TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho
Todos los niños, niñas y adolescentes son
sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y
garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento
jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Artículo 11. Derechos y garantías inherentes a la persona humana Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
Los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a
la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.
a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.
Artículo.13. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías
Se reconoce a todos los niños, niñas y
adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de
manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma
forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Parágrafo Segundo. Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.
Artículo 14. Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías
Los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser
limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su
naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la
protección de los derechos de las demás personas
Capítulo II
Derechos, Garantías y Deberes
Artículo.15. Derecho a la vida
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la vida.
El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a un nombre y a una nacionalidad
Artículo 17. Derecho a la identificación
Artículo 17. Derecho a la identificación
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser
identificados o identificadas, inmediatamente después de su
nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién
nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas
obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la
madre.
Artículo 33. Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso
y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas
permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los
niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o
explotación sexual.
Artículo 44. Protección de la maternidad.
El Estado debe proteger la maternidad. A tal
efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de
atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo,
el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar
programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y
protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y
adolescentes embarazadas o madres.
Artículo 45. Protección del vínculo materno-filial.
Todos los centros y servicios de salud deben
garantizar la permanencia del recién nacido o la recién nacida
junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario
separarlos o separarlas por razones de salud.
Artículo 97. Protección especial. Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección.
En ningún caso estas medidas pueden implicar
perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben
garantizar al niño o niña su sustento diario.
Artículo 98. Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras.
Para trabajar, todos los y las adolescentes deben
inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y
Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 100. Capacidad laboral.
Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de
los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos,
contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad
laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas
acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el
derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales
competentes.
Artículo 102. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo de los y las adolescentes no
podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos
períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre
esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un
descanso de una hora. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta
horas.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
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