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lunes, 9 de noviembre de 2015

BOLOQUE II: Francisco Perez, Brisset Medina, Jorge Perez, y Angelith Gil

BOLOQUE II: Francisco Perez, Brisset Medina, Jorge Perez, y Angelith Gil

Importancia del niño como interés superior del estado y sus permisos:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El artículo 8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Señala asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Autorización para viajar dentro del país

Cuando el niño o adolescente viaja solo o acompañado de terceras personas en el país, la autorización de los padres o representantes legales es expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado (Art. 391). Como los Consejos de Protección no están constituidos, en sustitución actúan los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Autorización para viajar fuera del país:

Cuando el niño o adolescente viaja fuera del país en compañía de uno de los padres requiere la autorización del otro a través de documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas requiere de la autorización de ambos padres o del representante legal expedido en documento autenticado o pro el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Como estos órganos del sistema no están constituidos en el país, la autorización la emite un Tribunal de Protección (Art. 392).

Intervención judicial.

En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin que éste decida lo que le convenga a su interés superior (Art. 393)

Patria potestad.

Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad (18 años). La patria potestad comprende, la guarda, la representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Guarda.

Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y mental.

Obligación alimentaria.

Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, niñas y adolescentes.

Función Publica: deberes, derechos y el régimen disciplinario.

Los derechos que corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera son los siguientes:

El art. 17 de la Ley de Carrera Administrativa consagra el derecho de los funcionarios de carrera a la estabilidad en el desempeño de sus cargos. El art. 53 de dicha ley establece los cuatro casos en que pueden los funcionarios de carrera, ser retirados del servicio, tales casos son:

a.- La renuncia escrita del funcionario, debidamente aceptada.

b.- La reducción de personal (acordada en Consejo de Ministros) por limitaciones financieras o cambios en la organización administrativa.

c.- La invalides del funcionario o su jubilación.

d.- estar incurso en causal de destitución.

El Art. 19 de la Ley de Carrera Administrativa confiere a los funcionarios de carrera, el derecho de ascenso. Esto es, el derecho a ocupar los diferentes escalafones establecidos en el sistema de clasificación de cargos.

Otro derecho exclusivo de los funcionarios de carrera es el de percibir como indemnización, al renunciar o ser retirados conforme al Art. 53 de la Ley de Carrera Administrativa, las prestaciones sociales de antigüedad que contempla la Ley Orgánica del Trabajo.

Otros derechos previstos en la ley corresponden no solo a los funcionarios de carrera sino a todos los servidores públicos de la administración publica nacional sujetos a las disposiciones de aquella ley. El derecho a las vacaciones anuales, las bonificaciones de fin de cada año, beneficio de la jubilación, organización sindical y remuneración correspondientes al cargo.

Todos los funcionarios sujetos a la Ley de Carrera Administrativa tendrán derecho conforme al Art. 20 de dicha ley, a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles con pago de 18 días de sueldo durante el primer quinquenio de servicio.

También corresponde a todos los agentes públicos regidos por la mencionada ley, conforme con su Art. 21, el derecho a una bonificación de fin de año.

La Ley de Carrera Administrativa consagra en su Art. 22 con relación a todos los funcionarios públicos regidos por ella como fueren o no de carrera, el derecho de obtener el beneficio de la jubilación por límites de edad y años de servicio, de conformidad con la ley.

Deberes de los funcionarios públicos
La relación existente entre la administración y los agentes públicos cesa definitivamente por la voluntad del agente; o bien, por decisión del cuerpo legislativo, de la administración o de los órganos jurisdiccionales y, en fin, de ciertos hechos extraños a toda voluntad humana.

La dimisión o renuncia:

Es la manifestación unilateral del funcionario, mediante la cual expresa su voluntad de separarse definitivamente del cargo que ejerce.

El funcionario tiene la facultad de retirar en cualquier momento su renuncia, mientras no se haya producido la aceptación de ella.

La renuncia puede ser tacita. En efecto, a pesar de que la ley exige la renuncia escrita, es indudable que puede ser tacita, en el caso previsto en el articulo 148 de la Constitución, esto es, mediante la aceptación de un segundo destino publico remunerado, que implica la renuncia del primero.

La supresión del cargo público:

Por parte del órgano legislativo o por el poder ejecutivo separa al funcionario de su cargo, esto es licito si es realizado con vista del interés del colectivo y no de desalojar del servicio al titular del cargo.

La destitución:

Es otra causa, es definitiva y unilateral, puede ser discrecional cuando la autoridad que la ejerce puede obrar a su prudente arbitrio, y es reglada cuando es ejercida fundad en las causales de la ley y después de cumplidos los tramites de ley, como ocurre con los funcionarios de carrera Art. 61 de la Ley de Carrera Administrativa, en donde se estipula que se debe revisar y estudiar el expediente elaborado por la respectiva oficina de personal.

Análisis de la ley de carrera administrativa y su reglamento.
Cesación en el Cargo
La Ley de Carrera Administrativa tiene por objeto regular los derechos y los deberes de los funcionarios públicos en relación con la Administración Pública Nacional.

La denominación de la referida Ley no es adecuada, pues está destinada a regir no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a funcionarios no pertenecientes a la carrera administrativa.

La citada Ley, en efecto, clasifica los servidores públicos en dos grandes categorías, a saber: funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción. Uno y otros, en principio, están bajo el imperio de la referida Ley.

Son funcionarios de carrera:

los que ingresan a la Administración Pública mediante el sistema de concursos que la referida Ley contempla, y que presten servicios de carácter permanente
Los que habiendo ingresado a la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, hayan satisfactoriamente participado en concursos o rendido exámenes, y obtenido en tal virtud, un certificado en los que se les declare funcionarios de carrera
Los que hayan cumplido 10 años de servicios, siempre que llenen los requisitos mínimos exigidos en la indicada Ley, caso en el cual tendrán derecho a que se les expida el correspondiente certificado.
Son funcionarios de libre nombramiento y remoción:

Aquellas cuyas funciones guardan relación con la dirección política del país, o con las tareas de los más altos gobernantes, tales como los miembros del Consejo de Ministros, los Directores y Consultores Jurídicos de los Ministerios y los integrantes de las Juntas Directivas o Administradoras o Directores de los institutos autónomos. A la enumeración legal deben agregarse los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en la Administración Pública Nacional, los cuales fueron determinados, conforme a la previsión legal, en el Derecho Nº. 2II de fecha 2 de julio de 1974, dictada por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.


La Ley de Carrera Administrativa no es aplicable a los funcionarios de los estados ni a los municipales. Aquellos podrán ser objeto de leyes dictadas por los Consejos Legislativos de los estados, y los empleados municipales podrán estar regidos por ordenanzas emanadas de los Concejos Municipal.

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