habitual incluir cláusulas en orden a reparar los daños infligidos al club, en caso de incumplimiento contractual generado por el deportista cuando deciden abandonar su antiguo club, y ser fichados por otro club diferente del mismo deporte. Intento abordar aquellas estipulaciones que cuantifican los daños causa dos por un futuro incumplimiento contractual por deportistas, y tratar de identificar su naturaleza. A través de este estudio, concluiré que la naturaleza de este tipo de cláusulas está conectada a las reglas generales del derecho civil, más que al derecho laboral.

 Cada legislación establece los límites o alcances de la rescisión. Lo habitual es que la persona a cuyo favor remite el contrato sea quien cuenta con la facultad de rescindirlo. Esto no quiere decir que la contraparte no pueda pedir la rescisión del contrato cuando se suscita una razón que lo amerite. En cualquier caso, la Justicia deberá decidir si dicha interrupción del contrato es válida y corresponde según el caso.

  Asimismo es importante saber que hay otra serie de causas a la hora de ponerle fin a un contrato. Entre las mismas se encuentran la revocación, la anulabilidad, la inexistencia, la nulidad, la defunción o la resolución de tipo contractual. De la rescisión tendríamos que subrayar algunos importantes matices que resultan de interés para conocer el valor de aquella, sus consecuencias y objetivos:

 • Se trata de un derecho de la parte que se ha visto afectada por la situación contractual.
 • Para que pueda entenderse que hay rescisión es imprescindible tener en cuenta que es necesario que exista una desproporción en la pertinente prestación.
 • No puede considerarse que es un vicio sino que deriva de uno.

 Toda persona que haya tomado la decisión de rescindir el contrato laboral que tiene con su empresa es importante que siga esta serie de pasos para poder llevar al mejor puerto posible el objetivo que se ha propuesto. En este sentido, hay que proceder a acometer las siguientes recomendaciones:

• Lo primero y fundamental es leer convenientemente el contrato para poder determinar claramente el tiempo de duración de aquel y si establece algún tipo de cláusula de rescisión.
• Hay que optar por contratar o consultar a un abogado especializado en estos temas.
• Se hace inevitable estudiar a fondo el caso para ver si existe algún tipo de situación en la que ampararse y que permita rescindir el mencionado contrato sin tener que hacer frente a ningún tipo de penalización, como puede ser un incumplimiento contractual.

 El incumplimiento de las condiciones del contrato es causa justa para la rescisión de un contrato. Cuando se comprueba esta falta, la parte afectada tiene derecho a solicitar un resarcimiento debido a que los incumplimientos llevaron a la disolución anticipada de la obligación contractual.

 A nivel general, puede hablarse de tres tipos de rescisión: voluntaria (existe un mutuo consentimiento de las partes), judicial (emitida por un organismo judicial ante un perjuicio ocasionado por una de las partes) o fortuita (por razones ajenas a la voluntad del obligado).


Blindaje del jugador

 A la hora de definir qué es una cláusula de rescisión, habremos de fijarnos en esta última palabra, que implica, en términos económicos, dejar sin efecto alguno un contrato, un vínculo de tipo jurídico o un negocio. Actualmente, atendiendo al mundo del fútbol, podemos considerar la cláusula de rescisión como una manera de blindar a los futbolistas a fin de que, en caso de decidir desvincularse del club, hagan frente al pago de una cifra por lo general millonaria.

 De este modo, una vez que el futbolista renueva su contrato o ficha por otro equipo, éste, junto a su remuneración, pacta una cláusula de rescisión más o menos acorde al sueldo que percibe para asegurarse de su disponibilidad. Si bien con frecuencia en el mundo de la información deportiva se diga que un equipo ha pagado la cláusula de un jugador, lo cierto es que es éste quien la abona formalmente, aunque sea con dinero de su nuevo club. Se trata de algo unilateral en el que ambos equipos no han de estar necesariamente de acuerdo.

 No obstante, en demasiadas ocasiones los clubes se refieren a ella para excusarse cuando tienen, por necesidades económicas, que desprenderse de sus mejores jugadores. A la vez, constituye una referencia para saber en torno a qué cantidades girará la operación de traspaso de un futbolista.

¿Cómo tributa la cláusula de rescisión?

Además de explicar qué es una cláusula de rescisión dentro del mundo del fútbol, no está de más decir de qué manera tributa. Al abonar la cláusula, el futbolista hace frente al pago del 55 por ciento de la misma al club de origen, en tanto que el 45 por ciento del total del traspaso va a parar a Hacienda en concepto de IRPF.

El voluntariado
Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. El término también hace referencia al conjunto de dichas personas, los voluntarios. Por definición, los voluntarios no cobran por su trabajo El voluntariado deportivo es uno de los ámbitos más importantes recogidos en el Plan Estratégico del Deporte, como uno de los aspectos esenciales que sustentan el sistema deportivo y favorecen su progreso.
En concreto el fomento del asociacionismo deportivo tratado también en este Plan, se sustenta con la figura del voluntariado deportivo, entendido como un concepto amplio que abarca desde el directivo, al técnico, los padres y acompañantes, etc.. Así mismo el voluntariado deportivo es fundamental en la organización de acontecimientos deportivos de diferente índole, desde los más populares y de carácter social y benéfico, hasta los grandes de carácter internacional.
Para la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja, el voluntariado es una actividad que (FISCRMLR, 1999): Se fundamenta en el libre albedrío de la persona que presta servicios de voluntariado, y no en el deseo de obtener un beneficio material o pecuniario, ni en presiones sociales, económicas o políticas externas. Tiene por objeto ayudar a las personas vulnerables y a sus comunidades.
Para Cáritas “Voluntario es el que, además de sus propias labores profesionales, de un modo continuo, desinteresado y responsable dedica parte de su tiempo a actividades no en favor de sí mismo ni de los asociados (a diferencia del asociacionismo), sino en favor de los demás o de intereses sociales colectivos, según un proyecto que no se agota en la intervención misma (a diferencia de la beneficencia), sino que tiende a erradicar o modificar las causas de la necesidad o marginación social”.
Mario Espinoza Vergara define la acción voluntaria como “un medio de acción social solidario mediante el cual personas plenamente conscientes de su responsabilidad para con la sociedad en que viven, realizan durante su tiempo libre algún tipo de servicio a la comunidad, concebida como un medio de interrelación o diálogo cuyo objetivo esencial es despertar y generar la propia capacidad de las personas para movilizarse en la solución de sus problemas”.
Gutiérrez Resa (Gutiérrez, 1997), define el voluntariado como “aquella serie de personas que, voluntaria y solidariamente, deciden prestar una parte de su tiempo y de sus facultades en beneficio de otros ciudadanos que lo necesitan, en organizaciones y programas de acción social y sin recibir contraprestaciones habituales en el mercado”

El voluntariado es una expresión de la participación del individuo en la comunidad a la que pertenece. La participación, la confianza, la solidaridad y la reciprocidad son valores basados en la comprensión compartida y en un sentimiento de deber común, que se refuerzan mutuamente y ocupan un lugar central en las esferas de la gobernanza y la buena ciudadanía. El voluntariado no es una reliquia nostálgica del pasado. Es nuestra primera línea de defensa contra la atomización social en un mundo en vías de globalización. Hoy, puede que mucho más que nunca, el hecho de compartir y preocuparse por los demás es una necesidad, no un acto de caridad.

El voluntariado es una de las expresiones más básicas del comportamiento humano y surge de antiguas tradiciones profundamente arraigadas, basadas en el compartir y los intercambios mutuos. En el corazón del voluntariado se encuentran las relaciones humanas y el potencial de estas para mejorar el bienestar de las personas y las comunidades. La cohesión social y la confianza, por ejemplo, florecen allí donde prospera el voluntariado. El voluntariado no es solo la piedra angular de las organizaciones de la sociedad civil y de los movimientos políticos y sociales; también es fundamental en numerosos programas de salud, educación, vivienda y medio ambiente así como en otras iniciativas de la sociedad civil y de los sectores público y privado. Es una parte consustancial a toda sociedad.

Manuel Quiñnez, Elbis Herrera, Jhoantony Granatty, Islande Jules


1). POSICIONAMIENTO NACIONAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
Durante los últimos 15 años, el deporte en Venezuela fue rescatado del estado de abandono en el que fue sumido por los gobiernos puntofijistas, gracias al papel preponderante y protagónico que el Comandante Supremo Hugo Chávez le otorgó.
Los logros Revolución Bolivariana Deportiva están dirigidos a profundizar y continuar las estrategias de masificación del deporte, desarrollo deportivo de alto nivel, así como el fortalecimiento de la infraestructura deportiva de interés público.
La premisa del Ministerio del Poder Popular para el Deporte (Mindeporte) es promover la actividad física, deportiva y recreativa para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en el contexto de igualdad social, independientemente de su origen, etnia y condición social.
El artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, mediante la cual se le otorga rango constitucional al deporte, la actividad física y la recreación como derecho social que beneficia la calidad de vida individual y colectiva de los ciudadanos.
El 27 de noviembre de 2006 se crea el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante decreto número 5022 publicado en Gaceta Oficial con número 33.574.
Aportes
En los doce años de Gobierno Bolivariano (1999-2010) se invirtieron Bs. 6.830.614.741,00 en el deporte y la actividad física, cifra aportada por la Dirección de Presupuesto de Mindeporte.
Además se becaron a 1.231 deportistas con una inversión de Bs. 13.012.111,00 y realizaron bonificaciones por rendimiento deportivo y ayudas económicas por el orden de las Bs. 5.958.240,13.
Venezuela logró significativos resultados en esta década, en 2006 se organizaron los Primeros Juegos deportivos de la Alianza de los Pueblos de Nuestra América (Alba) y se ganaron 410 medallas.
En el año 2006, Venezuela emprendió planes para la construcción de nueva infraestructura deportiva para eventos internacionales, como la Copa América 2007. Se construyeron 4 estadios de fútbol y se remodelaron 5 escenarios para la Copa América 2007.  Infraestructuras que cumplen con los estándares internacionales.
En el año 2006, fue creado el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en sustitución del Instituto Nacional del Deporte (IND), adscrito al antiguo Ministerio de Educación.
El 30 de enero de 2006 se creó la Universidad Iberoamericana del Deporte (UID). Actualmente, los atletas venezolanos están estudiando, bien sea en la Universidad Experimental de Yaracuy o en la Universidad Deportiva del Sur, y cuando culminan su carrera forman parte del sistema deportivo nacional como entrenadores, gerentes, presidentes de organizaciones en la materia, entre otros.
En 2007 se organiza la Copa América de Fútbol, en 2008 hubo una participación histórica en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos con la mayor asistencia de atletas, con una medalla de bronce en los Olímpicos y 4 medallas en los Paralímpicos.
En 2009 Venezuela se trajo el campeonato en los XVI Juegos Bolivarianos Sucre, con 478 medallas y fue segunda en los Juegos Centroamericanos Escolares de México con 220 medallas.
En el Mundial Juvenil de Potencia realizado en Pilsen, República Checa, la atleta Maibelis Oquendo logró el récord mundial y el oro. En el VIII Panamericano de Wushu realizado en Buenos Aires en octubre 2010, los atletas criollos regresaron con 22 medallas.
En el Mundial de Serbia 2010 de karate do, la selección patria regresó con dos medallas de oro, logradas por Antonio Díaz y Yohanna Sánchez.
Se construyeron 2 estadios y se remodelaron otros 5 de softbol para el Mundial de Softbol Femenino 2010
El año pasado en lo referente al ciclo olímpico, Venezuela ocupó el tercer lugar en los IX Juegos Suramericanos de Medellín. De los XXI Juegos Centroamericanos y del Caribe de Puerto Rico, los atletas trajeron 362 medallas, incluyendo la de oro en softbol masculino.
Se participó en los I Juegos Olímpicos de la Juventud de Singapur, en la V Olimpíada Cubana, en el XII Mundial de softbol femenino, con un quinto lugar y en el Mundial de Beisbol femenino con cuarto puesto.
Masificación deportiva
Se beneficiaron 6.479.713 personas con el programa de masificación deportiva, incluyendo 165.000 del Poder Deportivo Comunal, 3.960.266 de la Misión Barrio Adentro Deportivo, 337.644 del fomento de la práctica sistemática de actividades físicas, deportivas, recreativas y para la salud.
En la Masificación del Deporte Estudiantil 1.985.000 y en Simoncito Deportivo 31.803.
En 2003 participaron 168 atletas en los Juegos Nacionales y Municipales, pero en 2010 llegó a 5.250 la cifra, entre los cuales se destaca la participación de las comunidades indígenas con 203 representantes.
Existen 15 Centros Nacionales para las Ciencias Aplicadas al Deporte (Cenacade), sitios donde se coordina, ejecuta y evalúa el control biomédico del entrenamiento deportivo de los atletas de la selección nacional y regional.
Deporte de masas
La República Bolivariana de Venezuela posee la tercera mejor infraestructura deportiva del mundo, superada sólo por la República Popular China y la República Federal de Alemania.
Solamente en 2010 el Gobierno Revolucionario de Venezuela, liderado por Hugo Chávez Frías, destinó la cifra de 505.713.094 bolívares en infraestructura deportiva.
Resaltan las instalaciones deportivas construidas en el país para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales Cojedes 2003, Los Andes 2005 y Juegos Deportivos Nacionales Los Llanos 2007.
Hay que destacar, la inversión hecha para levantar las obras físicas de los IX Juegos Estadales Escolares Yaracuy 2007 y los Juegos Deportivos Nacionales Municipales realizados en Barquisimeto, Lara.
Las instalaciones, redondeó el ministro Rodríguez en varias ocasiones, no sólo son para la alta competencia sino para la formación y el desarrollo de los atletas y los ciudadanos.
Se recuperaron más de 50 instalaciones deportivas y dos villas olímpicas para los Juegos del Alba 2011, los Juegos Paranacionales 2011 y los Juegos Nacionales 2011.
Además, en el año 2011, se invirtieron recursos para el desarrollo de los Juegos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe.
En el año 2011, fue promulgada la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, que reafirma el marco constitucional venezolano y declara: El deporte como un derecho social; así como, también, la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de interés nacional, así como se creo el Fondo Nacional para financiamiento de planes, proyectos y programas, así como para garantizar la jubilación de los atletas
Para los Juegos Deportivos Paranacionales, Lara-2011 participaron 820 atletas con discapacidad motora, visual, cerebral e intelectual. Se disputaron 10 disciplinas deportivas, con atletas provenientes de 18 entidades del país.
Venezuela mantuvo el primer lugar, por segunda vez, en la III edición de los Juegos Deportivos Escolares Centroamericanos y del Caribe (Judecac), Panamá 2011. Se obtuvieron 189 medallas y participaron 314 atletas.
Se realizaron 5 eventos en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, enmarcados en el Plan Nacional de Recreación para el Buen Vivir. Participaron 2.292.676 estudiantes.
Se realizaron los XVIII Juegos Deportivos Nacionales Bicentenarios, en los cuales participaron 10.613 atletas.
Se han creado 27 Unidades Educativas de Talento Deportivo y se han creado 14 Centros de Ciencia y Medicina..
Venezuela conquista su primera medalla de oro olímpica en 44 años, gracias al esgrimista Rubén Limardo, quien logra la presea áurea en la espada de los Juegos Olímpicos Londres 2012.
Se reacondicionó el estadio Nueva Esparta de Porlamar, en la Isla de Margarita, para acoger la Serie del Caribe 2014
2). FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS
Capítulo II Del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones pú- blicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas. El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta. Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes. Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional.
Ejecución de los recursos del Fondo Nacional Para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física
Artículo 69. Los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad física y la Educación Física serán ejecutados por el Instituto Nacional de Deportes, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Aprobación de proyectos a financiar por el Fondo Nacional Para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física
Artículo 70. Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad física y la Educación Física serán determinados por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previa recomendación de la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos que se creará en su seno para tal fin. Los mecanismos de control y seguimiento de recursos serán determinados por el Reglamento de esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones legales sobre control fiscal y contraloría social.
3). REGIMEN FISCAL DEL DEPORTISTA
CAPÍTULO IV DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL DEPORTE PROFESIONAL 
Definición
 Artículo 218. Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas. Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
Contrato de trabajo escrito
Artículo 219. En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.
Cesiones, Traslado o Transferencia
 Artículo 220. Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficio económico para el patrono o patrona, el trabajador o trabajador del deporte tendrá derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del veinticinco por ciento del beneficio establecido. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejerce este derecho.
 Oposición a ser transferido
Artículo 221. Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la transferencia cuando existan causas que justifiquen su oposición.
 Modalidad
 Artículo 222. La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
 Jornada
Artículo 223. La jornada de los trabajadores y trabajadoras del deporte estarán sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no podrá exceder de la prevista en esta Ley. En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales.
Descanso semanal
Artículo 224. Cuando los trabajadores y trabajadoras del deporte, por la índole de sus labores, no disfrute de su descanso semanal en día domingo, la entidad de trabajo en la cual presta sus servicios deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio. Por la naturaleza de la labor que desarrollan los y las deportistas profesionales no se aplicaran, las disposiciones de esta Ley sobre horas extras, trabajo nocturno y tiempo de trasporte.
Traslado y Hospedaje
Artículo 225. Cuando las labores de los trabajadores y trabajadoras del deporte tengan que ejecutarse fuera de la sede de la entidad de trabajo, los gastos de traslado, alimentación, hospedaje, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad, serán por cuenta exclusiva del patrono o patrona.



 Salario
Artículo 226. El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o funciones para una o varias temporadas.
Excepciones al Principio de igualdad salarial
Artículo 227. No constituye violación al principio de igualdad salarial las disposiciones que estipulen salarios diferentes para trabajos iguales por razón de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los trabajadores y trabajadoras del deporte.
Ley Especial
Artículo 228. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales

lunes, 14 de diciembre de 2015

Anderlin echarri, Rafael Fernandez, Lury martinez, Johana rivas

La Protección de Datos en el Deporte

¿Por qué es importante que un club o entidad deportiva cumpla con la legislación de protección de datos?
Existen varias razones que pueden fundamentar esta cuestión:
·         Para cumplir con la legislación evitando así cuantiosas sanciones que pueden oscilar entre los 900 euros y los 600.000 euros.
·         Porque en el día a día de un club o entidad deportiva es habitual la recopilación de datos pertenecientes a socios, deportistas, entrenadores, etc. que requieren ser tratados conforme a la normativa al respecto, esto es siendo informados previamente para otorgar el consentimiento a posterior  sobre el tratamiento de los datos.
·         En numerosas ocasiones los clubes  y entidades deportivas cuentan con ficheros multimedia que recogen imágenes, bien sea en instantánea o en vídeo. Es necesario tener en cuenta que la imagen es considerada un dato de carácter personal y requiere de los mismos requisitos de consentimiento informado que cualquier otro tipo de dato. | Abogados Oviedo
·         La cantera de los clubes y entidades deportivas puede estar compuesta, entre otros, por menores de edad, que para el tratamiento de sus datos necesitan del consentimiento informado de sus progenitores o tutores legales, máxime cuando muchos archivos referidos a los menores como fotografías o vídeos, son subidos a las páginas web del club o entidad deportiva correspondiente.
Estas razones, son algunas por las cuales un club o entidad deportiva debe cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa reglamentaria que la desarrolla, inscribiendo debidamente los ficheros, recopilando el consentimiento informado del afectado, garantizando unas medidas de seguridad detalladas en el documento de seguridad, o evitando la cesión inconsentida de datos, entre otros
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) trata de proteger la intimidad de las personas como derecho fundamental previsto en el artículo 18.4 de la Constitución Española: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
La LOPD es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos. Por lo tanto, cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que para la realización de su actividad utilice datos de carácter personal está obligada a cumplir la LOPD, incluidas las entidades deportivas.
Cualquier entidad deportiva puede crear ficheros que contengan datos de sus socios, abonados, usuarios, deportistas, entrenadores, árbitros, alumnos o patrocinadores, siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus objetivos y se respeten las garantías que la LOPD establece para la protección de las personas.
La LOPD tiene por objetivo impedir que los datos de carácter personal sean utilizados con fines distintos para los cuales fueron recabados, de forma que cualquier tipo de cesión de datos debe ser comunicada al interesado previamente.

 ¿Qué debemos hacer para cumplir la LOPD?
La creación de ficheros de datos de carácter personal exige la notificación previa a la Agencia de Protección de Datos, indicando el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar. Posteriormente, se procederá a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Los datos personales que solicitemos deben ser adecuados y no excesivos en relación con nuestro ámbito de actuación y las finalidades para las que se hayan obtenido. Por ejemplo, no tiene sentido que a los socios de un club deportivo les pidamos su nivel de estudios o sus ingresos anuales. Preguntemos sólo lo necesario.
Además, los datos no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para los que hubieran sido recogidos y deberán ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios (por ejemplo socios que se han dado de baja). La Ley nos obliga a que los datos personales sean exactos y puestos al día para que respondan con veracidad a la situación actual de cada persona.
Cuando solicitemos datos personales debemos informar de:
a) La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, la finalidad de la recogida de éstos y los destinatarios de la información.
b) El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
La LOPD nos permite el tratamiento de datos de carácter personal sin haber sido recabados directamente del afectado, aunque ello no exime de la obligación de informar al interesado de forma expresa, precisa e inequívoca, dentro de los tres meses siguientes al inicio del tratamiento de los datos.
La entidad deportiva, como responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deben adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos.
Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de sensibilidad en nivel básico, medio y alto, siendo los requisitos legales y las medidas de seguridad informáticas progresivamente más estrictas.
Así por ejemplo, deberemos implantar las medidas de nivel medio en ficheros con datos de infracciones y sanciones a socios o deportistas, y medidas de seguridad de nivel alto si realizamos controles periódicos del estado de salud de los deportistas y/o controles antidopaje.
En el nivel alto, las medidas acumulan las adoptadas en el nivel básico y medio y la entidad deportiva estará obligada a utilizar mecanismos más seguros de control y protección como son los programas de cifrado de los datos, almacenaje de las copias de seguridad en sitios distintos de la ubicación principal, además de la obligatoriedad de realizar auditorias periódicas.
Cualquier interesado puede dirigirse a nuestras entidades deportivas solicitando información sobre qué datos suyos tenemos y cómo los hemos obtenido (derecho de acceso), la rectificación de los mismos (derecho de rectificación), o en su caso, la cancelación de los datos (derecho de cancelación). Si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Se pueden tratar datos de los mayores de catorce años con su consentimiento. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar (profesión de los progenitores, información económica, etc.). La información deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos.
Desde octubre del año 2007 también es obligatoria la inscripción de ficheros manuales o en soporte papel, cualquiera que fuera su fecha de creación.
Los datos de carácter personal recogidos sólo pueden ser cedidos a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Este consentimiento es revocable en cualquier momento.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción de un fichero en el RGPD deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos.

Las consecuencias del incumplimiento de la LOPD
La LOPD tipifica una serie de infracciones según su gravedad; algunas de ellas son:
• Recoger datos personales sin informar al interesado y sin su consentimiento.
• No inscribir el fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos.
• Utilizar los datos con una finalidad distinta a la que tiene nuestra entidad deportiva.
• Mantener datos inexactos o no realizar las rectificaciones o cancelaciones que procedan.
• Vulnerar el deber de guardar
• Recoger los datos de forma engañosa y fraudulenta.
• Ceder los datos personales sin autorización.
• Impedir o dificultar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Las sanciones previstas van desde 601,01 euros para infracciones leves hasta 601.012,10 euros en infracciones muy graves.
Además, el incumplimiento de la LOPD nos obligará a indemnizar los daños causados en bienes o derechos de los afectados.

Cláusula tipo a incluir en los soportes de obtención de datos de carácter personal
“En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que desarrolla la LOPD, (incluir el nombre del responsable del fichero) como responsable del fichero informa de las siguientes consideraciones:
Los datos de carácter personal que le solicitamos quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es (describir). Los campos marcados con asterisco son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos.
Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales comunicándolo por escrito a (domicilio para ejercitar los derechos) o mediante correo electrónico a (dirección).
El titular de los datos autoriza expresamente a que sus datos sean cedidos a (por ejemplo: Federación deportiva, agencia de viaje, compañía de seguros, patrocinador, etc.). Autoriza a tratar sus datos de salud con la finalidad de gestionar las pruebas para el control de sustancias prohibidas en la práctica del deporte, así como a tratar los datos por el Comité de Disciplina Deportiva del Club, la Federación Autonómica o Española.
¿Qué es el Ambush Marketing? “Sin querer queriendo”
El Ambush Marketing no es un término nuevo, se trata de un tipo de estrategia de publicidad utilizada por primera vez en los años 80 por Jerry Welsh, publicista de la compañía American Express durante las Olimpiadas del 84. Como se trata de una historia un poco larga para contarla aquí, os dejo un post donde os explican todos los detalles “Rise of the pseudo-sponsors: A history of ambush marketing“
Marketing de emboscada, marketing parasitaria o marketing casual son otras denominaciones por la que se conoce a este tipo de estrategia, que han dado origen a otro tipo de marketing relacionado como el conocidomarketing de guerrillas.
¿En qué consiste el Ambush Marketing?
Imaginaros por ejemplo que una empresa conocida “A” patrocina un concierto en Madrid, y ha invertido bastante capital para promocionar su marca. Ahora llega otra empresa “B” conocida o no, y aprovecha la importancia del evento para  “confundir” o asociar la celebración del concierto con su marca, sin ser patrocinadores oficiales ni pagar derechos de una manera legal; de ahí el nombre marketing parasitario.
Ahora pasemos a una definición más formal, el ambush marketing consiste en realizar acciones de marketing en cualquier evento multitudinario patrocinado por otra empresa, aprovechando la tirada comercial pero sin pagar patrocino o derechos de una manera legal.
El ambush marketing es muy utilizado en eventos deportivos de gran embergadura, al menos en ese tipo de actividades es donde se ve mucho y es fácil de reconocer este tipo de marketing.
¿Cuántos tipos de ambush marketing existen?
Podemos distinguir varios tipos de Ambush marketing, pueden ser directos, indirectos, por distracción, insurgente e incidental. A continuación le hablaremos un poco de cada uno, para que entienda de forma clara y sencilla en que se basan cada uno de ellos.
Ambush marketing Directo
  • Ambushing Depredador:
Se trata de un marketing agresivo, donde se ataca al verdadero patrocinador de un evento, confundiendo a los consumidores con un reclamo falso, haciéndoles creer que son ellos los patrocinadores del evento; de esta forma se gana una cuota de mercado de la competencia que son los verdaderos patrocinadores oficiales.
  • Ambushing Coattail:
Este tipo de marketing juega a crear algún tipo de conexión entre la marca y el evento, no siendo los patrocinadores principales del evento. pero en realidad no han pagado nada para ser patrocinadores. Esta actividad está al margen de considerarse una acción legítima.
En la Copa del Mundo celebrada en 2010, 36 chicas en minifaldas vestidas de naranja (color de la selección holandesa) durante un partido entre Dinamarca y Holanda, fueron desalojadas del estadio acusadas de ser modelos para la cerveza holandesa Bavaria; siendo Budweiser empresa perjudicada patrocinadora oficial del Mundial. Los medios de comunicación se hicieron eco de la noticia

  • Ambushing de infracción de marca o imagen:
Usan de manera no autorizada e intencional el logotipo del evento, haciendo referencia a símbolos, palabras o cualquier cosa relacionada con el mismo. Esta es una de las estrategias más utilizadas para vender productos no patrocinados sin demasiado esfuerzo confundiendo a los usuarios.
Durante el Mundial de Fútbol de Sudáfrica, la compañía lowcost Kulula utilizó el eslogan “línea aérea no oficial de lo lo que usted ya sabe” junto con imágenes relacionadas con el mundial como pelotas o fotografías del estadio de Ciudad del Cabo, que decoraban los aviones de la compañía. La compañía fue reclamada judicialmente.

  • Ambushing por grado o auto-ambush:
Este tipo de marketing se produce cuando el patrocinador oficial rompe alguna claúsula del contrato de patrocinio. El patrocinador realiza alguna actividad no acordada sin los permisos necesarios otorgados por quien realiza el evento. Un ejemplo sería que el patrocinador regalara sus productos para llegar a más personas dentro del evento y fuera del mismo, sin aviso alguno al organizador.
Ambush marketing indirecto
  • Ambushing por asociación:
Es parecida al Ambushing coattail, pero en este caso no existen derechos de propiedad intelectual sobre la imagen o terminologías que se utilizan, ya que emplean una parecida para crear una ilusión y mantener un vínculo con el evento.
  • Valores –Basados en Ambushing:
El no patrocinador se copia la misma estrategia de marketing del verdadero patrocinador, atrayendo así a más usuarios y mayor visibilidad. Esta es una de las prácticas más desleales.
Ambushing por distracción:
Es un tipo de publicidad donde no se hace referencia al evento en sí, usando su imagen, nombre o temas, pero se capta la atención del público con algo alusivo al acontecimiento importante.
Ambushing Insurgente:
Se realiza la publicidad o promociones cerca del lugar donde se realiza el evento. No invaden el zona pero si se benefician de la visibilidad que tendrán al momento de la realización del evento, con la llegada de los potenciales clientes al lugar.
Ambushing  Marketin Incidental:
  • Emboscada Intencional:
Esta no son patrocinadores oficiales, pero en cierto modo son marcas que ayudan a que el evento se realice de forma eficaz, ejemplo de esto sería el fabricante de la ropa o equipos que utilizan los atletas en las competencias, o el personal técnico que trabaja en el evento. Si bien los medios no lo mencionan, las personas que acuden al evento lo relacionan de forma positiva si todo sale correctamente y generan cierto tipo de confianza. De esta forma crean una publicidad gratuita positiva para sí mismos.
  • Emboscada de saturación:
Esta es realizada por los medios de comunicación ya que generan una gran publicidad y comercialización de sus productos mientras ocurre el evento; hacen alusión a una imagen asociativa o de referencia general, pero no mencionan al evento en sí. La misma termina en cuanto la organización da por clausurada la actividad.
Impactos de la realización de este tipo de marketing
Cuando hablamos de la realización de Ambush marketing debemos especificar sus consecuencias en el plano empresarial, ya que a medida que pasan los años las prácticas son un poco más agresivas y los patrocinadores se ven más perjudicados.
Actualmente debes pagar más para poder ser un patrocinador oficial: los eventos necesitan asegurar que valdrá el esfuerzo realizar el evento, si bien las empresas interesadas pierden un poco el interés al ver que otros ganan aplicando el ambush marketing, si quieren ser oficiales y tener exclusividad, deben pagar mucho más, al menos eso les asegura llegar de forma segura a miles de usuarios y a ser nombrados en las campañas publicitarias. En cambio quien aplica las técnicas de marketing parasitario, tiene un alto porcentaje de que su juego poco ético tenga consecuencias positivas para su negocio.