Bases legales
Bachiller(es):
Robin Arrieche
Evicmar Arana
Rosnelka Duran
Origen de las Leyes
Las leyes también tienes sus inicios en China y en Japón, las cuales se basaban en las costumbres de su pobladores, y quienes ejercían la ley eran árbitros que tomaban decisiones de acuerdo a las costumbre y era así como ejercían las leyes. Para concluir los ponentes de este tema llegan a la determinación que el derecho es decir las leyes inician con el trabajo de la tierra y por su puesto de la agricultura.
Concepto de justicia: Es el conjunto de pautas y criterios que se establecen para las relaciones entre personas e instituciones, en las cuales se prohíbe y permite acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones, por eso se dice que la justicia nace de la necesidad de mantener la armonía entre la sociedad. Es por ello, que la Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.
Derecho
publico
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Derecho
privado
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-Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan
el poder público cuando
estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas,
según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública
entre sí.
La característica del derecho público es
que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que
pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las
partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad).
-En el derecho público predominaría la
heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio.
- La típica relación de derecho público, en
cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana
o imperium con que aparece
revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
- Mientras que en las normas de derecho
público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
- Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal.
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-Se ocupa preferentemente de las
relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las
relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer
potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
-En el derecho privado se haría prevalecer
la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que
actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre
las partes implicadas).
-Las partes en el derecho privado se
suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica.
-Se dice que las normas de derecho privado
tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos.
-El Derecho privado se suele contraponer al
Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos
entre sí".
-Derecho privado: Derecho civil y Derecho mercantil.
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DERECHO INTERNACIONAL FRENTE A DERECHO NACIONAL: El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados, es decir países, –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.
Piramide de Kelsen
La pirámide de
Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar
toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción
jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas
normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide
kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en
una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej.
Constitución, ley, decreto ley, ordenanza. Cuanto más nos acercamos a la base
de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de
normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución
sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que
"constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay
más reglamentos que leyes) y así sucesivamente.
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