-La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el Artículo 111. que dicta “Todas las personas tienen derecho al
deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida
individual y colectiva (…)”
-La Ley Orgánica
para Personas con Discapacidad en su Artículo 16. que dice “Toda persona con
discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para
obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de
discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica,
media, diversificada, técnica o superior, formación profesional o en técnicas o
disciplinas que capaciten para el trabajo. (…)”
-
La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física que establece
en su Articulo 8. “Todas las personas tienen derecho a la educación
física, a la práctica de actividades físicas (…) que posibilita el desarrollo
pleno de su personalidad, como herramienta para promover mejorar y resguardar
la salud de la población y la ética, favoreciendo su pleno desarrollo físico y
mental (…).
- Reglamento de Evaluación, Prosecución y Egreso, para los
Estudiantes de Pregrado de la Universidad Deportiva del Sur, Articulo 2. “El
ingreso, evaluación, prosecución, y egreso de estudios en pregrado en la
Universidad Deportiva del Sur, se basa en los principios de igualdad, justicia
social y solidaridad humana, para contribuir al desarrollo de una sociedad
participativa y democrática.”
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