EVALUACIÓN DEL BLOQUE NUMERO II
NOMBRE: KREISON CHIRINOS
SECCIÓN: AM802
En esta sesión se estarán analizando, las diferentes leyes que
corresponden al bloque número II de la unidad curricular bases legales
aplicadas en el ámbito deportivo, las cuales son de suma importancia conocer
las aspectos que aquí se establecen, ya que serán muy utilizadas en nuestra
vida como profesional.
LEY DEL ESTATUTO.
Título III. Funcionarios y Funcionarias
Públicas
Capítulo II. Derechos de los Funcionarios y
Funcionarias Públicas
Art. 22- Derecho a ser informado
Este artículo dice que todo funcionario al incorporarse al cargo tendrá
que ser informado por su jefe inmediato acerca de las bases y funciones de la
unidad administrativa correspondiente, así como de las atribuciones,
responsabilidades y deberes que le incurren.
Art. 23- Derecho a la Remuneración
Se concreta el derecho a la remuneración de acuerdo al cargo que se
desempeña, tal y como lo expresa la Ley y sus reglamentos.
Art. 24- Derecho a Vacaciones
Como parte del derecho al descanso, la Ley dispone que los funcionarios
tendrán derecho de disfrutar de una vacación anual, le corresponderá un número
de días depende del tiempo que este prestando sus servicios.
Complementariamente se establece una bonificación anual fija de cuarenta días
de sueldo.
Aparte, si el funcionario se retira antes de cumplir el primer año de
servicio tendrá derecho de recibir el bono nacional de forma proporcional al
tiempo de servicio.
Art.25-
Derecho a la bonificación de Fin de año
Se otorga el derecho de disfrutar cada año de una bonificación de fin de
año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral sin opción de
que pueda cambiarse el monto por negociación en común.
Art.26- Derecho a permisos y licencias
La Ley del Estatuto se remite a lo que disponga el reglamento de la ley.
Si se precisa que los permisos y las licencias pueden ser con o sin goce de
sueldo, obligatorios o potestativos.
Art.27- Derecho a la seguridad social
Este artículo establece que los funcionarios públicos nacionales,
estadales y municipales tienen derecho a una protección integral en los
términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el
sistema de seguridad social.
Art.28- Derecho a la antigüedad
Se regula en conformidad con lo expuesto en la Constitución, en la LOT y
en su reglamento.
Art.29- Derecho a la protección de la
maternidad
Esta otorgado en los términos consagrados en la Constitución, en la LOT y
en su reglamento y en la ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y
la Paternidad.
Capítulo III. Derechos exclusivos de los
funcionarios y funcionarias publicas de carrera
Art.30- Derecho a la estabilidad
La estabilidad de la función pública es propia de los funcionarios de
carrera que ocupen cargos de carrera. La estabilidad es pues una cualidad
inherente a la condición de funcionario de carrera, no se pierde, salvo en las
circunstancias expresamente determinadas en la ley.
Art.31- Derecho al ascenso
Este articulo en lo referente a los ascensos remite en cuanto a su
regulación a lo dispuesto en la propia ley y su reglamento. Por medio del
ascenso, el funcionario escala posiciones, avanza en la cadena jerárquica, hace
carrera.
Art.32- Derechos colectivos
Son derechos a organizarse sindicalmente, derecho a la solución
especifica de los conflictos, derecho a la convención colectiva y derecho a la
huelga. Todo ello en conformidad con lo pautado en la LOT y su reglamento, en
cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las
exigencias de la Administración Publica.
Capítulo IV. Deberes de los Funcionarios y
Funcionarias Públicas
Art.33- Especificación
En este artículo se especifican en 11 numerales los deberes y estos son
los mismos para todos los funcionarios:
*Prestar sus
servicios personalmente con la eficiencia requerida (Esto quiere decir que las
obligaciones son personales y deben ser tomadas como tal, no deben ser
atribuidas a otros)
*Acatar las
órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos (Expresa que, los
inferiores deben acatar de manera profesional las instrucciones de sus
superiores)
*Cumplir con el
horario de trabajo establecido
*Prestar la
información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que
estos tengan algún interés legitimo (Estos son servidores de los ciudadanos, en
tal firma que, prestar esta información forma parte de su cargo)
*Guardar en todo
momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores,
subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debida.
*Guardar la
reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las
funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de
este articulo(Los funcionarios públicos aparte de sus funciones laborales deben
tener reserva discreción y guardar secretos, asuntos de alta restricción)
*Vigilar,
conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la administración Publica
confiados a su guarda (Conservar absoluto cuidado con los documentos tenidos en
su potestad de cuidado)
*Cumplir las
actividades de capacitación y perfeccionamiento destinado a mejorar su empeño
(No hacer caso omiso con las actividades y disputas en pro de su mejoramiento
en el desempeño)
*Poner en
conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la
conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y
cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del
órgano o ente(Dar a conocer a los superiores siempre y cuando sea necesario las
iniciativas que se tengan en pro del patrimonio nacional)
*Inhibirse del
conocimiento de los asuntos cuya competencia este legalmente atribuida en casos
específicos como en el interés de terceras personas como parientes, conyugue,
hijos e incluso otros funcionarios. Por consiguiente, sin autorización de un
superior el funcionario no podrá dar ningún tipo de información que esta
salvaguardada.
*Cumplir y hacer
cumplir la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes,
los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deben ejecutar.
Título VI
Capítulo II Régimen Disciplinario
Art.82 Clases de Sanciones
Establece que son dos las sanciones previstas: amonestación escrita y
destitución.
Art.83 Amonestación escrita.
Expresa 7 excusas para aplicar una amonestación escrita, estos son
incumplimiento de deberes correspondientes, perjuicio material en tal caso ya
que depende del agravamiento será una destitución, falta de atención al
público, irrespeto a superiores, inasistencia injustificada en un lapso
determinado en el que no debe faltar, llevar a cabo campañas o publicidad de
índole político, recomendación de 3eras personas para beneficios en la función pública.
Art.84.
Procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita
Se explican 3
pasos:
1- El
supervisor(a) inmediato debe pasar claramente por escrito el hecho de su
amonestación para que seguidamente el funcionario público de 5 días hábiles
para que la contraparte realice sus alegatos en su defensa.
2- El supervisor
inmediato llevara un escrito con la explicación de la destitución y sus
conclusiones. Una vez concretados toáoslos hechos se lleva a cabo la
amonestación escrita.
3-Llevado a cabo
los 2 anteriores procedimientos se le entregara una copia a Recursos Humanos
para su archivarían.
Art.85. Recursos a Interponer y silencio
administrativo negativo
Contra la amonestación escrita el funcionario podrá interponer sin
necesidad del ejercicio previo del recurso de de consideración ante la máxima
autoridad del órgano o ente de la Administración Pública. El vencimiento de un
término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado se considerara como
silencio administrativo negativo.
Art.87 Prescripción de las faltas
sancionadas por amonestación escrita
Prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor
inmediato haya tenido conocimiento del hecho y no inicio el procedimiento
correspondiente.
Art.88 Prescripción de las faltas
sancionadas por destitución
Prescribirán a los ocho meses a partir del momento en que el supervisor
inmediato haya tenido conocimiento del hecho y no inicio el procedimiento
correspondiente.
Disposiciones LOPNA
TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Capítulo I
Generales
Artículo 1°. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el
Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.
Artículo 8°. El
Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de
esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así
como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El artículo antes mencionado
precisa que el estado, la familia, y la sociedad debe asegurar y velar por todos los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes pero que así pueden tener un progreso óptimo de su
desenvolvimiento en la vida diaria y un desfrute pleno.
Deberes.
Entre los deberes están:
hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable,
siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños;
respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus
obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos;
Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Artículo 10. Niños,
niñas y adolescentes sujetos de derecho. Todos los niños, niñas y adolescentes
son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías
consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente
aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 11. Derechos
y garantías inherentes a la persona humana Los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter
enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías
inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Naturaleza
de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona
humana, en consecuencia son:
a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.
Artículo.13.
Ejercicio progresivo de los derechos y garantías.
Se reconoce a todos los niños,
niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de
manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le
exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero. El padre,
la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de
orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus
derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que
contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía
activa.
Parágrafo Segundo. Los niños,
niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos
hasta el máximo de sus facultades.
Artículo 14. Limitaciones
y restricciones de los derechos y garantías
Los derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo
pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su
naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de
los derechos de las demás personas
Capítulo II
Derechos, Garantías y Deberes
Artículo.15. Derecho a la vida
Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho
mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el
desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 16. Derecho
a un nombre y a una nacionalidad.
Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad
Artículo 17. Derecho
a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen
el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su
nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y
las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y
oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Artículo 33. Derecho
a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.
Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier
forma de abuso y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes
y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes
que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.
Artículo 44. Protección
de la maternidad.
El Estado debe proteger la
maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y
programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo,
el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de
atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo
materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.
Artículo 45. Protección del vínculo materno-filial.
Todos los centros y servicios
de salud deben garantizar la permanencia del recién nacido o la recién nacida
junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos o
separarlas por razones de salud.
Artículo 97.
Protección especial. Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral,
serán amparados mediante medidas de protección.
En ningún caso estas medidas
pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben
garantizar al niño o niña su sustento diario.
Artículo 98. Registro
de adolescentes trabajadores y trabajadoras.
Para trabajar, todos los y las
adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y
Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Artículo 100. Capacidad
laboral.
Se reconoce a los y las
adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar
válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su
actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones
para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga,
ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Artículo 102. Jornada
de trabajo.
La jornada de trabajo de los y
las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en
dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos
períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El
trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas
extraordinarias.
PERMISOLOGÍA DEL TRASLADO DEL NIÑO O NIÑA.
Todo niño o menor de edad, debe obtener el permiso de viaje, tanto para
viajes en Venezuela como para el exterior, siempre que viaje solo, en compañía
de otra persona distinta a los padres, o solamente con uno de sus padres.
Artículo 391: “Los niños y adolescentes
pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o
responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren
autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección
del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento
autenticado”.
Artículo
392: “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por
ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida
en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal y viaje
en compañía de éste”.
Artículo 393: “En caso de viajar solos
o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su
representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de
Protección del Niño y del Adolescente”.
Requisitos para tramitar permiso de viaje para
niños y adolescentes en Venezuela:
·
Cédula de identidad del padre o de la madre que
ejerza la patria potestad, o de ambos padres si la ejercen los dos, o del
representante legal otorgante de la autorización para viajar.
·
Cédula de identidad del niño, niña, o
adolescente que se traslade dentro o fuera del país, en caso de ser cedulado.
·
Partida de nacimiento del niño o adolescente.
·
Cédula de identidad del acompañante si existe.
·
Partida de defunción del padre o madre en caso
de haber fallecido.
·
Documento que compruebe suficientemente la
condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el
traslado.
·
Pasaporte del menor, en caso de que el viaje sea
al exterior.
AUTORIZACIÓN DE VIAJE
PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Yo,
_____________________________________ titular de la Cédula de Identidad
No._____________________, residenciado en la ciudad _____________________, por medio de la presente autorizo a
mi menor hijo ______________________________________ venezolano, portador de la
Cédula de Identidad No. __________________ Que viaje en compañía de
su:_______________________ nombre y apellido:
_____________________________________________ titular de la cedula de identidad
No. _________________ el día ____ del
mes de __________________ del año _______, desde la ciudad de
_______________________ con destino a __________________________ de regreso el día _______ del mes de ________________
del año _______, desde la ciudad de _______________________ con destino final en
______________________
No._____________________, residenciado en la ciudad _____________________, por medio de la presente autorizo a
mi menor hijo ______________________________________ venezolano, portador de la
Cédula de Identidad No. __________________ Que viaje en compañía de
su:_______________________ nombre y apellido:
_____________________________________________ titular de la cedula de identidad
No. _________________ el día ____ del
mes de __________________ del año _______, desde la ciudad de
_______________________ con destino a __________________________ de regreso el día _______ del mes de ________________
del año _______, desde la ciudad de _______________________ con destino final en
______________________
Esta autorización se
extiende a que mi hijo viaje a cualquier destino dentro de Venezuela.
________________________________________
Firma del padre, madre, o representante
extiende a que mi hijo viaje a cualquier destino dentro de Venezuela.
________________________________________
Firma del padre, madre, o representante
Importante: es de
carácter obligatorio completar de forma correcta y legible toda la
información solicitada, de lo contrario no se procederá a realizar la autorización
correspondiente. La información aquí suministrada es de carácter confidencial.
información solicitada, de lo contrario no se procederá a realizar la autorización
correspondiente. La información aquí suministrada es de carácter confidencial.
LEY
ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL FISCAL
Artículo
9. Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control,
vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que
incumbe el ejercicio del poder público nacional.
2. Los órganos y entidades a los que
incumbe el ejercicio del poder público estadal.
3. Los órganos entidades a los que
incumbe el ejercicio del poder público en los distritos y distritos
metropolitanos.. 4. Los órganos y
entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las
demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que
incumbe el ejercicio del poder público en los territorios federales y
dependencias federales.
6. Los institutos autónomos
nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de derecho
público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier
naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales
anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se
constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones
civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas
por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales
tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o
contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de
las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el
cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
Artículo
52. Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo
afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de
los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley,
en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones, o alguna otra
modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y
a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, de acuerdo con
lo que establezca la resolución indicada en el Artículo anterior. Los
administradores o administradoras que incurran en irregularidades en el manejo
de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones,
previstas en esta ley.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS.
Objeto
de la Ley
Artículo
1º. Esta Ley, tiene por
objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente
producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para
alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de
producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo
como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la
persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la
justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades
materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
Derecho
al trabajo y deber de trabajar
Artículo
26. Toda persona
tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades
y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le
proporcione una existencia digna y decorosa.
Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de
conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.
El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y
creador.
Capítulo V
De la
Terminación de la Relación de Trabajo
Causas de terminación de la relación de trabajo
Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido,
retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Causas justificadas de despido
Artículo 79. Serán
causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o
trabajadora:
a)
Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b)
Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c)
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la
patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o
ella.
d)
Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad
laboral.
e)
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene
del trabajo.
f)
Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período
de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La
enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de
inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no
existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona
la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g)
Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las
máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de
trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones
y otras pertenencias.
h)
Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i)
Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j)
Abandono del trabajo.
k)
Acoso laboral o acoso sexual.
Se
entiende por abandono del trabajo:
a)
La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las
horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de
quien a éste represente.
b)
La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas
estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará
abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una
labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c)
La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o
trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta
signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación
del servicio o la ejecución de la obra.
Causas justificadas de retiro
Artículo 80. Serán
causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la
patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
a)
Falta de probidad.
b)
Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su
familia que vivan con él o ella.
c)
Vías de hecho.
d)
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o
trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
e)
La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora
considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
f)
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del
trabajo.
g)
Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la
relación de trabajo.
h)
Acoso laboral o acoso sexual.
i)
En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida
sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por
concluida la relación de trabajo.
j)
Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
Se
considerará despido indirecto:
a)
La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para
que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está
obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la
dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste
sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que
en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo,
implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o
que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.
b)
La reducción del salario.
c)
El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.
d)
El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e)
Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
No
se considerará despido indirecto:
a)
La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando
sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le
restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días.
b)
La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de
haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta
días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto.
c)
El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a
un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por
un lapso que no exceda de noventa días.
En
todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora
tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto
equivalente a éstas por concepto de indemnización.
Preaviso por retiro
Artículo 81. Cuando
la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario
del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste
deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas
siguientes:
a)
Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.
b)
Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de
anticipación.
c)
Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En
caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o
trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó
servicio.
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