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jueves, 17 de septiembre de 2015

Bases legales
Bachiller(es):
Robin Arrieche
Evicmar Arana
Rosnelka Duran

Origen de las Leyes

En este video se discute de donde emanaron las primeras leyes, donde se resalta que en el año 10.000 AC en Jerico- Palestania todo comenzó en las tierras donde había regadío y con ello nace la estabilidad ademas de que de que los regadios y sembradíos los colocaron cerca de los ríos y con ello nace las tribus sedentarias es decir las tribus que se quedan en un lugar donde comienzan a entablar sus costumbres. de igual forma en esos tiempos se construyeron templos  que en estos tiempos esos restos tienen evidencias que alli se almacenaba agua y para esos tiempos quien almacenaba agua y la distribuía tenia el poder y podía dirigir como quería, en esa época comienza a utilizarse la palabra NOMOS que significa Norma, Medida, Ley.
Las leyes también tienes sus inicios en China y en Japón, las cuales se basaban en las costumbres de su pobladores, y quienes ejercían la ley eran árbitros que tomaban decisiones de acuerdo a las costumbre y era así como ejercían las leyes. Para concluir los ponentes de este tema llegan a la determinación que el derecho es decir las leyes inician con el trabajo de la tierra y por su puesto de la agricultura.
Concepto de justicia: Es el conjunto de pautas y criterios que se establecen para las relaciones entre personas e instituciones, en las cuales se prohíbe y permite acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones, por eso se dice que la justicia nace  de la necesidad de mantener la armonía entre la sociedad. Es por ello, que la Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.
Diferencia entre derecho público y privado:
Derecho publico
Derecho privado
-Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad).
-En el derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio.

- La típica relación de derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

- Mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.


- Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal.
-Se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

-En el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
-Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica.


-Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos.

-El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí".

-Derecho privado: Derecho civil y Derecho mercantil.




  DERECHO INTERNACIONAL FRENTE A DERECHO NACIONAL: El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados, es decir países, –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.
Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados, pues tiene una naturaleza esencialmente voluntaria. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.La creación del derecho internacional tiene lugar de una forma muy diferente a como se hacen las leyes en los sistemas políticos nacionales, pues tiene lugar de una manera muy inconexa:Primero nos encontramos con las principios imperativos del derecho internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativoDe igual manera, los tratados internacionales se aplican solamente a los Estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual. Por otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.  Por último tenemos los principios generales del derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sean tratados o costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el derecho internacional.Mientras en los Estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados, por lo que el derecho internacional se viola de manera muy regular en forma impune.Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional.

Piramide de Kelsen


La pirámide de Kelsen,  es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas  ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás,  ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza. Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente.     




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