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jueves, 29 de octubre de 2015

Análisis del trabajo del II Bloque (Anderlin Echarri, Lury Martinez,Johana Rivas, Rafael Fernandez)

Ley orgánica de trabajo sancionada en el 2013
 Es necesario revisar laboralmente las empresas para saber si se cuenta con el requerimiento exigido por las leyes laborales vigentes de esta forma se evitaran las multas y las sanciones penales, de esta manera tenemos algunos artículos que hacen mención al arresto y cuya pena menores de 10 a 90 días de arresto, es importante saber que estas penas se aplican al patrón y a los representante de la empresa.

 Los artículos relacionado a lo antes mencionado son: articulo 512 describe que cada  inspectoria de trabajo tendrá inspectores o inspectoras de ejecución con la suficiente jerarquía facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos. El inspector o inspectora de ejecución podrá solicitar, la actuación de ministro publico para e procedimiento d arresto del patrono, patrona o sus representantes de lo cual informaran al ministro o ministra del poder popular en materia de trabajo y seguridad social; entre ellos se encuentra el articulo 538 y 539 donde explica, que si ocurre una violación del derecho a vuelga, y el que inculpa u obstruya  la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, sera penado con arresto policial de seis a quince meses. 

Seguidamente explica en el articulo 540 que en caso de que un infractor o un infractora al que se refiere los articulo anteriores reincide en el hecho que se le imputa, la pena prevista para la infracción se le aumentara en la mitad cabe destacar que al incumplir el pago de la multa se aplicar ale articulo 546 los infractores o infractoras sufrirán arresto entre 10 y 90 días. De esta manera se hace un seguimiento para la aplicación de la sanciones donde ordene el arresto correspondiente, sin embargo el multado o la multada podrá ser sesar el arresto haciendo el pago; seguidamente el articulo 91 define la sentencia del juez o juez donde declara la solicitud de calificación de despido por el trabajo o trabajadora, se procederá a su reenganche y el pago de los salarios, durante el procedimiento y hasta ala afectiva reincorporación del trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo.

El patrón o patrona deberán cumplir voluntariamente una sentencia dentro de los 3 días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere al partir del cuarto día hábil el juez o jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia.


LOPNA 
(Importancia del niño como interés del estado y los permiso)

Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren el el territorio nacional, el ejercicio y el dispute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y a  familia debe brindarles desde el momento de su  concepción.

Permisos Imputados por la LOPNA

 En los artículos 391, 392 y 393 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente expresa que todo menor de edad que viaje sin sus padres dentro del territorio nacional debe tramitar el permiso de viaje, para viajes al exterior debe tener la autorización del padre o la madre, es decir que si viaja con alguno de ellos, debe contar con la autorización del padre o la madre que no va para el viaje.

Ley del estatuto de la función publica 

Deber: organizar el sistema de la función publica y supervisar su aplicación y desarrollo. a tal fin, dictara directrices y procedimientos relativos al reclutamiento, selección ingreso,clasificación, valoración, generacional de cargos, evaluación del desempeño, desarrollo, capacitación, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, biaticos, registro de personal, régimen disciplinario y egreso, así como cualquiera otra directrices y procedimientos inherentes al sistema  

Derechos:  El articulo 16 y 17 expresa que toda persona podrá optar a un cargo en la administración pública sin mas limitaciones que las establecidas por la constitución de la república bolivariano de Venezuela y las leyes; por lo tanto para ejercer el cargo regulado por esta ley los  

Procedimiento en la determinación de responsabilidad administrativa establecido en la ley orgánica de la contraloría general de la república y el sistema nacional del control fiscal

Artículo 9 Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público nacional. 2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público estadal. 3. Los órganos entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los distritos y distritos metropolitanos. 4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los territorios federales y dependencias federales. 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7. El Banco Central de Venezuela. 8. Las universidades públicas. 9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.


Artículo 52 Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones, o alguna otra modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, de acuerdo con lo que establezca la resolución indicada en el Artículo anterior. Los administradores o administradoras que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones, previstas en esta ley.

miércoles, 28 de octubre de 2015

BASES LEGALES Enoch Lee


    1. TÍTULO II

    2. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Capítulo I

    3. Disposiciones Generales

    4. Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho

Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
    1. Artículo 11. Derechos y garantías inherentes a la persona humana Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico.

    2. Artículo 12. Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes

Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público;
b) Intransigibles;
c) Irrenunciables;
d) Interdependientes entre si;
e) Indivisibles.
    1. Artículo.13. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías

Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
    1. Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

    2. Parágrafo Segundo. Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.

    3. Artículo 14. Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías

Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas
    1. Capítulo II

      Derechos, Garantías y Deberes


    1. Artículo.15. Derecho a la vida

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida.
El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
    1. Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad
Artículo 17. Derecho a la identificación
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
    1. Artículo 33. Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.
    1. Artículo 44. Protección de la maternidad.

El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.
    1. Artículo 45. Protección del vínculo materno-filial.

Todos los centros y servicios de salud deben garantizar la permanencia del recién nacido o la recién nacida junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos o separarlas por razones de salud.
    1. Artículo 97. Protección especial. Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección.

En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño o niña su sustento diario.
    1. Artículo 98. Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras.

Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
    1. Artículo 100. Capacidad laboral.

Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
    1. Artículo 102. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.