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domingo, 20 de septiembre de 2015

Definiciones (Anderlin Echarry, Angie Guarate, Genesis Morenos y Enmanuel Peña)

Justicia

El término de justicia presenta un uso recurrente en el idioma español y dependiendo de los contextos en los cuales se lo emplee sus referencias variarán, aunque, en términos generales, la justicia será aquella serie de reglas y de normas que estipulan un escenario satisfactorio en lo concerniente a las relaciones entre los individuos entre sí y entre éstos con las instituciones.

Analisis grupal: la justicia es un valor que siempre estará determinado por la sociedad y se encuentra en estrechamente vinculación con la época y la civilización, es decir, hoy en dia, no existe la misma idea de justicia que hace siglos atrás.


Derecho publico

El derecho público puede considerarse como la parte del ordenamiento jurídico que intenta regular las relaciones que surjan entre entre las personas y las entidades privadas con los órganos de el poder público cuando estos últimos actúan con sus facultades legítimas y potestad públicas, dependiendo de el procedimiento legal y de los órganos de la Administración pública que interactuen.

La principal característica del Derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte de el Estado. La justificación para la existencia del derecho publico es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un estado de derecho.

Derecho privado

El derecho privado es la rama del Derecho que regula  las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste ultimo actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública.

El derecho privado suele estar en contraposición al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

Derecho nacional

Es el conjunto de leyes que organiza las relaciones jurídicas internasque se desarrollan dentro de las fronteras de los estados así como también dentro de loslímites territoriales. Ellos permite sustentar a cada estado que tiene su propio derecho interno así como se puede decir que todos los estados tiene su propio derecho jurídico en el cual el orden jurídico es el mismo que no está conformado por las normas jurídicas, que comprende todas normas basadas en la costumbre o tradición de los principios jurídicos o institucionales jurídicas particulares.

Derecho internacional

Es uno de los tipos de derecho más importantes ya que por su esencia es un tipo de derecho que excede a los límites de un estado nacional o región específica y que por tanto debe ser respetado por todos los diversos estados o entidades que quieran formar parte de la comunidad internacional. Mientras que cada estado o región cuenta con las prerrogativas de establecer su propio sistema de leyes y normas para las diferentes áreas de su existencia y de su carácter propio, el derecho internacional supone un determinado nivel de aceptación y de subsunción a un conjunto de normas y regulaciones que son compartidas por todas las entidades internacionales.

Pirámide de Kelsen

Hans Kelsen

Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena, es considerado el máximo postulante del Iuspositivismo, es decir, considera al Derecho Positivo (las normas) como el núcleo fundamental del Derecho y prescinde de toda consideración de ideologías y éticas.

Kelsen nació en Praga en 1881 y murió en California (EE.UU) en 1973. Austriaco de origen se había nacionalizado estadounidense. Resumió su ideología iuspositivista en un libro fundamental para el pensamiento jurídico del siglo XX: su “Teoría pura del Derecho”.

Explicación de la Pirámide de Kelsen

Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.

Esta concepción kelseniana del sistema jurídico normativo de un estado, conocida como Stufenbau theorie o “Teoría piramidal” se complementa con un modelo de revisión de adecuación de toda la normativa a la constitución a un solo Tribunal, y no a a todos los tribunales que componen la jurisdicción ordinaria. Este modelo de revisión constitucional es el origen de los Tribunales Constitucionales nacidos a la luz de las primeras constituciones europeas del siglo XX.




Ejemplo de Pirámide de Kelsen
Sobre las leyes de legislación ambiental


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