BOLOQUE II: Francisco Perez,
Brisset Medina, Jorge Perez, y Angelith Gil
Importancia del niño como interés
superior del estado y sus permisos:
Artículo
8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento
en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y
adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías.
El artículo
8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Señala
asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un
principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo
integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Autorización
para viajar dentro del país
Cuando
el niño o adolescente viaja solo o acompañado de terceras personas en el país,
la autorización de los padres o representantes legales es expedida por el
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura Civil o
documento autenticado (Art. 391). Como los Consejos de Protección no están
constituidos, en sustitución actúan los Tribunales de Protección del Niño y del
Adolescente.
Autorización
para viajar fuera del país:
Cuando
el niño o adolescente viaja fuera del país en compañía de uno de los padres
requiere la autorización del otro a través de documento autenticado. Si viaja
solo o con terceras personas requiere de la autorización de ambos padres o del
representante legal expedido en documento autenticado o pro el Consejo de
Protección del Niño y del Adolescente. Como estos órganos del sistema no están
constituidos en el país, la autorización la emite un Tribunal de Protección
(Art. 392).
Intervención
judicial.
En caso
de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento
para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél
de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir
ante el Juez y exponerle la situación, a fin que éste decida lo que le convenga
a su interés superior (Art. 393)
Patria
potestad.
Es el
conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no
han alcanzado la mayoría de edad (18 años). La patria potestad comprende, la
guarda, la representación y administración de los bienes de los hijos sometidos
a ella.
Guarda.
Comprende
la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y
educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles correctivos adecuados
a su edad y desarrollo físico y mental.
Obligación
alimentaria.
Comprende
todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura,
asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños,
niñas y adolescentes.
Función Publica: deberes,
derechos y el régimen disciplinario.
Los
derechos que corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera son los
siguientes:
El art.
17 de la Ley de Carrera Administrativa consagra el derecho de los funcionarios
de carrera a la estabilidad en el desempeño de sus cargos. El art. 53 de dicha
ley establece los cuatro casos en que pueden los funcionarios de carrera, ser
retirados del servicio, tales casos son:
a.- La
renuncia escrita del funcionario, debidamente aceptada.
b.- La
reducción de personal (acordada en Consejo de Ministros) por limitaciones
financieras o cambios en la organización administrativa.
c.- La
invalides del funcionario o su jubilación.
d.-
estar incurso en causal de destitución.
El Art.
19 de la Ley de Carrera Administrativa confiere a los funcionarios de carrera,
el derecho de ascenso. Esto es, el derecho a ocupar los diferentes escalafones
establecidos en el sistema de clasificación de cargos.
Otro
derecho exclusivo de los funcionarios de carrera es el de percibir como
indemnización, al renunciar o ser retirados conforme al Art. 53 de la Ley de
Carrera Administrativa, las prestaciones sociales de antigüedad que contempla
la Ley Orgánica del Trabajo.
Otros
derechos previstos en la ley corresponden no solo a los funcionarios de carrera
sino a todos los servidores públicos de la administración publica nacional sujetos
a las disposiciones de aquella ley. El derecho a las vacaciones anuales, las
bonificaciones de fin de cada año, beneficio de la jubilación, organización
sindical y remuneración correspondientes al cargo.
Todos
los funcionarios sujetos a la Ley de Carrera Administrativa tendrán derecho
conforme al Art. 20 de dicha ley, a disfrutar de una vacación anual de 15 días
hábiles con pago de 18 días de sueldo durante el primer quinquenio de servicio.
También
corresponde a todos los agentes públicos regidos por la mencionada ley,
conforme con su Art. 21, el derecho a una bonificación de fin de año.
La Ley
de Carrera Administrativa consagra en su Art. 22 con relación a todos los
funcionarios públicos regidos por ella como fueren o no de carrera, el derecho
de obtener el beneficio de la jubilación por límites de edad y años de
servicio, de conformidad con la ley.
Deberes
de los funcionarios públicos
La
relación existente entre la administración y los agentes públicos cesa
definitivamente por la voluntad del agente; o bien, por decisión del cuerpo
legislativo, de la administración o de los órganos jurisdiccionales y, en fin,
de ciertos hechos extraños a toda voluntad humana.
La
dimisión o renuncia:
Es la
manifestación unilateral del funcionario, mediante la cual expresa su voluntad
de separarse definitivamente del cargo que ejerce.
El
funcionario tiene la facultad de retirar en cualquier momento su renuncia,
mientras no se haya producido la aceptación de ella.
La
renuncia puede ser tacita. En efecto, a pesar de que la ley exige la renuncia
escrita, es indudable que puede ser tacita, en el caso previsto en el articulo
148 de la Constitución, esto es, mediante la aceptación de un segundo destino
publico remunerado, que implica la renuncia del primero.
La
supresión del cargo público:
Por
parte del órgano legislativo o por el poder ejecutivo separa al funcionario de
su cargo, esto es licito si es realizado con vista del interés del colectivo y
no de desalojar del servicio al titular del cargo.
La
destitución:
Es otra
causa, es definitiva y unilateral, puede ser discrecional cuando la autoridad
que la ejerce puede obrar a su prudente arbitrio, y es reglada cuando es
ejercida fundad en las causales de la ley y después de cumplidos los tramites
de ley, como ocurre con los funcionarios de carrera Art. 61 de la Ley de
Carrera Administrativa, en donde se estipula que se debe revisar y estudiar el
expediente elaborado por la respectiva oficina de personal.
Análisis
de la ley de carrera administrativa y su reglamento.
Cesación
en el Cargo
La Ley
de Carrera Administrativa tiene por objeto regular los derechos y los deberes
de los funcionarios públicos en relación con la Administración Pública
Nacional.
La
denominación de la referida Ley no es adecuada, pues está destinada a regir no
sólo a los funcionarios de carrera, sino también a funcionarios no
pertenecientes a la carrera administrativa.
La
citada Ley, en efecto, clasifica los servidores públicos en dos grandes
categorías, a saber: funcionarios de carrera y funcionarios de libre
nombramiento y remoción. Uno y otros, en principio, están bajo el imperio de la
referida Ley.
Son
funcionarios de carrera:
los que
ingresan a la Administración Pública mediante el sistema de concursos que la
referida Ley contempla, y que presten servicios de carácter permanente
Los que
habiendo ingresado a la Administración con anterioridad a la entrada en vigor
de la citada Ley, hayan satisfactoriamente participado en concursos o rendido
exámenes, y obtenido en tal virtud, un certificado en los que se les declare
funcionarios de carrera
Los que
hayan cumplido 10 años de servicios, siempre que llenen los requisitos mínimos
exigidos en la indicada Ley, caso en el cual tendrán derecho a que se les
expida el correspondiente certificado.
Son
funcionarios de libre nombramiento y remoción:
Aquellas
cuyas funciones guardan relación con la dirección política del país, o con las
tareas de los más altos gobernantes, tales como los miembros del Consejo de
Ministros, los Directores y Consultores Jurídicos de los Ministerios y los
integrantes de las Juntas Directivas o Administradoras o Directores de los
institutos autónomos. A la enumeración legal deben agregarse los demás
funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en la
Administración Pública Nacional, los cuales fueron determinados, conforme a la
previsión legal, en el Derecho Nº. 2II de fecha 2 de julio de 1974, dictada por
el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
La Ley
de Carrera Administrativa no es aplicable a los funcionarios de los estados ni
a los municipales. Aquellos podrán ser objeto de leyes dictadas por los
Consejos Legislativos de los estados, y los empleados municipales podrán estar
regidos por ordenanzas emanadas de los Concejos Municipal.
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